{"id":9826,"date":"2018-03-09T00:00:00","date_gmt":"2018-03-09T06:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/blog\/los-depositos-en-efectivo-un-riesgo-que-mucha-gente-sigue-ignorando-2"},"modified":"2024-02-22T21:24:53","modified_gmt":"2024-02-23T03:24:53","slug":"los-depositos-en-efectivo-un-riesgo-que-mucha-gente-sigue-ignorando-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/opiniones\/los-depositos-en-efectivo-un-riesgo-que-mucha-gente-sigue-ignorando-2","title":{"rendered":"LOS \u201cDEPOSITOS EN EFECTIVO\u201d, UN RIESGO QUE MUCHA GENTE SIGUE IGNORANDO"},"content":{"rendered":"<p>Por: Demetrio Gerardo Correa Ceballos <\/p>\n<p>Casi todos los mexicanos recordamos el famoso \u201cImpuesto por Dep\u00f3sitos en Efectivo\u201d; tambi\u00e9n conocido como \u201cIDE\u201d, el cual fue aprobado por el  Congreso de la Uni\u00f3n el 1 de octubre del 2007, como parte de los paquetes de la Reforma Fiscal propuesta por el Ejecutivo, en ese entonces encabezado por el presidente Felipe Calder\u00f3n Hinojosa. Se inform\u00f3 que este impuesto pretend\u00eda detectar y vigilar los ingresos por dep\u00f3sitos en efectivo que realizaban a las instituciones financieras, sujetos que se dedicaban a diversas actividades il\u00edcitas; tales como ingresos por secuestros, extorsiones o narcotr\u00e1fico. Pero la realidad era detectar los ingresos de muchos ciudadanos que no declaraban correctamente sus impuestos o simplemente los evad\u00edan. <br \/>Recordemos que, tanto las personas f\u00edsicas como las personas morales, a partir del 1\u00b0 de enero de 2010 se obligaban a pagar un 3% del impuesto mencionado, por un importe mayor a $15,000 pesos mensuales, considerando para ello, todos los ingresos por dep\u00f3sitos en efectivo que se tuvieran en todas las cuentas de las que el cliente fuese titular en una misma instituci\u00f3n bancaria. Es importante mencionar que no se consideraban dep\u00f3sitos en efectivo, los dep\u00f3sitos a favor de personas f\u00edsicas y\/o morales que se efectuaban mediante transferencias electr\u00f3nicas, traspasos de cuenta, t\u00edtulos de cr\u00e9dito o cualquier otro documento o sistema pactado con instituciones del sistema financiero en los t\u00e9rminos de las leyes aplicables, aun cuando fuesen a cargo de la misma instituci\u00f3n que los recib\u00eda.<br \/>El c\u00e1lculo se realizaba sobre el total de los dep\u00f3sitos en efectivo que se recib\u00edan dentro del mes, de todas las cuentas bancarias en las que, el cuentahabiente era titular en una misma instituci\u00f3n bancaria, considerando que si la suma de los dep\u00f3sitos en efectivo exced\u00eda de $15,000.00, por el  excedente se causaba el 3 por ciento del impuesto; incluyendo tambi\u00e9n, la adquisici\u00f3n de cheques de caja en efectivo sin importar el monto. Recordemos un ejemplo: <br \/>Suma de los dep\u00f3sitos en efectivo de todas las cuentas del titular en la Instituci\u00f3n Bancaria:  &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; $ 30,000.00<br \/>\u2022  Monto exento $ 15,000.00<br \/>\u2022  Excedente $ 15,000.00<br \/>\u2022  Tasa IDE 3%<br \/>\u2022  Impuesto por pagar $ 450.00<br \/>Las Instituciones Financieras eran las encargadas de retener el impuesto y descontarlo de los saldos de cualquier cuenta a nombre del titular. El consuelo era que dicha retenci\u00f3n se podr\u00eda acreditar contra el ISR retenido a terceros, el ISR a cargo por su actividad, o en su caso compensarlo contra otros impuestos federales e incluso solicitar su devoluci\u00f3n, si as\u00ed fuese el caso. Pero, \u00bfqu\u00e9 sucedi\u00f3?, muchos contribuyentes evad\u00edan el pago de este impuesto, retirando los importes de dinero en las fechas que sab\u00edan que las Instituciones Bancarias realizaban el proceso recaudatorio, dejando las cuentas en cero. Esto ocasionaba que los bancos informar\u00e1n al SAT que no hab\u00eda dinero en la cuenta y no pod\u00edan retenerlo, dejando en manos del contribuyente la obligaci\u00f3n de declarar ese impuesto por cuenta propia.<br \/>Otro fen\u00f3meno que se origin\u00f3 para la evasi\u00f3n de este impuesto, era la obtenci\u00f3n de un pr\u00e9stamo denominado PYME, en donde la empresa traspasaba electr\u00f3nicamente dinero de su l\u00ednea de cr\u00e9dito a su cuenta bancaria, con la finalidad de que posteriormente, el cr\u00e9dito fuese pagado con dep\u00f3sitos en efectivo. De esa manera, los dep\u00f3sitos en efectivo serv\u00edan para pagar su l\u00ednea de cr\u00e9dito y no causaban el 3% de IDE.<br \/>En fin, despu\u00e9s de muchas discusiones y pleitos en los tribunales fiscales relacionados con este impuesto, el 11 de Diciembre de 2013 la Secretaria de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, public\u00f3 un Decreto en donde se abrogaba la Ley del IDE a partir del 01 de enero de 2014. Despu\u00e9s de casi 6 a\u00f1os de vigencia y a partir del  a\u00f1o 2014, en M\u00e9xico  ya no pagamos este impuesto; que seg\u00fan nuestras autoridades, ten\u00eda la finalidad de detectar ingresos de actividades ilegales. Desde un punto de vista muy particular, queda muy claro que ahora se instrumentan otros mecanismos de fiscalizaci\u00f3n a trav\u00e9s del sistema financiero, como los informes mensuales al SAT, adem\u00e1s de la publicaci\u00f3n de la Ley contra el Lavado de Dinero. Para el SAT la informaci\u00f3n obtenida de los Bancos era muy valiosa por eso public\u00f3 lo siguiente: &#8220;Se establece la obligaci\u00f3n de los bancos, entre otras instituciones del sistema financiero de proporcionar anualmente a m\u00e1s tardar el 15 de febrero, la informaci\u00f3n de los dep\u00f3sitos en efectivo que se realicen en las cuentas de los contribuyentes cuando el monto mensual acumulado exceda de 15,000.00 pesos, salvo por las adquisiciones en efectivo de cheques de caja. Lo anterior, debido a que con la abrogaci\u00f3n de la Ley del IDE desaparece la obligaci\u00f3n de informar al SAT sobre los dep\u00f3sitos en efectivo. Sin embargo, esta informaci\u00f3n es necesaria para las actividades de fiscalizaci\u00f3n de las autoridades fiscales&#8221;. Es por eso, que el art\u00edculo 55 en su fracci\u00f3n IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta lo indica claramente y a continuaci\u00f3n lo describo: \u201cArt\u00edculo 55. Las instituciones que componen el sistema financiero que paguen los intereses a que se refiere el art\u00edculo anterior, tendr\u00e1n, adem\u00e1s de las obligaciones establecidas en otros art\u00edculos de esta Ley, las siguientes:<br \/>IV. Proporcionar anualmente a m\u00e1s tardar el 15 de febrero, la informaci\u00f3n de los dep\u00f3sitos en efectivo que se realicen en las cuentas abiertas a nombre de los contribuyentes en las instituciones del sistema financiero, cuando el monto mensual acumulado por los dep\u00f3sitos en efectivo que se realicen en todas las cuentas de las que el contribuyente sea titular en una misma instituci\u00f3n del sistema financiero exceda de $15,000.00, as\u00ed como respecto de todas las adquisiciones en efectivo de cheques de caja, en los t\u00e9rminos que establezca el Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria mediante reglas de car\u00e1cter general. Para los efectos de este art\u00edculo, se entiende por dep\u00f3sitos en efectivo, los dep\u00f3sitos en moneda nacional o extranjera que se realicen en cualquier tipo de cuenta que las personas f\u00edsicas o morales tengan a su nombre en las instituciones del sistema financiero, as\u00ed como las adquisiciones en efectivo de cheques de caja. No se considerar\u00e1n dep\u00f3sitos en efectivo, los que se efect\u00faen a favor de personas f\u00edsicas o morales mediante transferencias electr\u00f3nicas, traspasos de cuenta, t\u00edtulos de cr\u00e9dito o cualquier otro documento o sistema pactado con instituciones del sistema financiero en los t\u00e9rminos de las leyes aplicables, aun cuando sean a cargo de la misma instituci\u00f3n que los reciba.<br \/>Queda muy claro que se abrog\u00f3 la Ley del IDE, pero los mecanismos de detecci\u00f3n de informaci\u00f3n siguen vigentes, ya que esa informaci\u00f3n es valiosa para el SAT porque con ello, detecta omisiones y evasiones fiscales de impuestos federales; tanto en el ISR, IVA y IEPS, en contribuyentes activos, as\u00ed como tambi\u00e9n, discrepancias de ingresos de ciudadanos no registrados en el padr\u00f3n del Registro Federal de Contribuyentes, en donde, las autoridades actualmente se apoyan con la \u201cLey Federal Para la Prevenci\u00f3n  e Identificaci\u00f3n de Operaciones con Recursos de Procedencia Il\u00edcita\u201d;  llamada tambi\u00e9n \u201cLey Anti lavado\u201d , y pueden fincar un delito en materia penal, por supuesta \u201cprocedencia il\u00edcita\u201d del dinero depositado en efectivo a la Instituci\u00f3n Bancaria, sin dejar de mencionar que tambi\u00e9n, se pueda considerar un delito de defraudaci\u00f3n fiscal. Por lo tanto, y como consejo final, opino que debemos tener mucha seguridad  y sustento legal, contable y fiscal de todas las operaciones que se manejen en efectivo y que sean depositadas a las Instituciones Bancarias, con la finalidad de no tener un problema a futuro, pues la informaci\u00f3n sobre dep\u00f3sitos en efectivo, que las Instituciones Financieras proporcionan al SAT, \u00a1lleg\u00f3 para quedarse!<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Las Mil y Una Verdades<\/p>\n","protected":false},"author":1083,"featured_media":9827,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"tdm_status":"","tdm_grid_status":"","footnotes":""},"categories":[25],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9826"}],"collection":[{"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1083"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=9826"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9826\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":28413,"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9826\/revisions\/28413"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/media\/9827"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=9826"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=9826"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=9826"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}