{"id":9933,"date":"2018-03-21T00:00:00","date_gmt":"2018-03-21T06:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/blog\/los-contribuyentes-pasivos-bien-informados-obtienen-saldos-a-favor-del-isr-tercera-parte"},"modified":"2024-02-22T21:25:48","modified_gmt":"2024-02-23T03:25:48","slug":"los-contribuyentes-pasivos-bien-informados-obtienen-saldos-a-favor-del-isr-tercera-parte","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/opiniones\/los-contribuyentes-pasivos-bien-informados-obtienen-saldos-a-favor-del-isr-tercera-parte","title":{"rendered":"Los \u201ccontribuyentes pasivos\u201d bien informados, obtienen saldos a favor del I.S.R. (tercera parte)"},"content":{"rendered":"<p><b><i>Las mil y un verdades<\/i>, por:&nbsp;Demetrio<br \/>\nGerardo Correa Ceballos.<\/b><\/p>\n<p><b>deme6307@gmail.com \/  @DemetrioCorreaC<\/b><b><\/b><\/p>\n<\/p>\n<p>En<br \/>\nel art\u00edculo de la semana pasada, ya se hab\u00edan analizado dos deducciones<br \/>\npersonales a detalle, por lo que toca en este art\u00edculo, analizar las dem\u00e1s, con<br \/>\nel prop\u00f3sito de dar a conocer las implicaciones que est\u00e1n detr\u00e1s de cada una de<br \/>\nlas deducciones personales, previstas en el art\u00edculo 151 de la Ley del ISR.<\/p>\n<p><b>c).-<br \/>\nDonativos no onerosos ni remunerativos. <\/b>Los donativos deber\u00e1n ser \u201cno onerosos ni<br \/>\nremunerativos\u201d y deben cumplir con los requisitos y reglas que establece el<br \/>\nSAT. Asimismo, los donativos solo pueden ser otorgados; para que sean deducibles<br \/>\na las siguientes personas:<\/p>\n<p>a)  A la<br \/>\nFederaci\u00f3n, a las entidades federativas o los municipios, a sus organismos descentralizados<br \/>\nque tributen conforme al r\u00e9gimen de No contribuyentes de ISR, as\u00ed como a los<br \/>\norganismos internacionales de los que M\u00e9xico sea miembro, siempre que los fines<br \/>\npara los que fueron creados, correspondan a las actividades por las que se<br \/>\npuede obtener autorizaci\u00f3n para recibir donativos deducibles de impuestos. <\/p>\n<p>b) A las fundaciones, patronatos y dem\u00e1s entidades<br \/>\ncuyo prop\u00f3sito sea apoyar econ\u00f3micamente las actividades de personas morales<br \/>\nautorizadas para recibir donativos deducibles. <\/p>\n<p>c) A las donatarias autorizadas para recibir<br \/>\ndonativos deducibles y sociedades o asociaciones civiles sin fines de lucro con<br \/>\nactividades de investigaci\u00f3n o preservaci\u00f3n de la flora o fauna silvestre,<br \/>\nterrestre o acu\u00e1tica. <\/p>\n<p>d) A instituciones de asistencia o de beneficencia<br \/>\nque cumplan con los requisitos establecidos por la ley para recibir donativos<br \/>\ndeducibles. <\/p>\n<p>e) A las asociaciones y sociedades civiles que<br \/>\notorguen becas en Instituciones de ense\u00f1anza autorizadas o con reconocimiento<br \/>\nde validez oficial de estudios o que se otorguen mediante concurso abierto al<br \/>\np\u00fablico en general y su asignaci\u00f3n sea con base en datos objetivos relacionados<br \/>\ncon la capacidad acad\u00e9mica del candidato y cumplan con los requisitos<br \/>\nparticulares establecidos en la Ley del ISR. En pocas palabras no podemos<br \/>\ndeducir donativos a cualquier instituci\u00f3n que no se encuentre en los supuestos<br \/>\nse\u00f1alados anteriormente, por lo que me pregunto: \u00bfC\u00f3mo pueden subsistir las<br \/>\nAsociaciones Civiles sin fines de lucro, que cuidan ancianos, drogadictos,<br \/>\nalcoh\u00f3licos u otros, si no cuentan con la autorizaci\u00f3n del SAT para hacer<br \/>\ndeducibles los importes recibidos? Con esta restricci\u00f3n la cultura de la<br \/>\ndonaci\u00f3n se desmorona, y se desmotiva la deducci\u00f3n. Por otra parte, los<br \/>\ncontribuyentes que pretendan deducir donativos deber\u00e1n verificar que la persona<br \/>\nque recibe el donativo est\u00e1 autorizada para tal efecto de conformidad con el<br \/>\nlistado que el SAT da a conocer en su p\u00e1gina electr\u00f3nica de Internet. Asimismo,<br \/>\nel monto total de los donativos no podr\u00e1 exceder del 7% de los ingresos acumulables<br \/>\nque sirvieron de base para calcular el ISR del contribuyente en el ejercicio<br \/>\ninmediato anterior a aqu\u00e9l en el que se efect\u00fae la deducci\u00f3n. Ahora bien, cuando<br \/>\nse realicen donativos a favor de la <\/p>\n<p>Federaci\u00f3n, de las entidades federativas, de los<br \/>\nmunicipios, o de sus organismos descentralizados, el monto deducible no podr\u00e1<br \/>\nexceder de 4% de los ingresos mencionados, sin que en ning\u00fan caso el l\u00edmite de<br \/>\nla deducci\u00f3n trat\u00e1ndose de estos donativos, y de los realizados a donatarias autorizadas distintas,<br \/>\nexceda del 7%.<\/p>\n<p><b>d).-<br \/>\nIntereses reales devengados y efectivamente pagados por cr\u00e9ditos<br \/>\nhipotecarios destinados a casa habitaci\u00f3n. <\/b>Ser\u00e1n<br \/>\ndeducibles los \u201cintereses reales\u201d sobre cr\u00e9ditos hipotecarios destinados a la<br \/>\nadquisici\u00f3n de \u201ccasa habitaci\u00f3n\u201d, contratados con las instituciones integrantes del<br \/>\nsistema financiero, siempre que el monto total de los cr\u00e9ditos otorgados por<br \/>\ndicho inmueble no exceda de 750,000. El art\u00edculo 228 establece una mec\u00e1nica<br \/>\npara deducir estos intereses determinando el saldo insoluto del cr\u00e9dito<br \/>\nconsiderando el valor de la UDI al 31 de diciembre del a\u00f1o anterior, por lo que<br \/>\nen caso de cr\u00e9ditos contratados en 2017 deber\u00e1 calcularse el valor l\u00edmite del<br \/>\ncr\u00e9dito considerando el valor de la UDI al momento de contrataci\u00f3n. Igualmente<br \/>\neste art\u00edculo aclara que en caso de que el monto del cr\u00e9dito o su saldo<br \/>\ninsoluto exceda del l\u00edmite previsto, s\u00f3lo ser\u00e1n deducibles los intereses en la proporci\u00f3n<br \/>\nque el valor del l\u00edmite exceda del cr\u00e9dito contratado. . Por su parte, el<br \/>\nart\u00edculo 224 del Reglamento de la Ley establece que los intereses hipotecarios<br \/>\ntambi\u00e9n comprenden a los moratorios, as\u00ed como aquellos que sean pagados utilizando<br \/>\nel monto de los retiros de las aportaciones y sus rendimientos, provenientes de<br \/>\nla subcuenta de vivienda de la cuenta individual prevista en la Ley del Seguro<br \/>\nSocial, de la subcuenta del Fondo de la Vivienda de la Cuenta Individual del<br \/>\nSistema de Ahorro para el Retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad<br \/>\ny Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, as\u00ed como del Fondo de la<br \/>\nVivienda para los miembros en activo del Ej\u00e9rcito, Fuerza A\u00e9rea y Armada,<br \/>\nprevisto en la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas<br \/>\nMexicanas. Cabe se\u00f1alar que el art\u00edculo 225 del mismo ordenamiento considera<br \/>\ntambi\u00e9n cr\u00e9ditos hipotecarios los se\u00f1alados en las fracciones, mismos que<br \/>\npodr\u00e1n ser aplicados como deducciones por este concepto. Muchos contribuyentes<br \/>\npiensan que pueden deducir la totalidad de los intereses reales y en muchas<br \/>\nocasiones esto no es as\u00ed. Por otro lado, no saben diferenciar entre el inter\u00e9s<br \/>\nnominal pagado y el inter\u00e9s real, ya que este \u00faltimo contempla el impacto de la<br \/>\ninflaci\u00f3n, y ser\u00eda muy complicado para el contribuyente, calcular con detalle<br \/>\neste dato, por lo que afortunadamente las Instituciones del Sistema Financiero<br \/>\nest\u00e1n obligadas a realizar este c\u00e1lculo y se\u00f1alar con claridad este dato en los<br \/>\ncomprobantes fiscales a trav\u00e9s de la emisi\u00f3n de una \u201cconstancia anual\u201d que<br \/>\nemiten de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 227 del Reglamento de la<br \/>\nLey.<\/p>\n<p><b>e).- Las Aportaciones<br \/>\ncomplementarias de retiro a la subcuenta de aportaciones complementarias de<br \/>\nretiro o a las cuentas de planes personales de retiro. <\/b>En este caso en<br \/>\nparticular los contribuyentes podr\u00e1n deducir las aportaciones complementarias de retiro<br \/>\nrealizadas directamente en: <\/p>\n<p>a).- La<br \/>\nsubcuenta de aportaciones complementarias de retiro, en los t\u00e9rminos de la Ley<br \/>\nde los Sistemas de Ahorro para el Retiro.<\/p>\n<p>b).- Las<br \/>\ncuentas de planes personales de retiro.<\/p>\n<p>c).- Las aportaciones voluntarias realizadas a la<br \/>\nsubcuenta de aportaciones voluntarias, siempre que dichas aportaciones sean<br \/>\nutilizadas hasta que el titular llegue a los 65 a\u00f1os. El monto de esta<br \/>\ndeducci\u00f3n tiene un l\u00edmite que es hasta el 10% de los ingresos acumulables del<br \/>\ncontribuyente en el ejercicio y sin que dichas aportaciones excedan del<br \/>\nequivalente a cinco salarios m\u00ednimos generales del \u00e1rea geogr\u00e1fica del contribuyente<br \/>\nelevadas al a\u00f1o. Es importante considerar que este concepto es ignorado por<br \/>\nmuchos contribuyentes, sobre todo los que se registraron a partir de la reforma<br \/>\nde la Ley del Seguro Social del 1\u00ba. De julio de 1997, deben aprovechar esta<br \/>\ndeducci\u00f3n. <\/p>\n<p><b>f).- Las primas por<br \/>\nseguros de gastos m\u00e9dicos. <\/b>Los contribuyentes podr\u00e1n deducir este tipo de gasto, siempre que el beneficiario sea<br \/>\nel propio contribuyente, su c\u00f3nyuge o la persona con quien vive en concubinato,<br \/>\no sus ascendientes o descendientes, en l\u00ednea recta y acorde con el art\u00edculo 242-A del<br \/>\nReglamento siempre que se trate de seguros cuya parte preventiva cubra<br \/>\n\u00fanicamente los pagos y gastos m\u00e9dicos y hospitalarios a que se refiere la<br \/>\nfracci\u00f3n I. Es importante mencionar, que en relaci\u00f3n con el pago del deducible<br \/>\ndel seguro de gastos m\u00e9dicos, de conformidad con el criterio del SAT<br \/>\n96\/2013\/ISR, este pago no es un gasto m\u00e9dico, ni es una prima por concepto de<br \/>\ndicho seguro, en virtud de que son erogaciones realizadas como una<br \/>\ncontraprestaci\u00f3n de los servicios otorgados por la compa\u00f1\u00eda aseguradora.<br \/>\nIgualmente en el caso de que el contribuyente obtenga reembolso de gastos<br \/>\nm\u00e9dicos realizados por parte de la aseguradora deber\u00e1 disminuirlos del importe<br \/>\nde los gastos m\u00e9dicos realizados en el ejercicio en que efectivamente se<br \/>\nobtenga el reembolso. Este tipo de gasto, generalmente lo utilizan los<br \/>\ncontribuyentes que perciben ingresos mayores, ya que un empleado com\u00fan y<br \/>\ncorriente, no tiene acceso econ\u00f3mico para obtenerlo. Por su parte, es<br \/>\nimportante para m\u00ed, analizar a detalle cada una de las deducciones personales<br \/>\ncon el fin de que el lector encuentre mayor claridad y pueda tomar la mejor<br \/>\ndecisi\u00f3n, continuamos.<\/p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Las mil y un verdades.<\/p>\n","protected":false},"author":1083,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"tdm_status":"","tdm_grid_status":"","footnotes":""},"categories":[25],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9933"}],"collection":[{"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1083"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=9933"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9933\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":28455,"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9933\/revisions\/28455"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=9933"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=9933"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=9933"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}