{"id":9781,"date":"2018-03-07T00:00:00","date_gmt":"2018-03-07T06:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/blog\/los-depositos-en-efectivo-un-riesgo-que-mucha-gente-sigue-ignorando"},"modified":"2024-02-22T21:24:21","modified_gmt":"2024-02-23T03:24:21","slug":"los-depositos-en-efectivo-un-riesgo-que-mucha-gente-sigue-ignorando","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/opiniones\/los-depositos-en-efectivo-un-riesgo-que-mucha-gente-sigue-ignorando","title":{"rendered":"Los \u201cdep\u00f3sitos en efectivo\u201d un riesgo que mucha gente sigue ignorando"},"content":{"rendered":"<p>Las mil y un verdades, por:&nbsp;<\/p>\n<p>Demetrio Gerardo Correa Ceballos<\/p>\n<p><\/p>\n<p><a target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener\">Deme6307@gmail.com<\/a>&nbsp;\/  @DemetrioCorreaC<\/p>\n<p><\/p>\n<\/p>\n<p>Casi todos los mexicanos recordamos el<br \/>\nfamoso <b>\u201cImpuesto por Dep\u00f3sitos en Efectivo\u201d<\/b>;<br \/>\ntambi\u00e9n conocido como \u201cIDE\u201d, el cual fue aprobado por el &nbsp;Congreso de la Uni\u00f3n el 1 de octubre del 2007,<br \/>\ncomo parte de los paquetes de la Reforma Fiscal propuesta por el Ejecutivo, en<br \/>\nese entonces encabezado por el presidente <a target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener\" href=\"https:\/\/es.wikipedia.org\/wiki\/Felipe_Calder%C3%B3n_Hinojosa\">Felipe Calder\u00f3n Hinojosa<\/a>.<br \/>\nSe inform\u00f3 que este impuesto pretend\u00eda detectar y vigilar los ingresos por<br \/>\ndep\u00f3sitos en efectivo que realizaban a las instituciones financieras, sujetos<br \/>\nque se dedicaban a diversas actividades il\u00edcitas; tales como ingresos por<br \/>\nsecuestros, extorsiones o narcotr\u00e1fico. Pero la realidad era detectar los ingresos<br \/>\nde muchos ciudadanos que no declaraban correctamente sus impuestos o<br \/>\nsimplemente los evad\u00edan. <\/p>\n<p>Recordemos que, tanto las personas<br \/>\nf\u00edsicas como las personas morales, a partir del 1\u00b0 de enero de 2010 se obligaban<br \/>\na pagar un 3% del impuesto mencionado, por un importe mayor a $15,000 pesos<br \/>\nmensuales, considerando para ello, todos los ingresos por dep\u00f3sitos en efectivo<br \/>\nque se tuvieran en todas las cuentas de las que el cliente fuese titular en una<br \/>\nmisma instituci\u00f3n bancaria. Es importante mencionar que no se consideraban dep\u00f3sitos<br \/>\nen efectivo, los dep\u00f3sitos a favor de personas f\u00edsicas y\/o morales que se<br \/>\nefectuaban mediante transferencias electr\u00f3nicas, traspasos de cuenta, t\u00edtulos<br \/>\nde cr\u00e9dito o cualquier otro documento o sistema pactado con instituciones del<br \/>\nsistema financiero en los t\u00e9rminos de las leyes aplicables, aun cuando fuesen a<br \/>\ncargo de la misma instituci\u00f3n que los recib\u00eda.<\/p>\n<p>El<br \/>\nc\u00e1lculo se realizaba sobre el total de los dep\u00f3sitos en efectivo que se recib\u00edan<br \/>\ndentro del mes, de todas las cuentas bancarias en las que, el cuentahabiente era<br \/>\ntitular en una misma instituci\u00f3n bancaria, considerando que si la suma de los dep\u00f3sitos<br \/>\nen efectivo exced\u00eda de $15,000.00, por el &nbsp;excedente se causaba el 3 por ciento del<br \/>\nimpuesto; incluyendo tambi\u00e9n, la adquisici\u00f3n de cheques de caja en efectivo sin<br \/>\nimportar el monto. \u200bRecordemos un ejemplo: <\/p>\n<p>Suma<br \/>\nde los dep\u00f3sitos en efectivo de todas las cuentas del titular en la Instituci\u00f3n<br \/>\nBancaria: $ 30,000.00<\/p>\n<ul>\n<li>Monto<br \/>\n     exento $ 15,000.00<\/li>\n<li>Excedente<br \/>\n     $ 15,000.00<\/li>\n<li>Tasa<br \/>\n     IDE 3%<\/li>\n<li>Impuesto<br \/>\n     por pagar $ 450.00<\/li>\n<\/ul>\n<p>Las Instituciones Financieras eran las<br \/>\nencargadas de retener el impuesto y descontarlo de los saldos de cualquier<br \/>\ncuenta a nombre del titular. El consuelo era que dicha retenci\u00f3n se podr\u00eda<br \/>\nacreditar contra el ISR retenido a terceros, el ISR a cargo por su actividad, o<br \/>\nen su caso compensarlo contra otros impuestos federales e incluso solicitar su<br \/>\ndevoluci\u00f3n, si as\u00ed fuese el caso. Pero, \u00bfqu\u00e9 sucedi\u00f3?, muchos contribuyentes<br \/>\nevad\u00edan el pago de este impuesto, retirando los importes de dinero en las<br \/>\nfechas que sab\u00edan que las Instituciones Bancarias realizaban el proceso<br \/>\nrecaudatorio, dejando las cuentas en cero. Esto ocasionaba que los bancos<br \/>\ninformar\u00e1n al SAT que no hab\u00eda dinero en la cuenta y no pod\u00edan retenerlo, dejando<br \/>\nen manos del contribuyente la obligaci\u00f3n de declarar ese impuesto por cuenta<br \/>\npropia.<\/p>\n<p>Otro fen\u00f3meno que se origin\u00f3 para la<br \/>\nevasi\u00f3n de este impuesto, era la obtenci\u00f3n de un pr\u00e9stamo denominado PYME, en<br \/>\ndonde la empresa traspasaba electr\u00f3nicamente dinero de su l\u00ednea de cr\u00e9dito a su<br \/>\ncuenta bancaria, con la finalidad de que posteriormente, el cr\u00e9dito fuese<br \/>\npagado con dep\u00f3sitos en efectivo. De esa manera, los dep\u00f3sitos en efectivo<br \/>\nserv\u00edan para pagar su l\u00ednea de cr\u00e9dito y no causaban el 3% de IDE.<\/p>\n<p>En fin, despu\u00e9s de muchas discusiones<br \/>\ny pleitos en los tribunales fiscales relacionados con este impuesto, el 11 de<br \/>\nDiciembre de 2013 la Secretaria de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, public\u00f3 un<br \/>\nDecreto en donde se abrogaba la Ley del IDE a partir del 01 de enero de 2014. Despu\u00e9s<br \/>\nde casi 6 a\u00f1os de vigencia y a partir del &nbsp;a\u00f1o 2014, en M\u00e9xico &nbsp;ya no pagamos este impuesto; que seg\u00fan<br \/>\nnuestras autoridades, ten\u00eda la finalidad de detectar ingresos de actividades<br \/>\nilegales. Desde un punto de vista muy particular, queda muy claro que ahora se<br \/>\ninstrumentan otros mecanismos de fiscalizaci\u00f3n a trav\u00e9s del sistema financiero,<br \/>\ncomo los informes mensuales al SAT, adem\u00e1s de la publicaci\u00f3n de la Ley contra<br \/>\nel Lavado de Dinero. Para el SAT la informaci\u00f3n obtenida de los Bancos era muy<br \/>\nvaliosa por eso public\u00f3 lo siguiente: <b>&#8220;<i>Se establece la obligaci\u00f3n de<br \/>\nlos bancos, entre otras instituciones del sistema financiero de proporcionar<br \/>\nanualmente a m\u00e1s tardar el 15 de febrero, la informaci\u00f3n de los dep\u00f3sitos en<br \/>\nefectivo que se realicen en las cuentas de los contribuyentes cuando el monto<br \/>\nmensual acumulado exceda de 15,000.00 pesos, salvo por las adquisiciones en<br \/>\nefectivo de cheques de caja. Lo anterior, debido a que con la abrogaci\u00f3n de la<br \/>\nLey del IDE desaparece la obligaci\u00f3n de informar al SAT sobre los dep\u00f3sitos en<br \/>\nefectivo. Sin embargo, esta informaci\u00f3n es necesaria para las actividades de<br \/>\nfiscalizaci\u00f3n de las autoridades fiscales<\/i>&#8220;. <\/b>Es por eso, que el art\u00edculo 55 en su fracci\u00f3n IV de la Ley del Impuesto<br \/>\nSobre la Renta lo indica claramente y a continuaci\u00f3n lo describo: \u201c<b><i>Art\u00edculo 55<\/i><\/b><b><i>.<br \/>\nLas instituciones que componen el sistema financiero que paguen los intereses a<br \/>\nque se refiere el art\u00edculo anterior, tendr\u00e1n, adem\u00e1s de las obligaciones<br \/>\nestablecidas en otros art\u00edculos de esta Ley, las siguientes:<\/i><\/b><\/p>\n<p><b><i>IV. Proporcionar anualmente a m\u00e1s<br \/>\ntardar el 15 de febrero, la informaci\u00f3n de los <u>dep\u00f3sitos en efectivo <\/u>que<br \/>\nse realicen en las cuentas abiertas a nombre de los contribuyentes en las<br \/>\ninstituciones del sistema financiero, cuando el monto mensual acumulado por los<br \/>\ndep\u00f3sitos en efectivo que se realicen en todas las cuentas de las que el<br \/>\ncontribuyente sea titular en una misma instituci\u00f3n del sistema financiero<br \/>\nexceda de <u>$15,000.00<\/u>, as\u00ed como respecto de todas las adquisiciones en<br \/>\nefectivo de cheques de caja, en los t\u00e9rminos que establezca el Servicio de<br \/>\nAdministraci\u00f3n Tributaria mediante reglas de car\u00e1cter general. Para los efectos<br \/>\nde este art\u00edculo, se entiende por dep\u00f3sitos en efectivo, los dep\u00f3sitos en<br \/>\nmoneda nacional o extranjera que se realicen en cualquier tipo de cuenta que<br \/>\nlas personas f\u00edsicas o morales tengan a su nombre en las instituciones del<br \/>\nsistema financiero, as\u00ed como las adquisiciones en efectivo de cheques de caja.<br \/>\nNo se considerar\u00e1n dep\u00f3sitos en efectivo, los que se efect\u00faen a favor de<br \/>\npersonas f\u00edsicas o morales mediante transferencias electr\u00f3nicas, traspasos de<br \/>\ncuenta, t\u00edtulos de cr\u00e9dito o cualquier otro documento o sistema pactado con<br \/>\ninstituciones del sistema financiero en los t\u00e9rminos de las leyes aplicables,<br \/>\naun cuando sean a cargo de la misma instituci\u00f3n que los reciba.<\/i><\/b><\/p>\n<p>Queda muy claro que se abrog\u00f3 la Ley<br \/>\ndel IDE, pero los mecanismos de detecci\u00f3n de informaci\u00f3n siguen vigentes, ya<br \/>\nque esa informaci\u00f3n es valiosa para el SAT porque con ello, detecta omisiones y<br \/>\nevasiones fiscales de impuestos federales; tanto en el ISR, IVA y IEPS, en<br \/>\ncontribuyentes activos, as\u00ed como tambi\u00e9n, discrepancias de ingresos de<br \/>\nciudadanos no registrados en el padr\u00f3n del Registro Federal de Contribuyentes, en<br \/>\ndonde, las autoridades actualmente se apoyan con la <b><i>\u201cLey Federal Para la<br \/>\nPrevenci\u00f3n  e Identificaci\u00f3n de<br \/>\nOperaciones con Recursos de Procedencia Il\u00edcita\u201d<\/i><\/b>; &nbsp;llamada tambi\u00e9n <b><i>\u201cLey Anti lavado\u201d<\/i><\/b> , y<br \/>\npueden fincar un delito en materia penal, por supuesta <b><i>\u201cprocedencia il\u00edcita\u201d<\/i><\/b> del<br \/>\ndinero depositado en efectivo a la Instituci\u00f3n Bancaria, sin dejar de mencionar<br \/>\nque tambi\u00e9n, se pueda considerar un delito de defraudaci\u00f3n fiscal. Por lo<br \/>\ntanto, y como consejo final, opino que debemos tener mucha seguridad &nbsp;y sustento legal, contable y fiscal de todas<br \/>\nlas operaciones que se manejen en efectivo y que sean depositadas a las<br \/>\nInstituciones Bancarias, con la finalidad de no tener un problema a futuro, pues<br \/>\nla informaci\u00f3n sobre dep\u00f3sitos en efectivo, que las Instituciones Financieras<br \/>\nproporcionan al SAT, \u00a1lleg\u00f3 para quedarse!<\/p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Las mil y un verdades<\/p>\n","protected":false},"author":1083,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"tdm_status":"","tdm_grid_status":"","footnotes":""},"categories":[25],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9781"}],"collection":[{"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1083"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=9781"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9781\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":28394,"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9781\/revisions\/28394"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=9781"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=9781"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=9781"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}