{"id":52197,"date":"2017-04-04T00:00:00","date_gmt":"2017-04-04T06:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/blog\/vinculados-a-proceso-por-diversos-delitos-presuntos-asesinos-de-egmc-11502"},"modified":"2017-04-04T00:00:00","modified_gmt":"2017-04-04T06:00:00","slug":"vinculados-a-proceso-por-diversos-delitos-presuntos-asesinos-de-egmc-11502","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/yucatan\/vinculados-a-proceso-por-diversos-delitos-presuntos-asesinos-de-egmc-11502","title":{"rendered":"Vinculados a proceso por diversos delitos presuntos asesinos de EGMC"},"content":{"rendered":"<p>Dos personas fueron vinculadas a proceso penal por el delito de homicidio calificado con las agravantes de premeditaci\u00f3n, alevos\u00eda y ventaja; posesi\u00f3n simple del narc\u00f3tico denominado coca\u00edna y uno adicionalmente por portaci\u00f3n de arma de fuego e instrumentos prohibidos, en relaci\u00f3n a la muerte de una mujer de iniciales E.G.M.C. ocurrida en esta ciudad el pasado 27 de marzo.<\/p>\n<p>El juez de control del juzgado 2\u00ba de control del primer distrito judicial del sistema penal oral del estado, Luis Edwin Mugarte Guerrero, accedi\u00f3 as\u00ed a la solicitud de los defensores del Instituto de Defensor\u00eda P\u00fablica del Estado de los imputados O.M.L.T. y J.M.A., de reclasificar el delito de feminicidio que inicialmente les hab\u00eda imputado la Fiscal\u00eda estatal, al de homicidio calificado con las agravantes de premeditaci\u00f3n y alevos\u00eda.<\/p>\n<p>La defensa se\u00f1al\u00f3 que no se sosten\u00eda el feminicidio bajo los argumentos esgrimidos por los fiscales basados en la fracci\u00f3n IV del art\u00edculo 394 quinquies del C\u00f3digo Penal del Estado, que se\u00f1ala que \u201cexisten razones de g\u00e9nero\u201d en la privaci\u00f3n dolosa de la vida de una mujer, cuando hay una pretensi\u00f3n infructuosa del sujeto activo de establecer o restablecer una relaci\u00f3n de pareja o de intimidad con la v\u00edctima.<\/p>\n<p>Ante esto, el juez se dirigi\u00f3 a los fiscales para solicitar alguna argumentaci\u00f3n y al no haber ninguna pregunt\u00f3 a la madre de la v\u00edctima presente en la audiencia con sus tres asesores, si deseaba tomar la palabra.<\/p>\n<p>En su calidad de v\u00edctima indirecta la se\u00f1ora L.T.C.L. expres\u00f3 al juez que el ex esposo de su hija, Martin Alberto Medina Sonda, es el autor intelectual de su muerte y que \u00e9sta fue v\u00edctima de acoso, amenazas y delitos fabricados que la mantuvieron en la c\u00e1rcel y que tanto Medina Sonda como sus familiares, entre ellos hermanas y padres, en diversas formas, intentaron p\u00fablicamente desacreditarla como madre y mujer respetable.<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 que el propio Medina Sonda expres\u00f3 en algunas ocasiones que quer\u00eda mantenerla dominada y restablecer la relaci\u00f3n y que en un expediente diferente a este caso denunciado en la Fiscal\u00eda existen probanzas de que su hija quer\u00eda separarse de Medina Sonda y de las amenazas de que fue objeto.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n dijo que fue evidente el odio que Medina Sonda tuvo contra su hija, ya fue muerta con 11 pu\u00f1aladas. \u201c\u00bfQu\u00e9 otra persona pod\u00eda tener m\u00e1s inter\u00e9s en que despareciera? El es el \u00fanico beneficiado en que desapareciera mi hija de este mundo\u201d, exclam\u00f3.<\/p>\n<p>Ante esto, el juez pregunt\u00f3 al asesor jur\u00eddico  si estas probanzas expresadas por la v\u00edctima indirecta constaban en la carpeta de investigaci\u00f3n actual, pero el asesor respondi\u00f3 que no.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, el juez procedi\u00f3 a resolver estableciendo su razonamiento apegado a la ley y atendiendo al clamor de justicia por parte de la v\u00edctima indirecta.<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 que ser\u00eda una \u201cinfortunada\u201d la clasificaci\u00f3n de feminicidio en este caso con base en los datos presentados por los fiscales, porque, primero, no se acus\u00f3 a Medina Sonda como autor o coautor de la muerte de E.G.M.C. porque aparentemente carecen de elementos para hacerlo. \u201cSi tuvieran elementos se ejercer\u00eda acci\u00f3n penal contra \u00e9l o lo traer\u00edan como coautor, pero la Fiscal\u00eda no ha ejercitado acci\u00f3n penal quiz\u00e1s porque no cuenta con esos elementos\u201d y agreg\u00f3 e hizo comentarios con relaci\u00f3n a las reformas y derogaciones que el Congreso del Estado ha realizado respecto al feminicidio y al art\u00edculo 77 del C\u00f3digo Penal del Estado, en el cual derog\u00f3 las circunstancias subjetivas, as\u00ed como en la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n no se expres\u00f3 hecho alguno conforme a la fracci\u00f3n IV del 394 ya se\u00f1alado, expuso.<\/p>\n<p>Dijo que, sin perjuicio de que se pueda hacer despu\u00e9s, de momento la muerte de E.G.M.C. no encuadra en el delito de feminicidio porque no contiene la raz\u00f3n de g\u00e9nero invocada.<\/p>\n<p>\u201cNo soslayo no pongo en duda el acoso y el odio referido por la se\u00f1ora L.T.C.L. pero el odio no se encuentra como una raz\u00f3n de g\u00e9nero para el delito de feminicidio en el C\u00f3digo Penal de Yucat\u00e1n\u201d, se\u00f1al\u00f3.<\/p>\n<p>Advirti\u00f3 que en el presente caso no opera control difuso alguno, tan es as\u00ed que los asesores de la v\u00edctima indirecta no lo peticionaron en la audiencia.<\/p>\n<p>Expuso que, con base en este delito y  los dem\u00e1s delitos a que fueron vinculados los procesados J.M.A. y O.M.L.T. que son posesi\u00f3n simple de coca\u00edna y uno de ellos portaci\u00f3n de armas e instrumentos prohibidos, podr\u00edan alcanzar el primero 43 a\u00f1os de prisi\u00f3n y el segundo 46 como pena m\u00e1xima.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el juez de control prorrog\u00f3 la medida cautelar de prisi\u00f3n preventiva oficiosa por el plazo de un a\u00f1o y concedi\u00f3 cuatro meses para la investigaci\u00f3n complementaria.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Dos personas fueron vinculadas a proceso penal por el delito de homicidio calificado con las agravantes de premeditaci\u00f3n, alevos\u00eda y ventaja; posesi\u00f3n<\/p>\n","protected":false},"author":1018,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"tdm_status":"","tdm_grid_status":"","footnotes":""},"categories":[21],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52197"}],"collection":[{"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1018"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52197"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52197\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52197"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52197"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52197"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}