{"id":51122,"date":"2017-02-20T00:00:00","date_gmt":"2017-02-20T06:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/blog\/actualiza-poder-judicial-a-jueces-de-paz-10385"},"modified":"2017-02-20T00:00:00","modified_gmt":"2017-02-20T06:00:00","slug":"actualiza-poder-judicial-a-jueces-de-paz-10385","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/yucatan\/actualiza-poder-judicial-a-jueces-de-paz-10385","title":{"rendered":"Actualiza Poder Judicial a Jueces de Paz"},"content":{"rendered":"<p>Los jueces de paz adscritos actualmente a la mayor\u00eda de los municipios del estado participaron en un curso de actualizaci\u00f3n en relaci\u00f3n a sus funciones, el marco legal y el funcionamiento del Poder Judicial, como parte de la capacitaci\u00f3n constante que el Poder Judicial realiza hacia estos servidores judiciales, cuyas decisiones deben estar enmarcadas en el actuar institucional y el marco legal vigente.<\/p>\n<p>Los jueces de paz tienen la misi\u00f3n de acercar la impartici\u00f3n de justicia a las comunidades rurales donde no existen juzgados de primera instancia para solucionar conflictos por medio de la v\u00eda conciliatoria y pueden conocer de los asuntos civiles cuya cuant\u00eda no exceda de doscientas veces el salario m\u00ednimo en M\u00e9rida.<\/p>\n<p>En el taller de hoy, los jueces fueron capacitados en los temas generales del Poder Judicial, en materia de Derechos Humanos, Derecho Familiar y Sistema Penal Acusatorio. Este curso se realiz\u00f3 en el auditorio del recinto judicial \u201cV\u00edctor Manuel Cervera Pacheco\u201d y tuvo una duraci\u00f3n de ocho horas.<\/p>\n<p>La capacitaci\u00f3n finaliz\u00f3 con los temas: Mediaci\u00f3n y Conciliaci\u00f3n, Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes, Derecho Civil, Ley de Responsabilidades de Servidores P\u00fablicos y Derecho Mercantil.<\/p>\n<p>Esta actualizaci\u00f3n es parte de una capacitaci\u00f3n constante que el Poder Judicial mantiene hacia sus servidores p\u00fablicos, incluyendo en este caso a los jueces de paz, quienes si bien reciben su sueldo por parte del gobierno municipal, est\u00e1n adscritos al Poder Judicial del Estado en cuanto a su trabajo jurisdiccional.<\/p>\n<p>Dentro del marco legal vigente, el Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial tiene como una de sus atribuciones designar, adscribir, ratificar y remover a los jueces de primera instancia, jueces de ejecuci\u00f3n de sentencia y jueces de paz, en t\u00e9rminos de lo previsto por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado.<\/p>\n<p>En el caso de los jueces de paz, los Presidentes de cada municipio donde actualmente no hay jueces de primera instancia, deben proponer al Consejo de la Judicatura ternas con las personas a ocupar dichos cargos.<\/p>\n<p>Unos de los requisitos para ser juez de paz los establece el art\u00edculo 100 de la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial del Estado de Yucat\u00e1n (PJEY), establece que  para ser juez de paz es necesario haber cumplido veinticinco a\u00f1os de edad, como m\u00ednimo; poseer el d\u00eda del nombramiento, t\u00edtulo de abogado o licenciado en derecho, legalmente expedido, cuando se trate de municipios con m\u00e1s de diez mil habitantes. Trat\u00e1ndose de municipios de hasta diez mil habitantes, el requisito ser\u00e1 haber concluido la educaci\u00f3n media superior.<\/p>\n<p>De igual manera, poseer conocimientos necesarios para desempe\u00f1ar el cargo en los t\u00e9rminos de Reglamento de Carrera Judicial y no haber sido condenado por delito doloso.  Tambi\u00e9n se\u00f1ala que deben cumplir con el curso de capacitaci\u00f3n que establezca el PJEY y posteriormente, aprobar el examen correspondiente, as\u00ed como carecer de antecedentes penales.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Los jueces de paz adscritos actualmente a la mayor\u00eda de los municipios del estado participaron en un curso de actualizaci\u00f3n en relaci\u00f3n a sus funcione<\/p>\n","protected":false},"author":1018,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"tdm_status":"","tdm_grid_status":"","footnotes":""},"categories":[21],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51122"}],"collection":[{"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1018"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51122"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51122\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51122"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51122"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51122"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}