Por: Jorge Valladares Sánchez *
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Mucho de lo que he tenido oportunidad de
compartir en este espacio que amablemente abre La Revista Peninsular, y mucho
agradezco, ha estado referido a las motivaciones, formas y repercusiones que
puede haber de la participación en una democracia ejercida en lo cotidiano y
atendiendo a un posicionamiento natural y contundente de la ciudadanía como
dueña y vigilante de la acción de convivir armónicamente y ejercer el gobierno
de lo público para el bien común. La participación ciudadana.
Existen diversas formas en que podemos
participar, algunas de ellas cabrían en un cauce de lo que ahora se insiste en
llamar orgánico; es decir que responden al actuar natural, que coincide en
asuntos y espacios para generar decisiones y acciones en nuestra comunidad,
pudiendo ser esta de alcance tan inmediato como lo que sucede en nuestra calle
o muy amplia como lo que pasa en el País. Son cada vez menos porque el
crecimiento poblacional y la complejidad creciente de la organización social, así
como esta simulación de cercanía que nos dan las redes digitales nos facilita
involucrarnos cada vez menos en lo que realmente son las redes sociales, esos
contactos recurrentes entre la gente para dar soporte, acompañamiento y entorno
a lo que otra gente hace.
Más muros, menos aldabas; más prisas,
menos cafés; más tendencias, ya ni modas; más ruido, menos nueces; más torneos,
menos competencia; más aires acondicionados, menos climas; más gente, menos
humanidad; más diversidad, menos comunalidad; más chats, menos comunidad; más
políticos, menos políticas…
En el mundo electoral se acostumbra dar
el nombre de participación ciudadana a la otra, a aquella que se encuentra
regulada por la ley y que se encausa a través de los llamados Mecanismos de
Participación Ciudadana. Son regulaciones que existen, poco, en las leyes
federales, recientemente, estatales e incluso en algunos pocos reglamentos
municipales, para establecer la manera en que la ciudadanía puede llegar a ser
parte de decisiones adicionales a la elegir a quien administre lo público o le
represente en los congresos. Cada vez más, en las instituciones electorales hay
funcionarios/as que tienen claro que es su deber contribuir más activamente a
tender puentes entre esos MPC y la participación natural de la ciudadanía en la
sociedad.
En el mundo político, o al menos en su
expresión visible, la comunicación pública o política, es frecuente el
desconocimiento de la ley en muchos sentidos, incluido esta diferenciación
entre la participación ciudadana y los MPC, ya que existe otra forma de
entender el concepto, que tiene que ver mucho más con coyunturas, imagen
pública e intenciones políticas. Se usa lo mismo como bandera para dar estatus
a la forma propia de gobernar o como demagogia para distraer en discusiones que
deberían ser públicas, como argumento falaz para exigir que se tomen en cuenta
posturas contrarias o como demostración más falaz aún de que se está atendiendo
a la “voluntad del pueblo”.
En esta maldita posmodernidad, en la que
todo se vale y dura lo que dura, puede servir tratar de tender una línea de
conexión entre estas tres formas de entender a la participación ciudadana. Un
intento serio y que puede dar pie a mayores y mejores pasos inició en 2017 y
tuvo su punto de instrumentación dos años después en trabajos que realizamos un
conjunto de utopistas y persistentes por la democracia en todo nuestro México,
muchos de ellos/as integrantes de la Red Cívica Mx. Es lo que denominamos desde
entonces el Modelo de Ley Integral de Participación Ciudadana.
Se construyó a partir de un análisis
detallado que hicimos de las treinta leyes y códigos estatales existentes sobre
participación ciudadana, considerando como criterios los MPC existentes en cada
estado, denominación, definición, objetivo, funcionamiento y aspectos
procedimentales. A lo largo de un año y con un colegiado de 75 especialistas
integramos y afinamos una propuesta que integra 19 formas en que la ciudadanía
puede ser parte cotidiana del gobierno, procurando en conjunto que el documento
inspire una política en la que la participación ciudadana sea una auténtica
política de estado y cada uno de los mecanismos incluidos tengan la nitidez y
factibilidad que pudieran hacer un tránsito de la concepción en la ley a la
práctica de los grupos sociales naturales.
Quiero compartir aquí esa lista virtuosa
que pusimos a disposición de las legislaturas de todo el País y que puede
consultarse aún en la página del IEPAC Yucatán. Más allá del sentido jurídico,
importante y necesario, sirve saber en cuántos asuntos la ciudadanía puede
participar de la democracia directa, cada uno de ellos están a disposición en
al menos una entidad, y sin embargo a la fecha sigue siendo mínimo el registro
de ejercicios de aplicación que se han realizado, esto en parte por
complejidades de los propios mecanismos, pero también por desinformación y
sobre todo por esa falta de conexión entre esos tres lenguajes en los que se
usa el concepto de participación ciudadana.
Existen mecanismos que están dirigidos a
que la ciudadanía le dé una orden expresa a quien gobierna. Se pierde en el
lenguaje que una persona electa para gobernar es un mandatario, llegando a
confundir el concepto y pensar que es quien manda; pero no, el mandatario es el
que ejerce el mandato, mando que en este caso corresponde a la ciudadanía que
le elige como empleado para hacer lo que ella mande. Estos mecanismos son los
más identificados entre la gente, aunque suelen ser considerados sinónimos o al
menos usados los nombres sin mayor precisión.
Empecemos diciendo que todos ellos son,
en sentido genérico, consultas populares, es decir, acudir a quien sabe o tiene
derecho a opinar (el pueblo), para que nos diga qué hacer. El primer ejercicio
federal de consulta popular mantuvo esta idea de que hay algo específico que se
llama consulta popular y agrandó en algunos sectores la sensación de que no
hace diferencia, por la forma tergiversada en que se llevó a cabo. Pero bueno,
hay varias formas de consultar al pueblo para que exprese si quien gobierna
debe hacer esto o aquello, en una jornada de votación en la que se expresan
ante una pregunta.
El Plebiscito es el más reglamentado y
usado en entidades mexicanas; pregunta a la gente si está de acuerdo o no con
que se realice determinada obra trascendente aplicando cuantiosos recursos
públicos del estado o municipio. El Referéndum en cambio da el espacio para que
cada nueva ley pueda ser respaldada o se impida su entrada en vigor según la
gente considere que le afecta para bien o mal. La, ahora popular, Revocación de
Mandato ofrece la posibilidad de terminar anticipadamente el ejercicio de un/a
gobernante antes de su periodo constitucional, por pérdida de la confianza. La
Consulta Ciudadana toma el parecer de la ciudadanía involucrada en un
determinado tema que tenga alta relevancia para el Estado, ya sea a quienes son
especialistas para hacer un análisis amplio o a la comunidad en general para
cuestiones de impacto social. Otra forma puntual de participar se llama Iniciativa
Ciudadana y se refiere a que la ciudadanía en lo personal o colectivamente
pueden proponer leyes o que se generen leyes para temas que les son importantes
y con ello obligar a los congresos a legislar al respecto. Esta última está
disponible también en el ámbito federal.
El potencial de este conjunto de MPC es
evidente a partir de que el resultado obligaría a que quien gobierna haga lo
que diga la ciudadanía, sin importar lo que a esa persona le convenga o
pretenda. El truco o fallo está, claro, en que no están disponibles todos en
todo el país, que no se conocen, y que donde los hay sus reglas son complicadas
de ejercer con las capacidades jurídicas y de organización del promedio de la
población. En todos ellos el elemento de arranque común es, o debería ser, el
deseo o la petición de la ciudadanía de poner en marcha el mecanismo para
confrontar su voluntad contra el hacer o dejar de hacer de quien gobierna o
legisla.
Otro conjunto de MPC planteados en este
Modelo de Ley se refiere a formas en que la ciudadanía se puede organizar para
propiciar o ser parte de decisiones, ya sea de manera puntual o a través de
órganos ciudadanos estables. En este grupo el tema puede ir hacia las
decisiones más amplias como la dedicación de un porcentaje de recursos públicos
hacia un tema que la comunidad considere relevante, como sucede en los
Presupuestos Participativos o la realización de obras necesarias en el espacio
común que sean ejercidas colaborando la gente con el gobierno para que se
realicen ya, a lo que se denomina Colaboración Ciudadana.
En un enfoque más dirigido a la gestión
existen las modalidades que abren el espacio de los/as tomadores de decisiones
a nivel municipal o estatal, permitiendo que un ciudadano/a o colectivo tenga
voz en sus espacios de deliberación y se tenga que dar respuesta a sus
planteamientos; a estos mecanismos se les llama Cabildo Abierto o Congreso
Abierto.
Los órganos más estables de la
ciudadanía para participar en un ámbito territorial o temático determinado abre
varias posibilidades de participación, todas las cuales dependen en mucho de la
forma en que las autoridades las normen, en lo cual encuentran su limitante
principal actual, pero a la vez es su potencial para que fácilmente pudieran
ser implementadas correctamente en términos similares a los que se plantean en
el Modelo d4 Ley. La Contraloría Ciudadana hace una vigilancia de la forma de
ejercer de un sector del gobierno o de proyectos específicos. La Asamblea
Ciudadana es un órgano de alcance más vivo y dinámico que lo que se hace en una
Consulta Popular y obliga a quien gobierna a hacerlo frente a su comunidad. Un
Observatorio Ciudadano puede aplicarse a cualquier ámbito del funcionamiento
social para que las dependencias del ramo informen y reciban retroalimentación
de personas que saben o viven los temas a los que deben dar respuesta. Consejos
Consultivos y Juntas Vecinales son dos ámbitos de organización para que en una
comunidad puedan tomar acuerdos relevantes para lo público y ser gestores e
interlocutores con las autoridades para que sus necesidades sean atendidas con
efectividad. Un Consejo Consultivo Ciudadano da un acompañamiento permanente a
la forma de administrar y dar resultados de una dependencia u órgano autónomo.
Y, finalmente, una Agencia de Desarrollo Local reúne a agentes sociales
involucrados con el desarrollo de la región con las áreas de gobierno a cargo
de lo mismo para asegurar que haya una proyección a largo plazo de lo que
sucederá y que sea un ejercicio para el bien público el que se ejerza en cada
administración.
Los tres MPC adicionales corresponden en
realidad a obligaciones que tiene quien gobierna en virtud de ser un
mandatario, y tienen que ver con entender, informar y rendir cuentas, pero
suele suceder que eso se maneje a criterio o se omita, y por ello quedan
establecidos en el Modelo de Ley como potencial fortaleza para la ciudadanía,
al obligar por ley a las autoridades a cumplir estos rubros. Para cada uno de
esos deberes hay un MPC, y son los Recorridos de la Autoridad con Obligación de
Interactuar con la Ciudadanía (que vuelvan cuando ya no están en campaña y vean
cómo están las realidades), la Rendición de Cuentas en formatos y tiempos que
sintonicen con el entendimiento y ritmo de la ciudadanía y la Audiencia
Pública, para que no sea discrecional o coyuntural el atender y solucionar lo que a la ciudadanía le
importa.
Fue en este camino de construir claridad
sobre este tema con grandes personas de mi Yucatán y todo mi México donde afiné
mi remake del dicho popular: “Nadie sabe lo que tiene hasta que lo usa”. Y es
que varios anhelos concretos que tenemos tienen un cauce por el cual
convertirse en cotidianidad, pero la ley no ayuda mucho, las instituciones van
lento y como ciudadanía desconocemos o desconfiamos de este puente entre el ojalá
y el hagámoslo. Podemos acelerar el paso si conversamos de ello, y al andar
hacer camino.