{"id":53226,"date":"2017-05-15T00:00:00","date_gmt":"2017-05-15T06:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/blog\/pese-a-resistencias-avanza-sistema-integral-de-justicia-para-adolescentes-12641"},"modified":"2017-05-15T00:00:00","modified_gmt":"2017-05-15T06:00:00","slug":"pese-a-resistencias-avanza-sistema-integral-de-justicia-para-adolescentes-12641","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/yucatan\/pese-a-resistencias-avanza-sistema-integral-de-justicia-para-adolescentes-12641","title":{"rendered":"Pese a resistencias, avanza sistema integral de justicia para adolescentes"},"content":{"rendered":"<p>Pese a las primeras resistencias enraizadas en una visi\u00f3n tutelarista y la forma de pensamiento penal que durante muchos a\u00f1os trataron a los ni\u00f1os y adolescentes como incapaces, dichos aspectos han quedado superados y se busca que prevalezca el respeto a sus derechos humanos y procesales, as\u00ed como su reinserci\u00f3n en la sociedad.<\/p>\n<p>El magistrado presidente de la sala unitaria de justicia para adolescentes del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucat\u00e1n (TSJEY) Santiago Altamirano Escalante, expres\u00f3 lo anterior en el marco del Primer Congreso Nacional de Operadores del Sistema realizado los pasados 11 y 12 de mayo en la ciudad de M\u00e9xico y en el cual se reunieron representantes de diversas instituciones que toman parte en la implementaci\u00f3n del sistema penal en el pa\u00eds.<\/p>\n<p>Altamirano Escalante expuso que el propio art\u00edculo 18 Constitucional habla de la obligaci\u00f3n que debe prevalecer a trav\u00e9s de este sistema por medio del cual se garantizar\u00e1n los derechos humanos que reconoce la Constituci\u00f3n para toda persona, as\u00ed como aquellos derechos espec\u00edficos propios a su condici\u00f3n de personas en desarrollo.<br \/>Expres\u00f3 que la reforma del a\u00f1o 2005 al art\u00edculo 18 constitucional relacionada con la justicia para adolescentes inici\u00f3 con dos resistencias, por un lado el pensamiento tutelarista y por otro la forma de pensamiento penal, mientras que la principal falla desde el inicio es y sigue siendo su implementaci\u00f3n \u201cpues esta transformaci\u00f3n normativa en materia de derecho minoril, se enmarc\u00f3 en el constitucionalismo global en marcha, que hace uso de instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, los cuales en M\u00e9xico encontraron luz a partir de la reforma del a\u00f1o 2011\u201d.<br \/>Dijo que la resistencia ante esta din\u00e1mica internacional encontr\u00f3 en la Soberan\u00eda Normativa el punto m\u00e1s \u00e1lgido a superar, cosa nada f\u00e1cil que para el caso de los menores de edad fue superada con la firma de intenci\u00f3n en el a\u00f1o de 1989 y su total incorporaci\u00f3n en 1990.<\/p>\n<p>Apunt\u00f3 que el criterio que prevaleci\u00f3 para aperturar nuestras normas espec\u00edficas fue el de progresividad, ampli\u00e1ndose con ello al m\u00e1ximo los derechos de los menores de edad, encontrando fundamento en el art\u00edculo 40 de la Convenci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o, en el que tambi\u00e9n se habla de la importancia de su reintegraci\u00f3n cuando cometiere un hecho que la ley se\u00f1ala como delito.<\/p>\n<p>No es posible, continu\u00f3 el magistrado,  dejar de lado el hecho de que durante largo tiempo los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, fueron estigmatizados como incapaces, inimputables y con capacidades disminuidas, llevados al punto de ser considerados en algunos momentos \u201cProyectos de Persona\u201d.<\/p>\n<p>Record\u00f3 que nuestro pa\u00eds ha transitado por diversos modelos: el proteccionista, el tutelarista y hoy, el garantista. \u201cA\u00fan no est\u00e1 lejos aquella denominaci\u00f3n de personas incorregibles que ameritaban ser redireccionadas por el Estado en tiempos del modelo proteccionista, tampoco est\u00e1n lejos aquellos momentos de poca claridad en los procesos para adolescentes que fueron instaurados por los modelos tutelares\u201d, apunt\u00f1i.<\/p>\n<p>Sin embargo, en el a\u00f1o 2005 se dio un parteaguas que dio un giro a la historia creada por la doctrina y la dogm\u00e1tica en materia penal para adolescentes, que se fortaleci\u00f3 con la reforma del a\u00f1o 2008, a\u00f1o en el que se incorporaron las formalidades de un proceso de vanguardia. La transformaci\u00f3n plena del modelo integral sin el aspecto penal en el a\u00f1o 2005 fue consecuencia, entonces, de la dura resistencia de los tutelaristas.<\/p>\n<p>Lo antes mencionado se une a los principios que prevalecen en el proceso de adultos y que se aplican a los adolescentes, contenidos los primeros en los art\u00edculos del 5 al 14 en el C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales, y los espec\u00edficos en la Ley Nacional del Sistema Penal de Justicia para Adolescentes, en sus art\u00edculos del 12 al 33, sin olvidar el art\u00edculo cuarto, octavo p\u00e1rrafo, ni mucho menos los contenidos del 20 en sus apartados A y B, que tambi\u00e9n prevalecen en el Sistema Integral Penal para Adolescentes.<\/p>\n<p>Queda claro que este segmento hist\u00f3rico que relato, nos trajo a encontrarnos hoy con dos reacciones penales y una no penal, las dos primeras son el Modelo Acusatorio y Oral para Adultos a partir de los 18 a\u00f1os cumplidos, y el Modelo Acusatorio y Oral especializado para adolescentes de 12 a\u00f1os cumplidos y menos de 18, y la segunda, no penal, aquella que se responsabilizar\u00e1 de los menores de 12 a quienes solo se les brindar\u00e1 asistencia social a trav\u00e9s de un procedimiento de protecci\u00f3n y restituci\u00f3n de derechos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Pese a las primeras resistencias enraizadas en una visi\u00f3n tutelarista y la forma de pensamiento penal que durante muchos a\u00f1os trataron a los ni\u00f1os y a<\/p>\n","protected":false},"author":1018,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"tdm_status":"","tdm_grid_status":"","footnotes":""},"categories":[21],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53226"}],"collection":[{"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1018"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53226"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53226\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53226"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53226"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53226"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}