{"id":50629,"date":"2017-02-02T00:00:00","date_gmt":"2017-02-02T06:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/blog\/complejo-el-derecho-intercultural-que-reconoce-nuestra-constitucion-9869"},"modified":"2017-02-02T00:00:00","modified_gmt":"2017-02-02T06:00:00","slug":"complejo-el-derecho-intercultural-que-reconoce-nuestra-constitucion-9869","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/yucatan\/complejo-el-derecho-intercultural-que-reconoce-nuestra-constitucion-9869","title":{"rendered":"Complejo, el Derecho Intercultural que reconoce nuestra Constituci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p><b>M\u00e9rida, Yucat\u00e1n, a 02 de febrero del 2017.-<\/b> La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) reconoce expresamente como derecho el acceso a la cultura en general, as\u00ed como a la diversidad cultural, la protecci\u00f3n de los derechos humanos, y en lo particular, los derechos de las comunidades y pueblos ind\u00edgenas, lo que implica un Derecho Intercultural que tiene complejidades, afirm\u00f3 el magistrado presidente de la sala civil y familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucat\u00e1n Dr. Jorge Rivero Evia.<\/p>\n<p>En una reciente conferencia en el contexto de los 100 a\u00f1os de la promulgaci\u00f3n de nuestra Carta Magna, el magistrado dijo que la Constituci\u00f3n vigente desde 1917, es resultado de varias adiciones en lo referente a la cultura y a los derechos humanos, tres de ellas las m\u00e1s importantes en los a\u00f1os 2001, 2009 y 2011. <\/p>\n<p>Explic\u00f3 que en la primera reforma la Constituci\u00f3n reconoci\u00f3, en su art\u00edculo 2o., los derechos de los pueblos y comunidades ind\u00edgenas que rebasan el medio centenar de grupos \u00e9tnicos con una poblaci\u00f3n que, seg\u00fan cifras oficiales, supera los seis millones de mexicanos.<\/p>\n<p>Fundamentalmente, dijo, el reconocimiento del derecho a la autodeterminaci\u00f3n de esos grupos, dentro de una naci\u00f3n indivisible y \u00fanica, se basa en la admisi\u00f3n de sus propios sistemas jur\u00eddicos, que son parte de sus usos y costumbres, los que a su vez son componentes elementales de su cultura.<\/p>\n<p>Asimismo, producto de estos cambios se reconoci\u00f3 la interculturalidad como derecho humano, espec\u00edficamente en el art\u00edculo 2o., Apartado \u201cB\u201d. Plante\u00f3 que no se puede considerar que la interculturalidad plasmada en este art\u00edculo se limite a los grupos ind\u00edgenas, ya que tambi\u00e9n aplica a la libre manifestaci\u00f3n de las ideas. <\/p>\n<p>Adicionalmente, tambi\u00e9n nuestra Carta Magna, en su art\u00edculo 73,  se refiere al disfrute y protecci\u00f3n de los bienes culturales y faculta al Congreso de la Uni\u00f3n para legislar en materia de vestigios o  restos f\u00f3siles y sobre monumentos arqueol\u00f3gicos, art\u00edsticos e hist\u00f3ricos, cuya conservaci\u00f3n sea de inter\u00e9s nacional, expuso.<\/p>\n<p>En su art\u00edculo 3\u00ba la CPEUM se refiere al acceso y disfrute de los bienes y servicios culturales al hacer referencia a que el  Estado alentar\u00e1 el fortalecimiento y difusi\u00f3n de nuestra cultura y en este mismo plantea la educaci\u00f3n intercultural.<\/p>\n<p>El  magistrado dijo que pese a las circunstancias de pobreza de los ind\u00edgenas mexicanos, el sistema jur\u00eddico aut\u00f3ctono de cada una de las etnias -que se estiman son 60, es decir el doble de las Entidades Federativas que constituyen la Rep\u00fablica \u201cy que desgraciadamente son a\u00fan desconocidos por la mayor\u00eda de los estudiantes y estudiosos del derecho\u201d- continua vigente.<\/p>\n<p>Sin embargo, expuso, el sistema de control ind\u00edgena esta interrelacionado con factores econ\u00f3micos y sociales \u201cporque la mayor\u00eda de los delitos cometidos por infractores ind\u00edgenas se producen en un medio social controlado por el sistema penal estatal, condicionado por la pobreza y marginaci\u00f3n en que se encuentran los ind\u00edgenas por la mayor\u00eda pol\u00edtica dominante\u201d.<\/p>\n<p>As\u00ed, continu\u00f3, surgen problemas derivados del narcotr\u00e1fico (delitos contra la salud), delitos en materia de biodiversidad, en materia de armas de fuego  y explosivos, entre otros, en donde una persona podr\u00eda incurrir en el  denominado error de prohibici\u00f3n, por desconocer que su conducta es un acto criminal.<\/p>\n<p>\u201cEs frecuente en nuestro pa\u00eds el encarcelamiento de personas ind\u00edgenas por cazar especies protegidas por las leyes ambientales, o por la utilizaci\u00f3n de sustancias naturales consideradas alucin\u00f3genos o f\u00e1rmacos para la realizaci\u00f3n de rituales religiosos, lo cual evidencia un conflicto intercultural\u201d, apunt\u00f3.<\/p>\n<p>En muchos casos, a\u00f1adi\u00f3, se desconoce la norma que proh\u00edbe tal o cual conducta, el idioma en el que se encuentra escrita o bien el destinatario de la ley no sabe leer ni escribir.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n asegur\u00f3 que existen pr\u00e1cticas y m\u00e9todos empleados por los pueblos ind\u00edgenas que incluso resultan m\u00e1s apegados al respeto de los derechos humanos que los propios del sistema de control estatal, como es el paradigma del preso, quien tiene por c\u00e1rcel su propia libertad, pero obligado a permanecer por un tiempo alejado de su comunidad. <\/p>\n<p>No obstante, hallamos pr\u00e1cticas que no pueden ser toleradas puesto que, por m\u00e1s a\u00f1ejas y arraigadas que sean en una comunidad, vulneran la dignidad de la persona, como acontece en el caso de Macedonia Blas, lideresa de la organizaci\u00f3n otom\u00ed Yax Kin y \u201ccastigada\u201d por adulterio en el municipio de Amealco de Bonfil, Quer\u00e9taro.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) reconoce expresamente como derecho el acceso a la cultura en general, as\u00ed como a la d<\/p>\n","protected":false},"author":1018,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"tdm_status":"","tdm_grid_status":"","footnotes":""},"categories":[21],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50629"}],"collection":[{"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1018"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50629"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50629\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50629"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50629"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50629"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}