{"id":9953,"date":"2018-03-23T00:00:00","date_gmt":"2018-03-23T06:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/blog\/los-contribuyentes-pasivos-bien-informados-obtienen-saldos-a-favor-del-isr-segunda-parte-2"},"modified":"2024-02-22T21:26:06","modified_gmt":"2024-02-23T03:26:06","slug":"los-contribuyentes-pasivos-bien-informados-obtienen-saldos-a-favor-del-isr-segunda-parte-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/opiniones\/los-contribuyentes-pasivos-bien-informados-obtienen-saldos-a-favor-del-isr-segunda-parte-2","title":{"rendered":"LOS \u201cCONTRIBUYENTES PASIVOS\u201d BIEN INFORMADOS, OBTIENEN SALDOS A FAVOR DEL I.S.R. (Segunda Parte)."},"content":{"rendered":"<p>POR: Demetrio Gerardo Correa Ceballos<\/p>\n<p>En el art\u00edculo de la semana pasada, se coment\u00f3 que los contribuyentes \u201cpasivos\u201d considerados los del R\u00e9gimen de Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a Salarios, no tienen concesi\u00f3n de calcular por cuenta propia sus impuestos, aunque podr\u00edan elaborar su declaraci\u00f3n anual del ejercicio, acorde a lo establecido en el Art\u00edculo 97 sexto p\u00e1rrafo incisos b) y c), de la Ley del ISR, con la finalidad de declarar las deducciones personales a que tienen derecho, y obtener con esto, saldo a favor del ISR. Lo anterior no es nada f\u00e1cil, ya que como veremos a continuaci\u00f3n se presentan los siguientes inconvenientes. Recordemos que el art\u00edculo 151 de la LISR, establece que Las personas f\u00edsicas residentes en el pa\u00eds que obtengan ingresos de los se\u00f1alados en el T\u00edtulo IV de la personas f\u00edsicas, cuando realicen el c\u00e1lculo de su impuesto anual, podr\u00e1n hacer, adem\u00e1s de las deducciones autorizadas en cada Cap\u00edtulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:<\/p>\n<p>a).- Honorarios m\u00e9dicos, dentales y por servicios profesionales de psicolog\u00eda y nutrici\u00f3n.<br \/>b).- Gastos de funerales.<br \/>c).- Donativos no onerosos ni remunerativos.<br \/>d).- Intereses reales devengados y efectivamente pagados por cr\u00e9ditos hipotecarios destinados a casa habitaci\u00f3n.<br \/>e).- Las Aportaciones complementarias de retiro a la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro o a las cuentas de planes personales de retiro.<br \/>f).- Las primas por seguros de gastos m\u00e9dicos.<br \/>g).- Los gastos destinados a la transportaci\u00f3n escolar de los descendientes.<br \/>h).- Los pagos efectuados por concepto del impuesto local sobre ingresos por salarios y en general por la prestaci\u00f3n de un servicio personal subordinado, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%. Adicional a lo anterior se otorga un est\u00edmulo fiscal para el pago de las colegiaturas.<\/p>\n<p>Pero analicemos cada deducci\u00f3n para poder entender su complicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>a).- Honorarios m\u00e9dicos, dentales y por servicios profesionales de psicolog\u00eda y nutrici\u00f3n. El art\u00edculo 240 del Reglamento de la Ley del ISR, establece que solo podr\u00e1n deducirse los pagos por honorarios m\u00e9dicos y dentales cuando en el recibo correspondiente se haga constar que quien presta el servicio cuenta con t\u00edtulo profesional de m\u00e9dico o de cirujano dentista, \u00f3sea, debe estar impreso en el comprobante el n\u00famero de su cedula profesional. Por su parte, se encuentran incluidos en estas deducciones los gastos estrictamente indispensables efectuados por concepto de compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitaci\u00f3n del paciente, as\u00ed como las medicinas que se incluyan en los documentos que expidan las instituciones hospitalarias, es decir, s\u00f3lo aquellos medicamentos que se incluyan en la cuenta del hospital y que est\u00e9n amparados por su CFDI. Pero desafortunadamente, los medicamentos que son adquiridos directamente en la farmacia no se consideran una deducci\u00f3n personal. Asimismo, los honorarios de las enfermeras y por los estudios y an\u00e1lisis practicados, as\u00ed como los estudios cl\u00ednicos o pr\u00f3tesis, tambi\u00e9n deben ser considerados dentro de esta categor\u00eda. Por \u00faltimo, Los gastos efectuados por concepto de compra de lentes \u00f3pticos graduados para corregir defectos visuales, se permiten deducir hasta por un monto de $2,500 pesos en el ejercicio, siempre que se describan las caracter\u00edsticas de dichos lentes en el comprobante que se expida de acuerdo con las disposiciones fiscales o, en su defecto, se cuente con el diagn\u00f3stico de oftalm\u00f3logo u optometrista. En caso de que el gasto supere los $2,500 el excedente ser\u00e1 no deducible. Es importante mencionar que las erogaciones por los gastos antes se\u00f1alados, deben corresponder al propio contribuyente, a su c\u00f3nyuge o para la persona con quien viva en concubinato, o en su caso, a sus ascendientes o descendientes en l\u00ednea recta, ya sea padres, abuelos o hijos y nietos, e incluso hijos adoptados de conformidad con el art\u00edculo 120-A del Reglamento de la Ley del ISR, siempre y cuando, dichas personas no perciban ingresos durante el a\u00f1o de calendario, que sean iguales o superiores a una U.M.A. elevada al a\u00f1o. Todos los pagos sin excepci\u00f3n deben realizarse con cheque nominativo del contribuyente, transferencias electr\u00f3nicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de M\u00e9xico o mediante tarjetas de cr\u00e9dito, de d\u00e9bito, o de servicios, es decir, no tienen que liquidarse en efectivo. Es importante mencionar que precisamente en estos requisitos recae la dificultad. La gran mayor\u00eda de los contribuyentes; personas f\u00edsicas que est\u00e1n leyendo este art\u00edculo, les ha pasado que la persona que les presta el servicio profesional no quiere, en primera instancia, expedirles un CFDI, y si lo expide, pretende cobrar el 16% del Impuesto al Valor Agregado (IVA); cuando estos servicios no est\u00e1n gravados. O bien, te expide el CFDI, pero el \u00fanico medio de pago es el efectivo, y si acepta, en \u00faltima instancia, que le paguen con tarjeta de cr\u00e9dito, cobra una comisi\u00f3n del 3, 5 o 6%.<\/p>\n<p>b).- Gastos de funerales. En el caso de los gastos funerarios, s\u00f3lo es deducible el equivalente a 1 salario m\u00ednimo elevado al a\u00f1o, es decir 32 mil 251 pesos, pero si te gastas 100 mil pesos, o m\u00e1s, s\u00f3lo podr\u00e1s deducir lo indicado. No importa cu\u00e1nto gastes, tienes un tope m\u00e1ximo. La deducibilidad en servicios funerarios incluye los relacionados con transportaci\u00f3n, ya sea dentro de la ciudad donde habitas, desde otro estado o incluso traer los restos desde el extranjero; la velaci\u00f3n, inhumaci\u00f3n o cremaci\u00f3n; as\u00ed como el ata\u00fad, la adquisici\u00f3n de un mausoleo, cripta, urna o la compra de espacio en el cementerio. Es necesario mencionar que si bien existen diversos planes de ahorro y financiamiento que permiten adquirir lugares en mausoleos, criptas o cementerios, as\u00ed como para planear, en vida, c\u00f3mo ser\u00e1 el rito religioso para despedir tu cuerpo, es s\u00f3lo hasta que el hecho ocurre que se pueden hacer deducibles los gastos relacionados, por lo que no es una de las deducciones m\u00e1s solicitadas. Por su parte, si haces pagos peri\u00f3dicos, no van a poder ser deducibles hasta que ocurra el hecho, \u00f3sea, hasta que utilices el servicio funerario. Casi nadie las solicita, tanto por el desconocimiento, como por el poco inter\u00e9s que genera el no poder deducir todo el gasto en la declaraci\u00f3n anual; adem\u00e1s de que s\u00f3lo se puede deducir hasta que ocurre, esto hace que la gente no se interese en hacerlo \u201cdeducible\u201d. En caso de que tengas un seguro que reintegre a tus familiares los gastos realizados por servicios funerarios, las erogaciones no podr\u00e1n ser deducibles, ya que en realidad no hubo un gasto comprobable; lo mismo ocurre con los beneficiarios del IMSS o ISSSTE, que reciben el llamado \u201cpago de marcha\u201d. Debes conocer, que si el seguro te reintegra la mayor\u00eda de los gastos, hay un rubro en el formato de la declaraci\u00f3n para indicar lo que te regresaron de esos gastos, con la finalidad de \u201cno considerarlos\u201d. Por su parte, hay algunos seguros que no cubren como tal el gasto funerario o no amparan todos los servicios; as\u00ed que, si cumples con los requisitos y tienes el comprobante que los avala, puedes poner en tu declaraci\u00f3n anual esos gastos que s\u00ed realizaste. <br \/>Considero que es importante conocer y poder analizar cada una de las deducciones personales que nos permiten disminuir la carga impositiva, pero cada d\u00eda nos limitan m\u00e1s, ya que las personas f\u00edsicas que erogaban cantidades fuertes por deducciones personales, vieron mermado su monto del ISR a devolver. Es importante hacer menci\u00f3n de que, en la pasada declaraci\u00f3n anual correspondiente al ejercicio fiscal 2016, en el portal del SAT, ya estaban cargados en el sistema todos los datos personales, ingresos y deducciones del contribuyente persona f\u00edsica, y en autom\u00e1tico rechazaba los que estaban erogados en efectivo, lo que trajo como consecuencia un importe menor a devolver del ISR, dependiendo del monto del gasto. Tambi\u00e9n se dio a conocer que algunos contribuyentes ya est\u00e1n usando la opci\u00f3n de quejas o denuncias que se encuentra en la p\u00e1gina web del SAT, para realizar denuncias, en donde, su principal objetivo era exhortar a la autoridad para que revisara a los profesionales, \u201cm\u00e9dicos\u201d para hacerlos cumplir, entre otras obligaciones, con expedir comprobantes por los ingresos que perciban y aceptar medios de pagos electr\u00f3nicos.<br \/>Si bien, hasta aqu\u00ed solo se han analizado dos deducciones personales y hemos visto tanta complicaci\u00f3n, pero considero que este tema debe ser tratado a profundidad para que podamos entender los derechos y obligaciones que est\u00e1n detr\u00e1s de las deducciones personales a las que tenemos derecho de aplicar en nuestra declaraci\u00f3n anual, por lo tanto este tema continuar\u00e1.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Las Mil y Un Razones<\/p>\n","protected":false},"author":1083,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"tdm_status":"","tdm_grid_status":"","footnotes":""},"categories":[25],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9953"}],"collection":[{"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1083"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=9953"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9953\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":28464,"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9953\/revisions\/28464"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=9953"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=9953"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=9953"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}