{"id":58094,"date":"2017-09-22T00:00:00","date_gmt":"2017-09-22T06:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/blog\/las-nuevas-reglas-electorales-17677"},"modified":"2017-09-22T00:00:00","modified_gmt":"2017-09-22T06:00:00","slug":"las-nuevas-reglas-electorales-17677","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/yucatan\/las-nuevas-reglas-electorales-17677","title":{"rendered":"Las nuevas reglas electorales"},"content":{"rendered":"<p><\/p>\n<p>Especial \/ La Revista <\/p>\n<p>Bajo las nuevas reglas electorales, a partir del mi\u00e9rcoles 20 de septiembre y hasta el pr\u00f3ximo 13 de noviembre podr\u00e1n registrarse los ciudadanos independientes que deseen participar en el proceso electoral de 2018, estableciendo los espacios pol\u00edticos donde participar\u00e1n.<br \/>Las nuevas reglas electorales para la elecci\u00f3n federal y estatal de Yucat\u00e1n consideran un periodo de 45 d\u00edas para los ciudadanos independientes que cumplan con los requisitos de ley para postularse como candidatos, ya sea a gobernador, diputado local o presidente municipal, estableciendo en cada una de las condiciones las posibilidades de suplencias y equidad de g\u00e9nero.<br \/>De manera oficial y de acuerdo al calendario electoral, el periodo oficial del proceso electoral se abri\u00f3 el pasado 8 de septiembre. Los organismos electorales, federal -Instituto Nacional Electoral (INE)- y estatal -Instituto Electoral y de Participaci\u00f3n Ciudadana (Iepac)-, han iniciado sus actividades tendientes a la organizaci\u00f3n, promoci\u00f3n y desarrollo del proceso electoral concurrente (federal y estatal) que se realizar\u00e1 el domingo 1 de julio de 2018.<br \/>A este respecto y de acuerdo con las nuevas condiciones legales en los procedimientos electorales, los ciudadanos que cumplan legalmente con el articulado en la materia podr\u00e1n participar en el proceso electoral y para ello, a partir de esta fecha podr\u00e1n inscribirse, estableciendo el cumplimento del ordenamiento legal correspondiente.<br \/>En su caso los candidatos independientes necesitar\u00e1n presentar una solicitud ante el organismo electoral, lo que les permitir\u00e1 tener acceso a recursos p\u00fablicos y privados para sus campa\u00f1as, pero para ello tambi\u00e9n deber\u00e1n poder contar con los elementos legales correspondientes en el ejercicio de la clarificaci\u00f3n del gasto de los recursos que se le asignar\u00e1n.<br \/>De la misma forma, los candidatos independientes, en caso de integrar una plantilla electoral deber\u00e1n cumplir con las exigencias de ley en dotar en un 50 por ciento de sus postulantes entre hombres y mujeres, en el caso de oficializar una candidatura a legislador federal, estatal o presidente municipal.<br \/>El postulante independiente deber\u00e1 conocer de las necesidades legales para la contrataci\u00f3n de publicidad, fiscalizaci\u00f3n de recursos y la contabilidad de la campa\u00f1a electoral a realizar, adem\u00e1s de integrar una propuesta ideol\u00f3gica que aglutine los temas, aspectos sociales, econ\u00f3micos y culturales por los que postula un puesto de elecci\u00f3n popular.<br \/>Los candidatos independientes tendr\u00e1n que sujetarse a la convocatoria establecida por los organismos electorales federales y estatal en su caso para el cumplimento de los t\u00e9rminos de ley, acciones y mecanismos que corresponden y presentar en tiempo y forma los reportes econ\u00f3micos correspondientes a la fiscalizaci\u00f3n de los recursos establecidos, de acuerdo a los requerimientos de ley.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>para candidatos independientes<\/p>\n","protected":false},"author":1018,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"tdm_status":"","tdm_grid_status":"","footnotes":""},"categories":[21],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58094"}],"collection":[{"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1018"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58094"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58094\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58094"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58094"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58094"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}