{"id":9852,"date":"2018-03-14T00:00:00","date_gmt":"2018-03-14T06:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/blog\/los-contribuyentes-pasivos-bien-informados-obtienen-saldos-a-favor-del-isr"},"modified":"2024-02-22T21:25:05","modified_gmt":"2024-02-23T03:25:05","slug":"los-contribuyentes-pasivos-bien-informados-obtienen-saldos-a-favor-del-isr","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/opiniones\/los-contribuyentes-pasivos-bien-informados-obtienen-saldos-a-favor-del-isr","title":{"rendered":"Los \u201ccontribuyentes pasivos\u201d bien informados, obtienen saldos a favor del I.S.R."},"content":{"rendered":"<p><b><i>Las mil y un verdades<\/i>, por: Demetrio Gerardo Correa Ceballos.<\/b><\/p>\n<p><b><\/p>\n<p><\/b><a target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener\"><b>Deme6307@gmail.com<\/b><\/a><b>&nbsp;\/&nbsp;@DemetrioCorreaC<\/b><\/p>\n<\/p>\n<p>Uno de los preceptos legales que<br \/>\nestablecen el principio de proporcionalidad tributaria en relaci\u00f3n con la<br \/>\ncapacidad contributiva del contribuyente, es el art\u00edculo 31 Constitucional en<br \/>\nsu fracci\u00f3n IV, el cual establece: <i>\u201cEs<br \/>\nobligaci\u00f3n de los mexicanos contribuir a los gastos p\u00fablicos, as\u00ed de la<br \/>\nFederaci\u00f3n, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan,<br \/>\nde la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.\u201d<\/i> &nbsp;De este precepto constitucional se originan<br \/>\nlos principios denominados de justicia fiscal o tributaria, tales como: los<br \/>\nprincipios de generalidad, obligatoriedad, proporcionalidad, equidad y<br \/>\nlegalidad &nbsp;tributaria. Si nos enfocamos<br \/>\nen el principio de proporcionalidad tributaria, \u00e9ste impacta a cada sujeto<br \/>\npasivo en base a su capacidad econ\u00f3mica, considerando los ingresos, utilidades<br \/>\no rendimientos que haya obtenido en un periodo, de tal forma que los<br \/>\ncontribuyentes que obtengan mayores ingresos, tributen en mayor monto en<br \/>\ncomparaci\u00f3n con otros contribuyentes que obtengan menores ingresos.<\/p>\n<p>Nuestras<br \/>\nleyes tributarias en M\u00e9xico, aplican el principio de proporcionalidad<br \/>\ntributaria, considerando la capacidad econ\u00f3mica del contribuyente, \u00f3sea, quien<br \/>\ngane m\u00e1s pagar\u00e1 m\u00e1s, sin embargo, el principio de Adam Smith, indicaba que<i> \u201cLa carga fiscal no debe fijarse solamente<br \/>\nen funci\u00f3n de la capacidad econ\u00f3mica de los contribuyentes, sino en funci\u00f3n de<br \/>\nsu capacidad contributiva, pues \u00e9sta debe incidir \u00fanicamente sobre una porci\u00f3n<br \/>\nrazonable de su ingreso, utilidad o rendimiento, a fin de que el tributo no se<br \/>\nvuelva confiscatorio.\u201d<\/i> &nbsp;La capacidad<br \/>\necon\u00f3mica y la capacidad contributiva no son t\u00e9rminos sin\u00f3nimos. <\/p>\n<p>Para ser<br \/>\nm\u00e1s expl\u00edcito en describir lo anterior, se puede ejemplificar que un<br \/>\ncontribuyente manifiesta capacidad econ\u00f3mica, cuando percibe un ingreso,<br \/>\nutilidad o rendimiento, por ejemplo $10,000.00, pero su capacidad contributiva<br \/>\nes de $ 4,000.00, ya que tiene deducciones por $6,000.00. La capacidad &nbsp;econ\u00f3mica se refiere al ingreso total<br \/>\nobtenido, mientras que la capacidad contributiva se refiere al remanente que<br \/>\nqued\u00f3 al restar del total obtenido, las deducciones que tiene derecho,<br \/>\nconsiderando una base justa, para pagar un tributo. Por lo tanto, es importante<br \/>\nmencionar que los contribuyentes \u201cpasivos\u201d considerados los del R\u00e9gimen de<br \/>\nSueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a Salarios, regulados en el Art\u00edculo<br \/>\n94 Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo IV de la LISR, no tienen concesi\u00f3n de calcular por<br \/>\ncuenta propia sus impuestos, seg\u00fan lo establece el Art\u00edculo 96 del mismo<br \/>\nordenamiento, pues, indica lo siguiente: <i>\u201c<\/i><i>Quienes hagan pagos por los<br \/>\nconceptos a que se refiere este Cap\u00edtulo est\u00e1n obligados a efectuar retenciones<br \/>\ny enteros mensuales que tendr\u00e1n el car\u00e1cter de pagos provisionales a cuenta del<br \/>\nimpuesto anual. No se efectuar\u00e1 retenci\u00f3n a las personas que en el mes<br \/>\n\u00fanicamente perciban un salario m\u00ednimo general correspondiente al \u00e1rea<br \/>\ngeogr\u00e1fica del contribuyente.\u201d<\/i> <\/p>\n<p>Estos<br \/>\ncontribuyentes durante el ejercicio no tiene voluntad de calcular por cuenta<br \/>\npropia sus impuestos, ya que s\u00f3lo podr\u00e1n ejercer ese derecho hasta la<br \/>\ndeclaraci\u00f3n anual del ejercicio fiscal, siempre y cuando, se apeguen a lo<br \/>\nestablecido en el Art\u00edculo 97 sexto p\u00e1rrafo incisos b) y c), en donde el<br \/>\nretenedor es liberado porque el contribuyente haya obtenido ingresos anuales<br \/>\npor los conceptos a que se refiere este Cap\u00edtulo que excedan de $ 400,000.00 o<br \/>\nen su defecto, comuniquen por escrito al retenedor que presentaran por cuenta<br \/>\npropia la declaraci\u00f3n anual. Es por eso que los contribuyentes<br \/>\n\u201cpasivos\u201d, son tratados bajo la premisa de su capacidad econ\u00f3mica, y a pesar de<br \/>\nque \u00e9sta, es gravada en forma diferenciada; ya sea aplicando tarifas<br \/>\nprogresivas, en cada caso, el impacto del impuesto es distinto y no<br \/>\ngarantiza  una mayor o menor afectaci\u00f3n<br \/>\nen su poder adquisitivo. Lo que s\u00ed es claro, es que para realizar el c\u00e1lculo de<br \/>\nlos impuestos a este tipo de contribuyentes, no se toma en cuenta ninguna<br \/>\ndeducci\u00f3n, por eso el pago del impuesto siempre ser\u00e1 mayor, para quien gane<br \/>\nm\u00e1s. La noticia importante para estos contribuyentes es que conozcan y se<br \/>\ninformen acerca de las deducciones que por Ley, tienen derecho de ejercer para<br \/>\nrealizar el c\u00e1lculo anual del ISR, y que por cuenta propia realicen su<br \/>\ndeclaraci\u00f3n anual del ISR.<\/p>\n<p>Por lo<br \/>\ntanto, podr\u00edamos preguntarnos \u00bfQu\u00e9 ventajas tiene hacer por cuenta propia mi<br \/>\ndeclaraci\u00f3n anual?, respuesta muchas, siempre y cuando, est\u00e9s bien informado.<br \/>\nSab\u00edas que actualmente el SAT cuenta con un padr\u00f3n de<br \/>\ncontribuyentes \u201cpasivos\u201d por  m\u00e1s de Cuarenta<br \/>\nmillones y que no todos conocen y ejercen sus derechos de deducir sus gastos o<br \/>\ndeducciones personales.<\/p>\n<p>Pero,<br \/>\n\u00bfQu\u00e9 son los gastos o deducciones personales?, el art\u00edculo 151 de la LISR,<br \/>\nestablece que Las personas f\u00edsicas residentes en el pa\u00eds que<br \/>\nobtengan ingresos de los se\u00f1alados en este T\u00edtulo; se refiere al T\u00edtulo IV de<br \/>\nla personas f\u00edsicas, para calcular su impuesto anual, podr\u00e1n hacer, adem\u00e1s de<br \/>\nlas deducciones autorizadas en cada Cap\u00edtulo de esta Ley que les correspondan,<br \/>\nlas siguientes deducciones personales:<\/p>\n<p>a).- Honorarios<br \/>\nm\u00e9dicos, dentales y por servicios profesionales de psicolog\u00eda y nutrici\u00f3n.<\/p>\n<p>b).- Gastos de funerales.<\/p>\n<p>c).- Donativos no<br \/>\nonerosos ni remunerativos.<\/p>\n<p>d).- Intereses reales<br \/>\ndevengados y efectivamente pagados por cr\u00e9ditos hipotecarios<br \/>\ndestinados a casa habitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>e).- Las Aportaciones<br \/>\ncomplementarias de retiro a la subcuenta de aportaciones complementarias de<br \/>\nretiro o a las cuentas de planes personales de retiro.<\/p>\n<p>f).- Las primas por<br \/>\nseguros de gastos m\u00e9dicos.<\/p>\n<p>g).-<br \/>\nLos gastos destinados a la transportaci\u00f3n escolar de los descendientes.<\/p>\n<p>h).- Los pagos<br \/>\nefectuados por concepto del impuesto local sobre ingresos por salarios y en<br \/>\ngeneral por la prestaci\u00f3n de un servicio personal subordinado, siempre que la<br \/>\ntasa de dicho impuesto no exceda del 5%. Adicional a lo anterior se<br \/>\notorga un est\u00edmulo fiscal para el pago de las colegiaturas.<\/p>\n<p>Es importante<br \/>\nmencionar que el monto total de las deducciones personales; excepto gastos<br \/>\nm\u00e9dicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y<br \/>\naportaciones complementarias de retiro, as\u00ed como est\u00edmulos fiscales, no puede<br \/>\nexceder de cinco Unidades de Medida y Actualizaci\u00f3n (UMA) anuales,<br \/>\naproximadamente 137,694.00 pesos, o del 15% del total de los ingresos<br \/>\nobtenidos, incluidos los exentos, lo que resulte menor.\u200b<\/p>\n<p><b>Conclusi\u00f3n: <\/b><\/p>\n<p>Se<br \/>\nanaliz\u00f3 anteriormente, que este tipo de contribuyentes aportan semanal,<br \/>\ndecenal, catorcenal, quincenal o en su caso mensual, el pago del ISR, de manera<br \/>\ncontinua, a trav\u00e9s de las retenciones que realizan de manera oficial y<br \/>\nobligatoria los retenedores, dejando \u00fanicamente la posibilidad de que puedan<br \/>\nrealizar por cuenta propia, el c\u00e1lculo del ISR hasta la declaraci\u00f3n anual del<br \/>\nejercicio fiscal, con la oportunidad de poder ejercer el derecho de incluir las<br \/>\ndeducciones personales que la propia Ley le permite, lo cual a cambio,<br \/>\nobtendr\u00e1n sin duda alguna, ese preciado saldo a favor del ISR, que bajo<br \/>\nprotesta de decir verdad solicitar\u00e1n a la autoridad a trav\u00e9s del portal del<br \/>\nSAT, en donde hoy en d\u00eda, la declaraci\u00f3n anual es muy f\u00e1cil de hacer; pues todos<br \/>\nlos datos de este tipo de contribuyentes, ya est\u00e1n cargados y listos para<br \/>\ndeclarar, \u00fanicamente tendr\u00e1n el trabajo de incorporar las deducciones<br \/>\npersonales y los datos de su cuenta bancaria. \u00bfNo vale la pena?<\/p>\n<p>Sin<br \/>\nembargo, no es tan f\u00e1cil lo anterior, por eso este articulo continuar\u00e1 la<br \/>\npr\u00f3xima semana\u2026\u2026<\/p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Las mil y un verdades.<\/p>\n","protected":false},"author":1083,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"tdm_status":"","tdm_grid_status":"","footnotes":""},"categories":[25],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9852"}],"collection":[{"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1083"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=9852"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9852\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":28423,"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9852\/revisions\/28423"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=9852"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=9852"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=9852"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}