{"id":53392,"date":"2017-05-18T00:00:00","date_gmt":"2017-05-18T06:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/blog\/resolucion-de-la-scjn-sienta-un-precedente-juridico-a-nivel-nacional-12813"},"modified":"2017-05-18T00:00:00","modified_gmt":"2017-05-18T06:00:00","slug":"resolucion-de-la-scjn-sienta-un-precedente-juridico-a-nivel-nacional-12813","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/yucatan\/resolucion-de-la-scjn-sienta-un-precedente-juridico-a-nivel-nacional-12813","title":{"rendered":"Resoluci\u00f3n de la SCJN sienta un precedente jur\u00eddico a nivel nacional"},"content":{"rendered":"<p>El alcalde de M\u00e9rida, Mauricio Vila Dosal, manifest\u00f3 que la resoluci\u00f3n de la controversia constitucional efectuada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia por la que se determin\u00f3 que los ayuntamientos de Yucat\u00e1n sean facultados para aprobar los reglamentos de su propia administraci\u00f3n municipal constituye un precedente jur\u00eddico a nivel nacional en t\u00e9rminos de la autonom\u00eda municipal en todo el pa\u00eds, por diversos factores:<\/p>\n<p>-En primer lugar se trata de una controversia constitucional promovida por el Ayuntamiento de M\u00e9rida porque en numerosos casos en litigio, el Tribunal Contencioso Estatal segu\u00eda conociendo los juicios, desconociendo la competencia del Tribunal Contencioso Administrativo del Municipio de M\u00e9rida.<\/p>\n<p>En consecuencia, dijo, esta resoluci\u00f3n de la Suprema Corte de Justicia declara la invalidez de los acuerdos dictados por el Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa de Yucat\u00e1n, determin\u00e1ndose que los asuntos respectivos deber\u00e1n enviarse al Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Municipio de M\u00e9rida y, correlativamente, se reconoce la validez de los acuerdos emitidos por este \u00faltimo.<\/p>\n<p>-M\u00e9rida se convierte en garante de la autonom\u00eda Municipal, sentando un precedente que puede ser ben\u00e9fico para todos los municipios,-expres\u00f3.<\/p>\n<p>De esta forma, agrega, se trata de un triunfo para el municipio y para todos los municipios del Pa\u00eds que cuentan con un Tribunal Contencioso Administrativo Municipal pues se rompe un c\u00edrculo vicioso que les imped\u00eda ejercer sus facultades de manera directa ya que los ordenamientos estatales vigentes en la mayor\u00eda de los estados de la Rep\u00fablica pasan por alto estas facultades, desconociendo las atribuciones ya concedidas a los municipios por la Carta Magna, arrog\u00e1ndose las mismas en su provecho,-precis\u00f3.<\/p>\n<p>El presidente municipal manifest\u00f3 que como resultado de este precedente, cuando menos en M\u00e9rida el Tribunal de los Contencioso y Administrativo del Municipio de M\u00e9rida responder\u00e1 de forma plena a su autonom\u00eda y se constituir\u00e1 en un prudente fiel de la balanza entre el debido ejercicio de facultades de las autoridades y el respeto por los derechos de los ciudadanos -manifest\u00f3.<\/p>\n<p>Como informaron varios medios locales y nacionales, a propuesta del ministro Jos\u00e9 Ram\u00f3n Coss\u00edo D\u00edaz, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n (SCJN) resolvi\u00f3 hoy la Controversia Constitucional 41\/2016, por la que se determin\u00f3 que los ayuntamientos de Yucat\u00e1n sean facultados para aprobar los reglamentos de su propia administraci\u00f3n municipal.<\/p>\n<p>&#8220;De acuerdo con las leyes en materia municipal expedidas por la legislatura del Estado, los ayuntamientos en el Estado de Yucat\u00e1n tienen facultades para aprobar los reglamentos que organicen la administraci\u00f3n p\u00fablica municipal. Por ende, est\u00e1n facultados para establecer tribunales contenciosos administrativos de los municipios&#8221;, se lee en el comunicado.<\/p>\n<p>A partir del an\u00e1lisis del art\u00edculo 115 constitucional, se advirti\u00f3 adem\u00e1s que el Constituyente yucateco previ\u00f3 en la ley que organiza y reglamenta el funcionamiento de los ayuntamientos, la posibilidad de que los municipios pudieran contar con Tribunales Contenciosos Administrativos.<\/p>\n<p>&#8220;Y en los municipios que no cuenten con un tribunal de esta naturaleza, el tribunal administrativo estatal en la materia ser\u00e1 el competente para resolver las controversias, en relaci\u00f3n con las facultades de los municipios y el sistema de medios de impugnaci\u00f3n en materia contenciosa administrativa&#8221;, refiere el bolet\u00edn.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>M\u00e9rida se convierte en garante de la autonom\u00eda Municipal: Mauricio Vila.<\/p>\n","protected":false},"author":1018,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"tdm_status":"","tdm_grid_status":"","footnotes":""},"categories":[21],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53392"}],"collection":[{"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1018"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53392"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53392\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53392"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53392"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53392"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}