{"id":9885,"date":"2018-03-16T00:00:00","date_gmt":"2018-03-16T06:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/blog\/los-contribuyentes-pasivos-bien-informados-obtienen-saldos-a-favor-del-isr-primera-parte"},"modified":"2024-02-22T21:25:29","modified_gmt":"2024-02-23T03:25:29","slug":"los-contribuyentes-pasivos-bien-informados-obtienen-saldos-a-favor-del-isr-primera-parte","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/opiniones\/los-contribuyentes-pasivos-bien-informados-obtienen-saldos-a-favor-del-isr-primera-parte","title":{"rendered":"LOS \u201cCONTRIBUYENTES PASIVOS\u201d BIEN INFORMADOS,  OBTIENEN SALDOS A FAVOR DEL I.S.R. (Primera parte)"},"content":{"rendered":"<p>Por:&nbsp;<b>Demetrio Gerardo Correa Ceballos.&nbsp;<\/b><\/p>\n<p>Uno de los preceptos legales que establecen el principio de proporcionalidad tributaria en relaci\u00f3n con la capacidad contributiva del contribuyente, es el art\u00edculo 31 Constitucional en su fracci\u00f3n IV, el cual establece: \u201cEs obligaci\u00f3n de los mexicanos contribuir a los gastos p\u00fablicos, as\u00ed de la Federaci\u00f3n, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.\u201d  De este precepto constitucional se originan los principios denominados de justicia fiscal o tributaria, tales como: los principios de generalidad, obligatoriedad, proporcionalidad, equidad y legalidad  tributaria. Si nos enfocamos en el principio de proporcionalidad tributaria, \u00e9ste impacta a cada sujeto pasivo en base a su capacidad econ\u00f3mica, considerando los ingresos, utilidades o rendimientos que haya obtenido en un periodo, de tal forma que los contribuyentes que obtengan mayores ingresos, tributen en mayor monto en comparaci\u00f3n con otros contribuyentes que obtengan menores ingresos.<\/p>\n<p>Nuestras leyes tributarias en M\u00e9xico, aplican el principio de proporcionalidad tributaria, considerando la capacidad econ\u00f3mica del contribuyente, \u00f3sea, quien gane m\u00e1s pagar\u00e1 m\u00e1s, sin embargo, el principio de Adam Smith, indicaba que \u201cLa carga fiscal no debe fijarse solamente en funci\u00f3n de la capacidad econ\u00f3mica de los contribuyentes, sino en funci\u00f3n de su capacidad contributiva, pues \u00e9sta debe incidir \u00fanicamente sobre una porci\u00f3n razonable de su ingreso, utilidad o rendimiento, a fin de que el tributo no se vuelva confiscatorio.\u201d  La capacidad econ\u00f3mica y la capacidad contributiva no son t\u00e9rminos sin\u00f3nimos. <br \/>Para ser m\u00e1s expl\u00edcito en describir lo anterior, se puede ejemplificar que un contribuyente manifiesta capacidad econ\u00f3mica, cuando percibe un ingreso, utilidad o rendimiento, por ejemplo $10,000.00, pero su capacidad contributiva es de $ 4,000.00, ya que tiene deducciones por $6,000.00. La capacidad  econ\u00f3mica se refiere al ingreso total obtenido, mientras que la capacidad contributiva se refiere al remanente que qued\u00f3 al restar del total obtenido, las deducciones que tiene derecho, considerando una base justa, para pagar un tributo. Por lo tanto, es importante mencionar que los contribuyentes \u201cpasivos\u201d considerados los del R\u00e9gimen de Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a Salarios, regulados en el Art\u00edculo 94 Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo IV de la LISR, no tienen concesi\u00f3n de calcular por cuenta propia sus impuestos, seg\u00fan lo establece el Art\u00edculo 96 del mismo ordenamiento, pues, indica lo siguiente: \u201cQuienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Cap\u00edtulo est\u00e1n obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendr\u00e1n el car\u00e1cter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. No se efectuar\u00e1 retenci\u00f3n a las personas que en el mes \u00fanicamente perciban un salario m\u00ednimo general correspondiente al \u00e1rea geogr\u00e1fica del contribuyente.\u201d <br \/>Estos contribuyentes durante el ejercicio no tiene voluntad de calcular por cuenta propia sus impuestos, ya que s\u00f3lo podr\u00e1n ejercer ese derecho hasta la declaraci\u00f3n anual del ejercicio fiscal, siempre y cuando, se apeguen a lo establecido en el Art\u00edculo 97 sexto p\u00e1rrafo incisos b) y c), en donde el retenedor es liberado porque el contribuyente haya obtenido ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Cap\u00edtulo que excedan de $ 400,000.00 o en su defecto, comuniquen por escrito al retenedor que presentaran por cuenta propia la declaraci\u00f3n anual. Es por eso que los contribuyentes \u201cpasivos\u201d, son tratados bajo la premisa de su capacidad econ\u00f3mica, y a pesar de que \u00e9sta, es gravada en forma diferenciada; ya sea aplicando tarifas progresivas, en cada caso, el impacto del impuesto es distinto y no garantiza  una mayor o menor afectaci\u00f3n en su poder adquisitivo. Lo que s\u00ed es claro, es que para realizar el c\u00e1lculo de los impuestos a este tipo de contribuyentes, no se toma en cuenta ninguna deducci\u00f3n, por eso el pago del impuesto siempre ser\u00e1 mayor, para quien gane m\u00e1s. La noticia importante para estos contribuyentes es que conozcan y se informen acerca de las deducciones que por Ley, tienen derecho de ejercer para realizar el c\u00e1lculo anual del ISR, y que por cuenta propia realicen su declaraci\u00f3n anual del ISR.<br \/>Por lo tanto, podr\u00edamos preguntarnos \u00bfQu\u00e9 ventajas tiene hacer por cuenta propia mi declaraci\u00f3n anual?, respuesta muchas, siempre y cuando, est\u00e9s bien informado. Sab\u00edas que actualmente el SAT cuenta con un padr\u00f3n de contribuyentes \u201cpasivos\u201d por  m\u00e1s de Cuarenta millones y que no todos conocen y ejercen sus derechos de deducir sus gastos o deducciones personales.<br \/>Pero, \u00bfQu\u00e9 son los gastos o deducciones personales?, el art\u00edculo 151 de la LISR, establece que Las personas f\u00edsicas residentes en el pa\u00eds que obtengan ingresos de los se\u00f1alados en este T\u00edtulo; se refiere al T\u00edtulo IV de la personas f\u00edsicas, para calcular su impuesto anual, podr\u00e1n hacer, adem\u00e1s de las deducciones autorizadas en cada Cap\u00edtulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:<br \/>a).- Honorarios m\u00e9dicos, dentales y por servicios profesionales de psicolog\u00eda y nutrici\u00f3n.<br \/>b).- Gastos de funerales.<br \/>c).- Donativos no onerosos ni remunerativos.<br \/>d).- Intereses reales devengados y efectivamente pagados por cr\u00e9ditos hipotecarios destinados a casa habitaci\u00f3n.<br \/>e).- Las Aportaciones complementarias de retiro a la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro o a las cuentas de planes personales de retiro.<br \/>f).- Las primas por seguros de gastos m\u00e9dicos.<br \/>g).- Los gastos destinados a la transportaci\u00f3n escolar de los descendientes.<br \/>h).- Los pagos efectuados por concepto del impuesto local sobre ingresos por salarios y en general por la prestaci\u00f3n de un servicio personal subordinado, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%. Adicional a lo anterior se otorga un est\u00edmulo fiscal para el pago de las colegiaturas.<br \/>Es importante mencionar que el monto total de las deducciones personales; excepto gastos m\u00e9dicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, as\u00ed como est\u00edmulos fiscales, no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualizaci\u00f3n (UMA) anuales, aproximadamente 137,694.00 pesos, o del 15% del total de los ingresos obtenidos, incluidos los exentos, lo que resulte menor.<\/p>\n<p>Conclusi\u00f3n: <br \/>Se analiz\u00f3 anteriormente, que este tipo de contribuyentes aportan semanal, decenal, catorcenal, quincenal o en su caso mensual, el pago del ISR, de manera continua, a trav\u00e9s de las retenciones que realizan de manera oficial y obligatoria los retenedores, dejando \u00fanicamente la posibilidad de que puedan realizar por cuenta propia, el c\u00e1lculo del ISR hasta la declaraci\u00f3n anual del ejercicio fiscal, con la oportunidad de poder ejercer el derecho de incluir las deducciones personales que la propia Ley le permite, lo cual a cambio, obtendr\u00e1n sin duda alguna, ese preciado saldo a favor del ISR, que bajo protesta de decir verdad solicitar\u00e1n a la autoridad a trav\u00e9s del portal del SAT, en donde hoy en d\u00eda, la declaraci\u00f3n anual es muy f\u00e1cil de hacer; pues todos los datos de este tipo de contribuyentes, ya est\u00e1n cargados y listos para declarar, \u00fanicamente tendr\u00e1n el trabajo de incorporar las deducciones personales y los datos de su cuenta bancaria. \u00bfNo vale la pena?<br \/>Sin embargo, no es tan f\u00e1cil lo anterior, por eso este articulo continuar\u00e1 la pr\u00f3xima semana\u2026<\/p>\n<p>***************************************************<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Las Mil y Una verdades<\/p>\n","protected":false},"author":1083,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"tdm_status":"","tdm_grid_status":"","footnotes":""},"categories":[25],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9885"}],"collection":[{"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1083"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=9885"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9885\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":28437,"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9885\/revisions\/28437"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=9885"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=9885"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=9885"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}