{"id":9447,"date":"2018-01-26T00:00:00","date_gmt":"2018-01-26T06:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/blog\/las-razones-ocultas-de-la-actualizacion-33-de-la-facturacion-electronica-en-mexico-2"},"modified":"2024-02-22T21:21:31","modified_gmt":"2024-02-23T03:21:31","slug":"las-razones-ocultas-de-la-actualizacion-33-de-la-facturacion-electronica-en-mexico-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/opiniones\/las-razones-ocultas-de-la-actualizacion-33-de-la-facturacion-electronica-en-mexico-2","title":{"rendered":"Las razones ocultas de la actualizaci\u00f3n 3.3 de la facturaci\u00f3n electr\u00f3nica en M\u00e9xico"},"content":{"rendered":"<p>Por: Demetrio Gerardo Correa Ceballos<\/p>\n<p>Actualmente la factura electr\u00f3nica, es conocida como CFD (Comprobante Fiscal Digital), y es en realidad un archivo digital en formato XML, el cual se debe conservar por un periodo m\u00ednimo de cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p>Actualmente vivimos en nuestro pa\u00eds un cambio trascendental en el sistema de facturaci\u00f3n electr\u00f3nica, que ha sido impuesto por nuestro sistema fiscal de vigilancia. Casi todos sabemos que nuestro pa\u00eds al igual que el pa\u00eds de Chile, fueron los precursores de la implementaci\u00f3n del sistema de facturaci\u00f3n electr\u00f3nica en el mundo; modelo que se ha implementado en muchos pa\u00edses, y que incluso, el pa\u00eds de China lo implementa actualmente.<br \/>Conociendo los antecedentes que conforman la base de este sistema; y que muy pocos conocen, se pretende a lo largo de esta lectura, dar a saber datos que muchos ignoran sobre los objetivos que persigue la facturaci\u00f3n electr\u00f3nica actual. Para ir entendiendo lo anterior, debemos conocer brevemente como se implement\u00f3 la facturaci\u00f3n electr\u00f3nica en M\u00e9xico.<br \/>Los or\u00edgenes de la facturaci\u00f3n electr\u00f3nica se remontan al a\u00f1o 1997, cuando se instituy\u00f3 un Comit\u00e9 de Factura Electr\u00f3nica; conformado por alrededor de 45 empresas pertenecientes a la Asociaci\u00f3n Mexicana de Comercio Electr\u00f3nico, el cual desarroll\u00f3 un modelo piloto de facturaci\u00f3n, lo cual sirvi\u00f3 de base para establecer un marco jur\u00eddico, que permitiera implementar en nuestro pa\u00eds la facturaci\u00f3n digital.<br \/>No fue hasta el mes de mayo del a\u00f1o 2004, cuando el Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria (SAT), la aprob\u00f3 como un medio de comprobaci\u00f3n fiscal. Dentro del periodo de los a\u00f1os 2009 y 2010, se inicia la adopci\u00f3n de los comprobantes fiscales digitales en las peque\u00f1as y medianas empresas en M\u00e9xico, hasta que el 14 de Septiembre de 2010 se public\u00f3 en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n, la creaci\u00f3n del famoso CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet), con la introducci\u00f3n de un Proveedor Autorizado de Certificaci\u00f3n (PAC) el cual era autorizado por el SAT para completar el proceso de generaci\u00f3n de los comprobantes.   <br \/>Actualmente la factura electr\u00f3nica, es conocida como CFD (Comprobante Fiscal Digital), y es en realidad un archivo digital en formato XML, el cual se debe conservar por un periodo m\u00ednimo de cinco a\u00f1os. La factura electr\u00f3nica puede ser enviada, archivada y transmitida por medios electr\u00f3nicos, pero tambi\u00e9n se puede imprimir con las especificaciones que autoriza el SAT. En a\u00f1os pasados la factura electr\u00f3nica fue implementada solo para las empresas conocidas como \u201cGrandes Contribuyentes\u201d, pero en nuestros d\u00edas ya todos los contribuyentes la utilizamos.<br \/>Existen diversas regulaciones en nuestro pa\u00eds para la utilizaci\u00f3n de facturaci\u00f3n digital, y conocemos de las complicaciones que han surgido en su uso, pero la actualizaci\u00f3n de la versi\u00f3n 3.3, ha causado revuelo!<br \/>La entrada en vigor de la nueva versi\u00f3n ha sido pospuesta en varias ocasiones, pero a partir del primero de enero del presente a\u00f1o est\u00e1 vigente, pues a partir de este ejercicio fiscal los errores que presentaba la versi\u00f3n pasada han sido corregidos, y cuando digo errores, no me refiero a errores de software o de sistema, sino m\u00e1s bien, a errores de procesamiento de la informaci\u00f3n que d\u00eda a d\u00eda el SAT recib\u00eda y que no le cuadraba con  el procedimiento de vigilancia digital de la informaci\u00f3n que ten\u00eda en su poder, ya que anteriormente un contribuyente pod\u00eda emitir una factura y posteriormente cancelarla, debido a que el cliente no le pagaba en el momento, y con el fin de no contabilizarla la anulaba; en muchas ocasiones el cliente no se enteraba de esta situaci\u00f3n. Otro caso, era que cuando un contribuyente emit\u00eda una factura y esperaba el pago en una sola exhibici\u00f3n y \u00e9ste no se realizaba, el contribuyente proced\u00eda a cancelar la factura y esperaba emitirla al final, cuando el pago se hubiere realizado.<br \/>Otros singulares aspectos pero no menos importantes, eran los conceptos que se describ\u00edan en las facturas, ya que se manejaban de manera libre en la pasada versi\u00f3n, y que originaban para el SAT mucha confusi\u00f3n, debido a que no se conoc\u00edan de manera oportuna, para saber si representaban un \u201cgasto\u201d, una \u201cenajenaci\u00f3n de mercanc\u00eda\u201d o una \u201cinversi\u00f3n\u201d para la empresa. Lo anterior imped\u00eda a la autoridad, identificar si lo que se vend\u00eda se descontaba del inventario, o si el contribuyente que realizaba la deducci\u00f3n lo hac\u00eda en su totalidad por ser un gasto operativo o parcialmente por ser una inversi\u00f3n, esto afectaba el c\u00e1lculo presuntivo del Impuesto Sobre la Renta de cada contribuyente que interven\u00eda en la operaci\u00f3n.<br \/>Al mismo tiempo, estas complicaciones llevaban de la mano la carencia del acierto en el presunto c\u00e1lculo que la autoridad realizaba del Impuesto al Valor Agregado, ya que por no conocer en forma efectiva como se pagaban las operaciones de manera correcta, fallaba en m\u00faltiples ocasiones con las programaciones de auditor\u00edas que realizaba a los contribuyentes y obten\u00eda resultados contradictorios a los que esperaba obtener.<br \/>Por lo tanto, la implementaci\u00f3n de esta nueva versi\u00f3n, viene a solucionar lo antes descrito, ya que ahora para poder facturar hay que registrar a trav\u00e9s de un cat\u00e1logo que contiene hasta cuatro clasificaciones, los productos o servicios que se ofrecen. Asimismo, se utiliza un cat\u00e1logo para especificar el \u201cuso\u201d que tendr\u00e1n \u00e9stos; ya sea, para \u201cCosto, Gasto o Inversi\u00f3n\u201d, por otro lado, la nueva versi\u00f3n se encargar\u00e1 de verificar el RFC del contribuyente que compra y\/o adquiere, as\u00ed como el registro inalterable de la fecha y hora de emisi\u00f3n; evitando con ello, la manipulaci\u00f3n de este dato. Por su parte, en lo relacionado con los cobros, se implement\u00f3 el \u201cRecibo de Pago\u201d, el cual es un complemento del sistema que permitir\u00e1 conocer con exactitud los importes y datos necesarios de las operaciones que se lleven a cabo en el preciso momento, evitando confusi\u00f3n al SAT.<br \/>Existen mayores modificaciones de la actualizaci\u00f3n 3.3, pero lo m\u00e1s importante y que debemos tener en cuenta, es que ahora  la autoridad fiscal podr\u00e1 conocer a partir de este nuevo sistema, la base correcta de cada uno de los contribuyentes con la finalidad de poder determinar el &#8220;Impuesto Sobre la Renta\u201d que deben determinar, as\u00ed como el \u201cImpuesto al Valor Agregado\u201d que deben pagar, por lo que, las modificaciones implementadas en esta nueva  versi\u00f3n, tienen el principal objetivo de dar a conocer a la autoridad, datos informativos de \u201cc\u00f3mo se conforman las bases de generaci\u00f3n de los impuestos mencionados, por cada uno de los contribuyentes, con la finalidad de poder comparar esas cifras con las declaraciones presentadas y poder determinar omisiones o en su caso, evasi\u00f3n de impuestos\u201d.<br \/>Para finalizar comento, que siempre debemos asesorarnos de profesionales, y dejar en manos de \u00e9stos la orientaci\u00f3n correcta, y no creer en el precepto que en alguna ocasi\u00f3n la misma autoridad promulg\u00f3: \u201cYa no necesitas un contador, t\u00fa solo puedes hacer tu declaraci\u00f3n\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Las mil y una verdades<\/p>\n","protected":false},"author":1083,"featured_media":9448,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"tdm_status":"","tdm_grid_status":"","footnotes":""},"categories":[25],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9447"}],"collection":[{"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1083"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=9447"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9447\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":28263,"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9447\/revisions\/28263"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/media\/9448"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=9447"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=9447"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=9447"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}