{"id":9924,"date":"2018-03-21T00:00:00","date_gmt":"2018-03-21T06:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/blog\/los-contribuyentes-pasivos-bien-informados-obtienen-saldos-a-favor-del-isr-segunda-parte"},"modified":"2024-02-22T21:25:40","modified_gmt":"2024-02-23T03:25:40","slug":"los-contribuyentes-pasivos-bien-informados-obtienen-saldos-a-favor-del-isr-segunda-parte","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/opiniones\/los-contribuyentes-pasivos-bien-informados-obtienen-saldos-a-favor-del-isr-segunda-parte","title":{"rendered":"Los \u201ccontribuyentes pasivos\u201d bien informados, obtienen saldos a favor del I.S.R. (Segunda Parte)"},"content":{"rendered":"<p><b><i>Las mil y un verdades<\/i>, por:&nbsp;Demetrio Gerardo Correa Ceballos.<\/b><\/p>\n<p><b>deme6307@gmail.com \/  @DemetrioCorreaC<\/b><\/p>\n<p>En<br \/>\nel art\u00edculo de la semana pasada, se coment\u00f3 que los contribuyentes<br \/>\n\u201cpasivos\u201d considerados los del R\u00e9gimen de Sueldos y Salarios e Ingresos<br \/>\nAsimilados a Salarios, no tienen concesi\u00f3n de calcular por cuenta propia sus<br \/>\nimpuestos, aunque podr\u00edan<br \/>\nelaborar su declaraci\u00f3n anual del ejercicio, acorde a lo establecido en el<br \/>\nArt\u00edculo 97 sexto p\u00e1rrafo incisos b) y c), de la Ley del ISR, con la finalidad<br \/>\nde declarar las deducciones personales a que tienen derecho, y obtener con<br \/>\nesto, saldo a favor del ISR. Lo anterior no es nada f\u00e1cil, ya que como veremos<br \/>\na continuaci\u00f3n se presentan los siguientes inconvenientes. Recordemos que el<br \/>\nart\u00edculo 151 de la LISR, establece que Las<br \/>\npersonas f\u00edsicas residentes en el pa\u00eds que obtengan ingresos de los se\u00f1alados<br \/>\nen el T\u00edtulo IV de la personas f\u00edsicas, cuando realicen el c\u00e1lculo de su<br \/>\nimpuesto anual, podr\u00e1n hacer, adem\u00e1s de las deducciones autorizadas en cada<br \/>\nCap\u00edtulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones<br \/>\npersonales:<\/p>\n<p><b>a).- Honorarios m\u00e9dicos, dentales y por servicios profesionales<br \/>\nde psicolog\u00eda y nutrici\u00f3n.<\/b><\/p>\n<p><b>b).- <\/b><b>Gastos de funerales.<\/b><\/p>\n<p><b>c).-<br \/>\nDonativos no onerosos ni remunerativos.<\/b><\/p>\n<p><b>d).-<br \/>\nIntereses reales devengados y efectivamente pagados por cr\u00e9ditos<br \/>\nhipotecarios destinados a casa habitaci\u00f3n.<\/b><\/p>\n<p><b>e).-<br \/>\nLas Aportaciones complementarias de retiro a la subcuenta de aportaciones<br \/>\ncomplementarias de retiro o a las cuentas de planes personales de retiro.<\/b><\/p>\n<p><b>f).-<br \/>\nLas primas por seguros de gastos m\u00e9dicos.<\/b><\/p>\n<p><b>g).- Los gastos<br \/>\ndestinados a la transportaci\u00f3n escolar de los descendientes.<\/b><\/p>\n<p><b>h).- <\/b><b>Los pagos efectuados por concepto del impuesto local sobre ingresos por<br \/>\nsalarios y en general por la prestaci\u00f3n de un servicio personal subordinado,<br \/>\nsiempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%. <\/b><b>Adicional a lo anterior se otorga un est\u00edmulo fiscal para<br \/>\nel pago de las colegiaturas.<\/b><\/p>\n<p>Pero<br \/>\nanalicemos cada deducci\u00f3n para poder entender su complicaci\u00f3n.<\/p>\n<p><b>a).- Honorarios m\u00e9dicos, dentales y por servicios profesionales<br \/>\nde psicolog\u00eda y nutrici\u00f3n. <\/b>El art\u00edculo 240 del Reglamento de la Ley<br \/>\ndel ISR, establece que solo podr\u00e1n deducirse los pagos por<br \/>\nhonorarios m\u00e9dicos y dentales cuando en el recibo correspondiente se haga<br \/>\nconstar que quien presta el servicio cuenta con t\u00edtulo profesional de m\u00e9dico o<br \/>\nde cirujano dentista, \u00f3sea, debe estar impreso en el comprobante el n\u00famero de<br \/>\nsu cedula profesional. Por su parte, se encuentran incluidos en estas<br \/>\ndeducciones los gastos estrictamente indispensables efectuados por concepto de<br \/>\ncompra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitaci\u00f3n del<br \/>\npaciente, as\u00ed como las medicinas que se incluyan en los documentos que expidan<br \/>\nlas instituciones hospitalarias, es decir, s\u00f3lo aquellos medicamentos que se<br \/>\nincluyan en la cuenta del hospital y que est\u00e9n amparados por su CFDI. Pero desafortunadamente,<br \/>\nlos medicamentos que son adquiridos directamente en la farmacia no se consideran<br \/>\nuna deducci\u00f3n personal. Asimismo, los honorarios de las enfermeras y por los<br \/>\nestudios y an\u00e1lisis practicados, as\u00ed como los estudios cl\u00ednicos o pr\u00f3tesis,<br \/>\ntambi\u00e9n deben ser considerados dentro de esta categor\u00eda. Por \u00faltimo, Los gastos<br \/>\nefectuados por concepto de compra de lentes \u00f3pticos graduados para corregir<br \/>\ndefectos visuales, se permiten deducir hasta por un monto de $2,500 pesos en el<br \/>\nejercicio, siempre que se describan las caracter\u00edsticas de dichos lentes en el<br \/>\ncomprobante que se expida de acuerdo con las disposiciones fiscales o, en su defecto, se cuente<br \/>\ncon el diagn\u00f3stico de oftalm\u00f3logo u optometrista. En caso de que el gasto<br \/>\nsupere los $2,500 el excedente ser\u00e1 no deducible. Es importante mencionar que<br \/>\nlas erogaciones por los gastos antes se\u00f1alados, deben corresponder al propio<br \/>\ncontribuyente, a su c\u00f3nyuge o para la persona con quien viva en concubinato, o<br \/>\nen su caso, a sus ascendientes o descendientes en l\u00ednea recta, ya sea padres,<br \/>\nabuelos o hijos y nietos, e incluso hijos adoptados de conformidad con el<br \/>\nart\u00edculo 120-A del Reglamento de la Ley del ISR, siempre y cuando, dichas<br \/>\npersonas no perciban ingresos durante el a\u00f1o de calendario, que sean iguales o<br \/>\nsuperiores a una U.M.A. elevada al a\u00f1o. Todos los pagos sin excepci\u00f3n deben<br \/>\nrealizarse con cheque<br \/>\nnominativo del contribuyente, transferencias electr\u00f3nicas de fondos, desde<br \/>\ncuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el<br \/>\nsistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de<br \/>\nM\u00e9xico o mediante tarjetas de cr\u00e9dito, de d\u00e9bito, o de servicios, es decir, no<br \/>\ntienen que liquidarse en efectivo. Es importante mencionar que precisamente en<br \/>\nestos requisitos recae la dificultad. La gran mayor\u00eda de los contribuyentes;<br \/>\npersonas f\u00edsicas que <a target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener\" href=\"https:\/\/www.forbes.com.mx\/6-consejos-realizar-declaracion-impuestos\/\">est\u00e1n leyendo este art\u00edculo<\/a>, les ha pasado que<br \/>\nla persona que les presta el servicio profesional no quiere, en primera<br \/>\ninstancia, expedirles un CFDI, y si lo expide, pretende cobrar el 16% del Impuesto<br \/>\nal Valor Agregado (IVA); cuando estos servicios no est\u00e1n gravados. O bien, te<br \/>\nexpide el CFDI, pero el \u00fanico medio de pago es el efectivo, y si acepta, en<br \/>\n\u00faltima instancia, que le paguen con tarjeta de cr\u00e9dito, cobra una comisi\u00f3n del<br \/>\n3, 5 o 6%.<\/p>\n<p><b>b).- <\/b><b>Gastos<br \/>\nde funerales. <\/b>En<br \/>\nel caso de los gastos funerarios, s\u00f3lo es deducible el equivalente a 1 salario<br \/>\nm\u00ednimo elevado al a\u00f1o, es decir 32 mil 251 pesos, pero si te gastas 100 mil<br \/>\npesos, o m\u00e1s, s\u00f3lo podr\u00e1s deducir lo indicado. No importa cu\u00e1nto gastes, tienes<br \/>\nun tope m\u00e1ximo. La deducibilidad en servicios funerarios incluye los<br \/>\nrelacionados con transportaci\u00f3n, ya sea dentro de la ciudad donde habitas,<br \/>\ndesde otro estado o incluso traer los restos desde el extranjero; la velaci\u00f3n,<br \/>\ninhumaci\u00f3n o cremaci\u00f3n; as\u00ed como el ata\u00fad, la adquisici\u00f3n de un mausoleo,<br \/>\ncripta, urna o la compra de espacio en el cementerio. Es necesario mencionar<br \/>\nque si bien existen diversos planes de ahorro y financiamiento que permiten<br \/>\nadquirir lugares en mausoleos, criptas o cementerios, as\u00ed como para planear, en<br \/>\nvida, c\u00f3mo ser\u00e1 el rito religioso para despedir tu cuerpo, es s\u00f3lo hasta que el<br \/>\nhecho ocurre que se pueden hacer deducibles los gastos relacionados, por lo que<br \/>\nno es una de las deducciones m\u00e1s solicitadas. Por su parte, si haces pagos<br \/>\nperi\u00f3dicos, no van a poder ser deducibles hasta que ocurra el hecho, \u00f3sea, hasta<br \/>\nque utilices el servicio funerario. Casi nadie las solicita, tanto por el<br \/>\ndesconocimiento, como por el poco inter\u00e9s que genera el no poder deducir todo<br \/>\nel gasto en la declaraci\u00f3n anual; adem\u00e1s de que s\u00f3lo se puede deducir hasta que<br \/>\nocurre, esto hace que la gente no se interese en hacerlo \u201cdeducible\u201d. En caso<br \/>\nde que tengas un seguro que reintegre a tus familiares los gastos realizados<br \/>\npor servicios funerarios, las erogaciones no podr\u00e1n ser deducibles, ya que en<br \/>\nrealidad no hubo un gasto comprobable; lo mismo ocurre con los beneficiarios<br \/>\ndel IMSS o ISSSTE, que reciben el llamado \u201cpago de marcha\u201d. Debes conocer, que<br \/>\nsi el seguro te reintegra la mayor\u00eda de los gastos, hay un rubro en el formato<br \/>\nde la declaraci\u00f3n para indicar lo que te regresaron de esos gastos, con la<br \/>\nfinalidad de \u201cno considerarlos\u201d. Por su parte, hay algunos seguros que no<br \/>\ncubren como tal el gasto funerario o no amparan todos los servicios; as\u00ed que,<br \/>\nsi cumples con los requisitos y tienes el comprobante que los avala, puedes<br \/>\nponer en tu declaraci\u00f3n anual esos gastos que s\u00ed realizaste. <\/p>\n<p>Considero que es<br \/>\nimportante conocer y poder analizar cada una de las deducciones personales que<br \/>\nnos permiten disminuir la carga impositiva, pero cada d\u00eda nos limitan m\u00e1s, ya<br \/>\nque las personas f\u00edsicas que erogaban cantidades fuertes por deducciones<br \/>\npersonales, vieron mermado su monto del ISR a devolver. Es importante hacer<br \/>\nmenci\u00f3n de que, en la pasada declaraci\u00f3n anual correspondiente al ejercicio<br \/>\nfiscal 2016, en el portal del SAT, ya estaban cargados en el sistema todos los<br \/>\ndatos personales, ingresos y deducciones del contribuyente persona f\u00edsica, y en<br \/>\nautom\u00e1tico rechazaba los que estaban erogados en efectivo, lo que trajo como<br \/>\nconsecuencia un importe menor a devolver del ISR, dependiendo del monto del<br \/>\ngasto. Tambi\u00e9n se dio a conocer que algunos contribuyentes ya est\u00e1n usando la<br \/>\nopci\u00f3n de quejas o denuncias que se encuentra en la <a target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener\" href=\"https:\/\/www.forbes.com.mx\/sat-lanza-aplicacion-declaracion-anual\/\">p\u00e1gina web del SAT<\/a>, para<br \/>\nrealizar denuncias, en donde, su principal objetivo era exhortar a la autoridad<br \/>\npara que revisara a los profesionales, \u201cm\u00e9dicos\u201d para hacerlos cumplir, entre<br \/>\notras obligaciones, con expedir comprobantes por los ingresos que perciban y<br \/>\naceptar medios de pagos electr\u00f3nicos.<b><\/b><\/p>\n<p>Si bien, hasta aqu\u00ed<br \/>\nsolo se han analizado dos deducciones personales y hemos visto tanta<br \/>\ncomplicaci\u00f3n, pero considero que este tema debe ser tratado a profundidad para<br \/>\nque podamos entender los derechos y obligaciones que est\u00e1n detr\u00e1s de las<br \/>\ndeducciones personales a las que tenemos derecho de aplicar en nuestra<br \/>\ndeclaraci\u00f3n anual, por lo tanto este tema continuara.&nbsp; &nbsp;<\/p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Las mil y un verdades.<\/p>\n","protected":false},"author":1083,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"tdm_status":"","tdm_grid_status":"","footnotes":""},"categories":[25],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9924"}],"collection":[{"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1083"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=9924"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9924\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":28451,"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9924\/revisions\/28451"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=9924"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=9924"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=9924"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}