{"id":54281,"date":"2017-06-15T00:00:00","date_gmt":"2017-06-15T06:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/blog\/inician-las-jornadas-del-x-aniversario-del-sistema-de-justicia-para-adolescentes-13725"},"modified":"2017-06-15T00:00:00","modified_gmt":"2017-06-15T06:00:00","slug":"inician-las-jornadas-del-x-aniversario-del-sistema-de-justicia-para-adolescentes-13725","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/yucatan\/inician-las-jornadas-del-x-aniversario-del-sistema-de-justicia-para-adolescentes-13725","title":{"rendered":"Inician las jornadas del X Aniversario del Sistema de Justicia para Adolescentes"},"content":{"rendered":"<p>Desde 2007 el marco legal para juzgar a los menores de edad en Yucat\u00e1n se aline\u00f3 a un nuevo modelo de justicia que naci\u00f3 con la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o de las Naciones Unidas y que nos mandata como estado y como pa\u00eds a la construir un modelo de justicia que reconozca el derecho al debido proceso de los adolescentes acusados de cometer delitos, que prevenga y controle la delincuencia juvenil y tambi\u00e9n apoye a quienes est\u00e1n inmersos en ella, expres\u00f3 el magistrado presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura de Yucat\u00e1n Marcos Alejandro Celis Quintal.<\/p>\n<p>En el marco de la ceremonia conmemorativa por el X Aniversario el Sistema de Justicia para Adolescentes de Yucat\u00e1n, el presidente Celis Quintal record\u00f3 que  un d\u00eda como hoy de hace diez a\u00f1os entr\u00f3 en vigor en el estado el decreto n\u00famero 715 el cual contiene la Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Yucat\u00e1n, con el cual se daba cumplimiento a lo establecido en el art\u00edculo 18 constitucional, que fue reformado en el a\u00f1o 2005, y que estableci\u00f3 la obligaci\u00f3n de crear un Sistema Integral de Justicia para Adolescentes.<\/p>\n<p> Dijo que esta reforma constitucional implic\u00f3 la creaci\u00f3n de un programa normativo de respuestas concretas para abordar estos casos y gener\u00f3 un cambio radical en relaci\u00f3n con el sistema de menores infractores que se hab\u00eda operado en M\u00e9xico desde principios del siglo XX y dej\u00f3 atr\u00e1s el antiguo modelo previsto para el tratamiento de menores infractores, que se basaba en un esquema de corte tutelar.<\/p>\n<p> Expuso que en 2012 se public\u00f3 una nueva ley de Justicia para Adolescentes del Estado, la cual busc\u00f3 la protecci\u00f3n integral de los derechos de la infancia, as\u00ed como la flexibilizaci\u00f3n, especialidad y reincorporaci\u00f3n social, familiar y cultural que un menor requiere para lograr un adecuado desarrollo en la sociedad.<\/p>\n<p> Hoy en d\u00eda, continu\u00f3, contamos con la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, la cual deriva de la reforma a los art\u00edculo 8 y 73 en su fracci\u00f3n XXI de la Constituci\u00f3n, constitucional, los cuales establecen, que el proceso en materia de justicia para adolescentes ser\u00e1 acusatorio y oral y, otorgan al Congreso de la Uni\u00f3n la facultad para legislar en esta materia, en el orden federal y de fuero com\u00fan.<\/p>\n<p> Por su parte, el Magistrado Santiago Altamirano Escalante, presidente de la sala unitaria de justicia para adolescentes del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucat\u00e1n asegur\u00f3 que el actual sistema de justicia para adolescentes, basado en la dignidad de las personas y en el respeto a sus derechos humanos es el camino correcto para todas las instituciones que toman parte en el correcta ejecuci\u00f3n del mismo.<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que esta historia a\u00fan est\u00e1 en proceso de construcci\u00f3n y persisten muchos retos, uno de los cuales tiene que ver con la creencia social de que los menores de edad que delinquen no tendr\u00e1n consecuencias \u201csituaci\u00f3n nada cierta que solo contribuye a la impunidad\u201d.<\/p>\n<p>Si bien es cierto que no imponemos penas, las estad\u00edsticas indican que las consecuencias que se aplican a quienes son encontrados responsables de un delito, han llegado a demostrar que un 98% no vuelve a reincidir y que son aquellos casos que quedan en manos de quienes tienen la responsabilidad de formarlos, los que hasta en un 58 % repiten el error.<\/p>\n<p>El Magistrado Altamirano Escalante reiter\u00f3 el compromiso de los operadores de este sistema para asumimir el compromiso de continuar con la formaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n profesional de los servidores p\u00fablicos especializados, as\u00ed como el de fortalecer la cooperaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n entre las instituciones involucradas \u201clo cual seguramente incrementar\u00e1 los buenos resultados obtenidos cumpliendo siempre dentro del imperio de la ley\u201d.<\/p>\n<p> Posteriormente, los integrantes del presidium participaron en la develaci\u00f3n de la placa conmemorativa por el X aniversario del Sistema de Justicia para Adolescentes  de Yucat\u00e1n y un recorrido por las instalaciones del Centro Especializado en la Aplicaci\u00f3n de Medidas para Adolescentes (CEAMA), en donde se expusieron obras art\u00edsticas y artesan\u00edas realizadas por los j\u00f3venes que se encuentran en medida de internamiento.<\/p>\n<p>Durante el recorrido, la maestra Ana Gabriela Aguilar Ru\u00edz, Secretaria Ejecutiva de la Consejer\u00eda Jur\u00eddica del Gobierno del Estado, inform\u00f3 que mediante el programa Iniciativa M\u00e9rida, en coordinaci\u00f3n con la embajada de Estados Unidos y el Poder Judicial del Estado, se obtuvieron cinco paquetes tecnol\u00f3gicos, tres de los cuales contienen 30 computadoras, softwares, programas de seguridad, as\u00ed como tel\u00e9fonos para la intercomunicaci\u00f3n para los operadores del sistema de justicia para adolescentes.<\/p>\n<p> Los otros dos paquetes fueron para el Centro Estatal de Medida Cautelares y Suspensi\u00f3n Condicional del Proceso y para Servicios Periciales de la Fiscal\u00eda General del Estado adscritos a estos juzgados especializados del Poder Judicial el Estado.<\/p>\n<p>La jornada del d\u00eda continu\u00f3 con una conferencia titulada \u201cPerspectiva hist\u00f3rica del sistema de justicia para menores de edad\u201d que ofreci\u00f3 el doctor Jorge I. Castillo Canch\u00e9 en el auditorio \u201cV\u00edctor Manuel Cervera Pacheco\u201d del Tribunal Superior de Justicia. En ella abord\u00f3 el tema de la evoluci\u00f3n del sistema de justicia para adolescentes.<\/p>\n<p>El conferencista hizo un recuento hist\u00f3rico del sistema, en el que mencion\u00f3 que en la \u00e9poca de Porfirio D\u00edaz bajo el lema \u201corden, paz y progreso\u201d hubo un avance econ\u00f3mico, pero existi\u00f3 represi\u00f3n que tuvo costos sociales como la pobreza. Se\u00f1al\u00f3 que en Yucat\u00e1n, en el a\u00f1o 1895 funcionaba  la Escuela Correccional de artes y oficios y que en esa \u00e9poca los mismos padres eran quienes ped\u00edan que sus hijos fueran recluidos en dicha instituci\u00f3n porque no los pod\u00edan controlar, de ah\u00ed surgi\u00f3 el nombre de los \u201cincorregibles\u201d. Los incorregibles ya no se les consideraba como ni\u00f1os por las actitudes que adoptaban como el beber, robar, mendigar y vagar por la ciudad. <\/p>\n<p>Castillo Canch\u00e9 mencion\u00f3 que en esas \u00e9pocas la inimputabilidad de los menores de edad estaba vigente en quienes ten\u00edan menos de 9 a\u00f1os  &#8220;ya que el discernimiento de lo bueno y lo malo era lo que estaba presente en su conducta\u201d, puntualiz\u00f3.<\/p>\n<p>Para el d\u00eda de ma\u00f1ana jueves 15 de junio, a las 08:30 horas, en las instalaciones del Tribunal Superior de Justicia, se realizar\u00e1 la inauguraci\u00f3n de la exposici\u00f3n documental y fotogr\u00e1fica titulada \u201cExpedientes Tramitados con Normas Hist\u00f3ricas Especializadas en Menores de edad\u201d y ese mismo d\u00eda, a las 18:30 horas, en el auditorio del Tribunal Superior de Justicia, se proyectar\u00e1 la pel\u00edcula \u201cReuni\u00f3n con un asesino\u201d.<\/p>\n<p><b>Palabras del magistrado presidente del Tribunal Superior de Justicia Dr. en Derecho Marcos Celis Quintal<\/b><\/p>\n<p>BUENOS D\u00cdAS, un d\u00eda como hoy de hace diez a\u00f1os entr\u00f3 en vigor en el Estado, el decreto n\u00famero 715 el cual contiene la Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Yucat\u00e1n, con el cual se daba cumplimiento a lo establecido en el art\u00edculo 18 constitucional; art\u00edculo que fue reformado en el a\u00f1o 2005, y que establece la obligaci\u00f3n de crear un SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES.<\/p>\n<p>Esta reforma constitucional implic\u00f3 reconocer el derecho al debido proceso a los adolescentes acusados de cometer delitos. As\u00ed como la creaci\u00f3n de un programa normativo de respuestas concretas para abordar estos casos, dirigido a prevenir y controlar la delincuencia juvenil y a apoyar a quienes est\u00e1n inmersos en ella.<\/p>\n<p>Con la publicaci\u00f3n de esta reforma se genera un cambio radical en relaci\u00f3n con el sistema de menores infractores que se hab\u00eda operado en M\u00e9xico desde principios del siglo XX<\/p>\n<p>Es de resaltar que esta reforma constitucional nace de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o (CDN) por parte de las Naciones Unidas, en regiones como Am\u00e9rica Latina, y espec\u00edficamente en M\u00e9xico, que con la ratificaci\u00f3n de este instrumento internacional oblig\u00f3 a la construcci\u00f3n de un nuevo modelo de justicia para personas menores de 18 a\u00f1os de edad que se encuentren en conflicto con la ley penal.&nbsp;<\/p>\n<p>La vigencia de la CDN en el territorio nacional determin\u00f3 la exigencia de dejar atr\u00e1s el antiguo modelo previsto para el tratamiento de menores infractores, que se basaba en un esquema de corte tutelar.<\/p>\n<p>Ahora bien, el Estado de Yucat\u00e1n cumple con lo ordenado en la reforma constitucional a trav\u00e9s de la Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Yucat\u00e1n publicada en el 2007 \u2013motivo que hoy nos re\u00fane-.&nbsp;<\/p>\n<p>Con esta ley estatal, se comienza a corregir el modelo tutelar, e inicia el camino para velar los Derechos Humanos de los Adolescentes, que se encuentren inmersos en posibles delitos.<\/p>\n<p>Pero como en todo Sistema es necesario su perfeccionamiento, proceso del cual surgi\u00f3 en el 2012 la Ley de Justicia para Adolescentes del Estado, publicada el 21 de octubre de 2011, la cual abroga la Ley del 2007.<\/p>\n<p>Con esta ley se busc\u00f3 la protecci\u00f3n integral de los derechos de la infancia, as\u00ed como la flexibilizaci\u00f3n, especialidad y reincorporaci\u00f3n social, familiar y cultural, que un menor requiere para lograr un adecuado desarrollo en la sociedad.<\/p>\n<p>Hoy en d\u00eda contamos con la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, la cual deriva de la reforma al art\u00edculo 8 y 73 fracci\u00f3n XXI constitucional, los cuales establecen, que el proceso en materia de justicia para adolescentes ser\u00e1 acusatorio y oral y, otorgan al Congreso de la Uni\u00f3n la facultad para legislar en esta materia, en el orden federal y de fuero com\u00fan.<\/p>\n<p>Con esta ley de car\u00e1cter federal se homologan las medidas de internamiento, se establecen las bases del principio de especializaci\u00f3n del Sistema Integral y el procedimiento penal se hace acorde al Nuevo Sistema Penal Acusatorio y Oral.<\/p>\n<p>La concepci\u00f3n de los adolescentes en nuestra sociedad es el punto principal que justifica la existencia de un sistema integral de justicia. Se trata de ajustar la realidad espec\u00edfica de los menores de edad a los procedimientos legales, estos no pueden ser juzgados como adultos y mucho menos, verlos desde la perspectiva de una situaci\u00f3n irregular.<\/p>\n<p>Prevenir, promover, proteger y garantizar los derechos humanos de este grupo, que debido a su condici\u00f3n de persona en desarrollo se considera en condiciones de vulnerabilidad, es hoy una prioridad para el Poder Judicial del Estado.<\/p>\n<p>Por ello, realizamos a trav\u00e9s del Magistrado Santiago Altamirano m\u00faltiples eventos y pl\u00e1ticas en las que involucramos a los adolescentes, a fin de que conozcan el Sistema.&nbsp;<\/p>\n<p>Durante estos a\u00f1os hemos especializado a los servidores judiciales que se encuentran inmersos en el Sistema, hemos capacitado mediante una alta competencia t\u00e9cnica a los jueces, secretarios, administradores, proyectistas para materializar los principios y disposiciones de los ordenamientos jur\u00eddicos.<\/p>\n<p>Estamos conscientes que nuestro actuar jurisdiccional al momento de juzgar a un adolescente, es un punto decisivo en su vida como adulto. El darle un tratamiento adecuado, respetar sus derechos humanos, contar con medidas que nos permitan juzgar con perspectiva, puede ser la diferencia entre un adulto rehabilitado o un adulto que reincida en estas conductas delictivas.<\/p>\n<p>Celebremos hoy estos diez a\u00f1os, a\u00f1os en los que se han luchado y se ha logrado defender y respetar los derechos humanos de los adolescentes que se encuentren en conflicto con la ley. El trabajo realizado es evidente, m\u00e1s no suficiente, continuaremos trabajando para que este grupo de la sociedad tenga acceso a una justicia de acuerdo a sus necesidades, ellos son el futuro inmediato de nuestro pa\u00eds.<\/p>\n<p><b>Palabras del<br \/>\nMagistrado Santiago Altamirano Escalante&nbsp;<\/b><\/p>\n<p>Hace diez a\u00f1os, en el 2007 quienes aqu\u00ed nos encontramos, no imagin\u00e1bamos que nos convertir\u00edamos en los operadores de la transformaci\u00f3n Constitucional de m\u00e1s alto impacto a favor de la sociedad. La evoluci\u00f3n por la que ha transitado la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, tiene su origen y no me queda la menor duda que fue con la reforma a su art\u00edculo 18 acontecida en el a\u00f1o 2005, es as\u00ed como se da inicio al m\u00e1s grande proceso de transformaci\u00f3n en materia de derechos humanos en nuestro sistema de seguridad y justicia.<\/p>\n<p>Queda claro que las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes fueron los primeros beneficiados con la evoluci\u00f3n de nuestro sistema jur\u00eddico nacional en materia penal, ya que el contexto del art\u00edculo 18 constitucional, permiti\u00f3 en nuestro pa\u00eds dar los primeros pasos a favor de la dignidad de toda persona.<\/p>\n<p>Lo antes descrito tuvo sus efectos, y esos efectos son la historia que comenzamos en Yucat\u00e1n. <\/p>\n<p>Doy por cierto, que nuestra llegada a las distintas instituciones que son parte del Sistema de Justicia para Adolescentes en nuestro Estado; en aquel entonces, fue circunstancial, ya que nuestro nacimiento fue en el propio 2007. Seguramente fueron varios los motivos que tuvieron los que se incorporaron, algunos ven\u00edan desde la \u00e9poca del consejo tutelar, otros que se atrevieron a conocer una nueva forma del derecho penal y sin duda tambi\u00e9n algunos que no ten\u00edan m\u00e1s opci\u00f3n.<\/p>\n<p>Pero hoy, podemos asegurar que todos quienes hemos llegado al sistema, tenemos m\u00e1s razones para quedarnos, que las que nos pudieran inducir a dejarlo, que son m\u00e1s los motivos que nos impulsan a fortalecer este sistema de responsabilidad, que aquellos que nos hagan proponer regresar al de punibilidad.<\/p>\n<p>Tenemos la certeza que estamos en el camino correcto, la formaci\u00f3n del ser humano debe ser la tarea a la que se debe de enfocar toda sociedad, a nosotros nos toca atender a aquellos que por diversas circunstancias cometen el error de delinquir, labor nada f\u00e1cil cuando estamos claros que los defectos de los hijos son errores de los padres.<\/p>\n<p>Este compromiso se ha convertido en la forma en la que el Estado decidi\u00f3 responder ante aquellos hechos que la ley se\u00f1ale como delito y que se encuentre involucrado un adolescente.<\/p>\n<p>La historia de esta determinaci\u00f3n nace con las reglas dispuestas en la reforma acontecida en el a\u00f1o 2005 al art\u00edculo 18 Constitucional, misma con la que los Poderes P\u00fablicos de nuestro Estado inician la construcci\u00f3n de nuestro sistema, teniendo como retos de aquel momento: la armonizaci\u00f3n legislativa y la reorganizaci\u00f3n de las instituciones responsables de la investigaci\u00f3n e impartici\u00f3n de justicia para adolescentes, que vieron luz en aquel junio del 2007<\/p>\n<p>Esta transformaci\u00f3n en materia del derecho minoril, fue abordada desde el Constitucionalismo global, mismo que encuentra fundamento en los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos. Este cambio dogm\u00e1tico encontr\u00f3  distintas resistencias, una el pensamiento tutelarista, otra la forma de pensamiento penal y una m\u00e1s \u00e1lgida la Soberan\u00eda Normativa Nacional, situaci\u00f3n superada con la total incorporaci\u00f3n de nuestro pa\u00eds a la Convenci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o en 1990.<\/p>\n<p>La ampliaci\u00f3n al m\u00e1ximo los derechos de los menores de edad encuentra sustento en la progresividad, pero es en el art\u00edculo 40 de la Convenci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o, en el que se habla de la importancia de su reintegraci\u00f3n cuando cometiere un hecho que la ley se\u00f1ala como delito.  <\/p>\n<p>No debemos olvidar que esta inercia internacional fue motivada por el largo tiempo en el que las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes vivieron estigmatizados, se\u00f1alados como incapaces, como inimputables y con capacidades disminuidas, incluso al punto tal de ser considerados \u201cproyectos de persona\u201d.<\/p>\n<p>Hemos transitado por diversos modelos, como el proteccionista, el tutelarista y hoy, el garantista, recordemos aquellos tiempos en los que llego a denomin\u00e1rseles personas incorregibles que ameritaban ser redireccionadas por el Estado en tiempos del modelo proteccionista, tampoco aquellos de poca claridad en los procesos para adolescentes instaurados con los modelos tutelares.<\/p>\n<p>La transformaci\u00f3n plena del modelo integral para adolescentes se fortaleci\u00f3 con la reforma del a\u00f1o 2008, con la que se estableci\u00f3 el Sistema Penal Acusatorio y Oral, hecho jur\u00eddico que da un giro a la historia creada hasta ese entonces con la doctrina y la dogm\u00e1tica en materia penal para adolescentes. <\/p>\n<p>Hoy esos aspectos est\u00e1n superados, el art\u00edculo 18 Constitucional habla de la obligaci\u00f3n que debe prevalecer a trav\u00e9s de este sistema por medio del cual se garantizan los derechos humanos que reconoce la Constituci\u00f3n para toda persona, as\u00ed como aquellos derechos espec\u00edficos propios a su condici\u00f3n de personas en desarrollo.<br \/>Es de esta forma y a trav\u00e9s de este repaso hist\u00f3rico, como llegamos a la conclusi\u00f3n Constitucional que da vida a las respuestas que el Estado ha dispuesto para atender hechos tipificados como delito en la norma penal, dos de ellas con reacciones penales y una no penal, las primeras son el Modelo Acusatorio y Oral para Adultos y el Modelo Acusatorio y Oral especializado para adolescentes de 12 a\u00f1os cumplidos y menos de 18; y la no penal, aquella que responsabilizar\u00e1 a los menores de 12 a quienes el Estado brindar\u00e1 exclusivamente asistencia social a trav\u00e9s de un procedimiento de protecci\u00f3n y restituci\u00f3n de derechos.<\/p>\n<p>Esta historia a\u00fan est\u00e1 en proceso de construcci\u00f3n, lo sabemos, aun hay muchos retos, uno de ellos tiene que ver con el pensamiento social con el que se cree que los menores de edad que delincan no tendr\u00e1n consecuencias, situaci\u00f3n nada cierta que solo contribuye a la impunidad, es cierto que no imponemos penas, pero tambi\u00e9n lo es, que nuestras estad\u00edsticas indican que las consecuencias que se aplican a quienes son encontrados responsables de un delito, han llegado a demostrar que un 98% de los casos no vuelven a reincidir, y que son aquellos casos que quedan en manos de quienes tienen la responsabilidad de formarlos, los que hasta en un 58 % repiten el error. <\/p>\n<p>Para concluir, quienes somos parte del sistema integral de justicia; hoy ya penal, para adolescentes, asumimos el compromiso para continuar con la formaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n profesional de los servidores p\u00fablicos especializados, as\u00ed como tambi\u00e9n, el de fortalecer la cooperaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n entre nuestras instituciones, que seguramente incrementaran los buenos resultados obtenidos cumpliendo siempre dentro del imperio de la ley.<\/p>\n<p>Muchas felicidades.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Desde 2007 el marco legal para juzgar a los menores de edad en Yucat\u00e1n se aline\u00f3 a un nuevo modelo de justicia que naci\u00f3 con la Convenci\u00f3n sobre los D<\/p>\n","protected":false},"author":1018,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"tdm_status":"","tdm_grid_status":"","footnotes":""},"categories":[21],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54281"}],"collection":[{"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1018"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54281"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54281\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54281"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54281"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54281"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}