{"id":48917,"date":"2016-12-19T00:00:00","date_gmt":"2016-12-19T06:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/blog\/escucha-tribunal-de-casacion-alegatos-en-contra-de-sentencia-por-el-homicidio-de-un-psiquiatra-8079"},"modified":"2016-12-19T00:00:00","modified_gmt":"2016-12-19T06:00:00","slug":"escucha-tribunal-de-casacion-alegatos-en-contra-de-sentencia-por-el-homicidio-de-un-psiquiatra-8079","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/yucatan\/escucha-tribunal-de-casacion-alegatos-en-contra-de-sentencia-por-el-homicidio-de-un-psiquiatra-8079","title":{"rendered":"Escucha Tribunal de Casaci\u00f3n alegatos en contra de sentencia por el homicidio de un psiquiatra"},"content":{"rendered":"<p>Los Magistrados que conforman la Primera Sala Colegiada del Sistema de Justicia Penal Acusatorio del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucat\u00e1n, erigidos en Tribunal de Casaci\u00f3n, celebraron este d\u00eda la audiencia para escuchar alegatos por parte de la Fiscal\u00eda Estatal, el asesor jur\u00eddico de las partes denunciante y coadyuvante por un lado y del sentenciado P.S.G.G. por otro, quienes a trav\u00e9s de este recurso, solicitan que sea modificada la resoluci\u00f3n del Tribunal 2\u00ba de Juicio Oral del Poder Judicial del Estado sobre el homicidio del m\u00e9dico psiquiatra F. de J. T.P. emitida el 15 de septiembre de 2016.<\/p>\n<p>En la sala de oralidad de la sede del Poder Judicial en la colonia inal\u00e1mbrica de esta ciudad de M\u00e9rida, el magistrado ponente para este caso, Luis Felipe Esper\u00f3n Villanueva, dio por abiertos los alegatos de apertura en una audiencia p\u00fablica que inici\u00f3 a las 12:30 horas, luego de lo cual las cuatro partes recurrentes reiteraron sus agravios respecto de la sentencia del tribunal de primera instancia que fall\u00f3 por unanimidad de votos la culpabilidad de P.S.G.G. y la no culpabilidad del coacusado E.L.G. por esos hechos.<\/p>\n<p>De acuerdo con el art\u00edculo 426 del C\u00f3digo Procesal Penal para el Estado de Yucat\u00e1n, bajo el que se juzg\u00f3 este caso, el recurso de casaci\u00f3n tiene como objeto invalidar la audiencia de juicio oral o la sentencia o resoluci\u00f3n de sobreseimiento dictada en dicha audiencia, cuando hubiere quebranto a las formalidades esenciales del procedimiento o infracci\u00f3n a la legalidad en la formaci\u00f3n de las resoluciones aludidas.<\/p>\n<p>En este caso, los representantes de la Fiscal\u00eda estatal presentaron seis agravios en contra de la sentencia de no culpabilidad que el Tribunal fall\u00f3 para el coacusado E.L.G., igualmente lo hizo el asesor jur\u00eddico de la v\u00edctima y la representante de una de las v\u00edctimas indirectas que es menor de edad.<\/p>\n<p>Por su parte, el sentenciado P.S.G.G. hizo lo propio y present\u00f3 cinco agravios en contra de la sentencia del Tribunal que lo declar\u00f3 culpable del homicidio del psiquiatra F. de J. T. P. ocurrido el 15 de agosto de 2014 en el predio donde viv\u00eda el ahora sentenciado. El cuerpo de la v\u00edctima fue desmembrado, empaquetado en cajas y trasladado a la cajuela de su propio autom\u00f3vil, el cual fue abandonado en un centro comercial del poniente de esta ciudad donde d\u00edas despu\u00e9s fue descubierto.<\/p>\n<p>El Tribunal de Casaci\u00f3n que presidi\u00f3 la audiencia de hoy est\u00e1 integrado tambi\u00e9n por el magistrado Ricardo de Jes\u00fas Avila Heredia y la magistrada Ligia Aurora Cort\u00e9s Ortega, quienes escucharon, en audiencia p\u00fablica, los alegatos de los recurrentes, quienes igualmente ya hab\u00edan sustentado sus quejas de manera escrita. Al t\u00e9rmino de dichas intervenciones, el magistrado ponente Esper\u00f3n Villanueva, dio por concluida la audiencia e hizo saber a las partes que en un lapso de tres d\u00edas, como establece la ley, se dar\u00e1 a conocer la resoluci\u00f3n de ambos recursos de casaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los representantes de la Fiscal\u00eda se inconformaron con la exclusi\u00f3n de los medios de prueba derivados directa e indirectamente del cateo; impugnaron la decisi\u00f3n del Tribunal de Juicio Oral relativa a excluir una prueba pericial; se inconformaron con la exclusi\u00f3n de los indicios hallados al interior de los veh\u00edculos de los acusados e impugnaron la forma de apreciar la prueba que determin\u00f3 la absoluci\u00f3n de E.L.G.<\/p>\n<p>Asimismo, alegaron la incorrecta supresi\u00f3n de las calificativas de premeditaci\u00f3n, alevos\u00eda y traici\u00f3n y se inconformaron sobre el grado de culpabilidad de P.S.G.G.<\/p>\n<p>Por su parte, el asesor jur\u00eddico de la v\u00edctima se inconform\u00f3 con la exclusi\u00f3n de los medios de prueba derivados directa e indirectamente del cateo; impugn\u00f3 la decisi\u00f3n del Tribunal de primera instancia relativa a excluir una prueba pericial; se inconform\u00f3 con la exclusi\u00f3n de los indicios hallados al interior de los veh\u00edculos de los acusados y se inconform\u00f3 con la absoluci\u00f3n de E.L.G.<\/p>\n<p>Asimismo, en voz de este mismo asesor jur\u00eddico, la representante de una de las v\u00edctimas indirectas que es menor de edad, present\u00f3 los mismos seis agravios que presentaron los fiscales.<\/p>\n<p>Por su parte, el sentenciado P.S.G.G. se inconform\u00f3 con la valoraci\u00f3n realizada por el Tribunal de juicio al tener por ciertos determinados hechos que, a su consideraci\u00f3n, no se demostraron; adujo incorrecta valoraci\u00f3n de las pruebas, lo que a su consideraci\u00f3n produjo una incorrecta fundamentaci\u00f3n y motivaci\u00f3n (parcialmente procedente) y adujo existencia de violaci\u00f3n al principio de congruencia entre la acusaci\u00f3n y la sentencia, al considerar que el Tribunal de primera instancia le atribuy\u00f3 hechos que hab\u00edan sido acusados a persona diversa (parcialmente procedente).<\/p>\n<p>As\u00ed tambi\u00e9n, P.S.G.G. recurri\u00f3 al recurso de casaci\u00f3n para hacer valer sus agravios sobre la existencia de una causa de sobreseimiento al considerar que los hechos motivos de la acusaci\u00f3n no estaban descritos en cuanto a tiempo, modo y lugar de la ejecuci\u00f3n y por tal motivo \u00e9sta no hab\u00eda cumplido con los requisitos legales y se deb\u00eda tener por no interpuesta. Finalmente, aleg\u00f3 que los indicios derivados del interior de la camioneta propiedad de la v\u00edctima eran il\u00edcitos al haberse realizado un procesamiento inadecuado por parte del personal de la Fiscal\u00eda.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Los Magistrados que conforman la Primera Sala Colegiada del Sistema de Justicia Penal Acusatorio del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucat<\/p>\n","protected":false},"author":1018,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"tdm_status":"","tdm_grid_status":"","footnotes":""},"categories":[21],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48917"}],"collection":[{"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1018"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48917"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48917\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48917"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48917"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48917"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}