{"id":18072,"date":"2021-03-15T00:00:00","date_gmt":"2021-03-15T06:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/blog\/que-se-puede-y-que-no-se-puede-hacer-en-el-periodo-de-intercampanas"},"modified":"2024-02-23T00:36:14","modified_gmt":"2024-02-23T06:36:14","slug":"que-se-puede-y-que-no-se-puede-hacer-en-el-periodo-de-intercampanas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/opiniones\/que-se-puede-y-que-no-se-puede-hacer-en-el-periodo-de-intercampanas","title":{"rendered":"\u00bfQu\u00e9 se puede y qu\u00e9 no se puede  hacer en el periodo de intercampa\u00f1as?"},"content":{"rendered":"<p><b>Por: Rafael Bentata.<\/b><\/p>\n<\/p>\n<p><i>\u201cNada<br \/>\nes m\u00e1s \u00fatil en la guerra que saber ver la ocasi\u00f3n y aprovecharla.\u201d&nbsp;<\/i><b><i>Nicol\u00e1s Maquiavelo<\/i><\/b><\/p>\n<p>Dentro de un proceso electoral, los actos de las<br \/>\nprecandidatas, precandidatos y partidos pol\u00edticos se materializan en hechos en<br \/>\nel territorio, en los medios de comunicaci\u00f3n y en sus redes sociales, por citar<br \/>\nalgunos ejemplos. En raz\u00f3n de lo anterior, siempre es necesario saber qu\u00e9 se<br \/>\npuede hacer y qu\u00e9 no.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, se presentar\u00e1 una breve gu\u00eda para<br \/>\nfacilitarle a los lectores y actores pol\u00edticos las reglas b\u00e1sicas del periodo<br \/>\nde intercampa\u00f1as o de silencio. Estas derivan de sentencias y resoluciones,<br \/>\ntanto de tribunales electorales, como de los organismos p\u00fablicos electorales<br \/>\nadministrativos que regulan y organizan los comicios(INE-IEPAC).<\/p>\n<p>Es prudente recordar que el periodo de intercampa\u00f1as<br \/>\nes el tiempo en el cual las precandidatas, precandidatos y partidos pol\u00edticos<br \/>\ndeben abstenerse de emitir mensajes de promoci\u00f3n al voto o realizar actos con<br \/>\nel mismo fin. Dicho periodo comprende del 13 de febrero al 8 de abril de este<br \/>\na\u00f1o en el caso de la elecci\u00f3n local en el Estado de Yucat\u00e1n y del 1 de febrero<br \/>\nal 3 de abril del mismo a\u00f1o en el caso de la elecci\u00f3n intermedia para elegir<br \/>\ndiputados federales en todo el pa\u00eds.<\/p>\n<p>A pesar de que el periodo de intercampa\u00f1as tambi\u00e9n es<br \/>\nllamado \u201cde silencio\u201d, no se espera que los actores pol\u00edticos permanezcan<br \/>\ninactivos durante estos d\u00edas; de hecho, este es el tiempo propicio para que<br \/>\nconsoliden sus procesos internos. Adem\u00e1s, las normas establecen actos que s\u00ed<br \/>\npueden efectuar con respectivas restricciones.<\/p>\n<p>Antes de mencionar las acciones que las disposiciones<br \/>\nelectorales les permiten hacer a los aspirantes a candidatos, es pertinente<br \/>\nse\u00f1alar las prohibiciones generales que deben acatar de acuerdo a las mismas.<\/p>\n<p>Como prohibici\u00f3n principal, los aspirantes no podr\u00e1n<br \/>\nemitir expresiones con las cuales llamen al voto, promocionen sus candidaturas,<br \/>\nhagan referencia al proceso electoral o mencionen alguna fecha de este. Tampoco<br \/>\ntienen permitido difundir los planes o programas de gobierno y trabajo que<br \/>\nrealizar\u00edan en caso de ganar, calumnias o denostaciones en contra de otros<br \/>\nactores pol\u00edticos ni ofertas o promesas de campa\u00f1a a la ciudadan\u00eda en general.<\/p>\n<p>Esta \u00faltima prohibici\u00f3n, respecto a la difusi\u00f3n de<br \/>\nofertas y promesas de campa\u00f1a, se levanta cuando est\u00e1n dirigidas a militantes<br \/>\nde su propio partido pol\u00edtico, en locales cerrados y con miras a obtener la candidatura<br \/>\ndeseada.<\/p>\n<p>Los aspirantes igual incumplir\u00edan las normas<br \/>\nelectorales del periodo de intercampa\u00f1a si organizan eventos masivos en lugares<br \/>\np\u00fablicos abiertos, convocan a marchas p\u00fablicas o participan en entrevistas cuyo<br \/>\nobjetivo sea hacer menci\u00f3n de su pretensi\u00f3n a la candidatura correspondiente.<br \/>\nTambi\u00e9n est\u00e1n impedidos de invitar al voto y promocionarse por medio de<br \/>\nperifoneo, contrataci\u00f3n de espectaculares, contrataci\u00f3n de tiempo en radio o<br \/>\ntelevisi\u00f3n, contrataci\u00f3n de publicaciones en medios, colocaci\u00f3n de propaganda<br \/>\nen equipo urbano, repartici\u00f3n de publicaciones impresas o uso de redes sociales<br \/>\ny mensajes de texto.<\/p>\n<p>Por otro lado, las resoluciones y criterios de los<br \/>\ntribunales electorales contemplan actos generales que s\u00ed pueden realizar los<br \/>\naspirantes durante el periodo \u201cde silencio\u201d. Por ejemplo, estos pueden ser<br \/>\nentrevistados en medios impresos, o electr\u00f3nicos si no existe contrato de por<br \/>\nmedio, siempre y cuando sus respuestas no incidan en la elecci\u00f3n y sean sobre<br \/>\ntemas sociales de inter\u00e9s general. Igualmente, pueden organizar, con miras a<br \/>\nobtener la candidatura deseada, reuniones privadas, visitas domiciliarias y<br \/>\nasambleas partidistas, pero estas deben estar dirigidas a militantes, afiliados<br \/>\ny simpatizantes de su partido.<\/p>\n<p>De la misma manera, los aspirantes no est\u00e1n<br \/>\nimposibilitados de utilizar las instalaciones de su partido para celebrar<br \/>\nreuniones internas en las cuales se efect\u00faen actividades. Tampoco hay problema<br \/>\ncon que tengan reuniones con sus estructuras de representaci\u00f3n legales y<br \/>\noperativas, e incluso pueden ampliarla con nuevos simpatizantes y militantes.<\/p>\n<p>Ahora bien, la normatividad electoral dicta actos<br \/>\nespec\u00edficos que los aspirantes pueden llevar a cabo. La recomendaci\u00f3n es que<br \/>\nestos se conozcan y realicen dentro de los l\u00edmites de la ley para evitar<br \/>\npermanecer inertes previo al periodo de campa\u00f1as.<\/p>\n<p>Los aspirantes pueden asistir a tertulias, mesas de<br \/>\ndiscusi\u00f3n pol\u00edtica y escribir como articulistas en diarios o revistas, pero han<br \/>\nde evitar influir en las preferencias electorales de los ciudadanos en general.<br \/>\nCon respecto a las mesas de discusi\u00f3n pol\u00edtica, los aspirantes podr\u00e1n<br \/>\nparticipar incluso si son transmitidas en radio o televisi\u00f3n, aunque no podr\u00e1n<br \/>\ncompartir estos espacios con candidatos independientes, o de otro instituto<br \/>\npol\u00edtico, que contiendan por el mismo cargo al cual aspiran.<\/p>\n<p>En el mismo sentido, los aspirantes tienen la libertad<br \/>\nde emitir cr\u00edticas contra los gobiernos de oposici\u00f3n, preferentemente con base<br \/>\nen datos confiables obtenidos de fuentes oficiales y cient\u00edficas, y deben evitar<br \/>\ncaer en mensajes difamatorios que denigren a otros actores pol\u00edticos o<br \/>\nconfiguren violencia pol\u00edtica en raz\u00f3n de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>Los aspirantes a candidatos igual est\u00e1n permitidos<br \/>\npara asistir a entrevistas o ser objeto de reportajes en medios de comunicaci\u00f3n.<br \/>\nLo que no est\u00e1 en norma son las entrevistas simuladas ni los reportajes que<br \/>\n\u00fanicamente exaltan las virtudes de los sujetos y que tengan un evidente<br \/>\ntrasfondo electoral para cometer un fraude a la ley.<\/p>\n<p>A\u00fan m\u00e1s, los aspirantes pueden acudir a protestas estatutarias<br \/>\ncuando sean realizadas en lugares cerrados y con acceso limitado a<br \/>\nsimpatizantes, pues les est\u00e1 prohibido acudir a protestas estatutarias<br \/>\norganizadas en lugares abiertos con acceso p\u00fablico.<\/p>\n<p>Las \u00faltimas dos acciones que se les concede a los aspirantes<br \/>\nson las siguientes. En primer lugar, acudir a foros y eventos de tipo social,<br \/>\ncultural, acad\u00e9micos e incluso pol\u00edticos, y compartir opiniones respecto a<br \/>\nalguna situaci\u00f3n relacionada con el evento al cual fueron invitados; y, en<br \/>\nsegundo lugar, acudir como invitados a reuniones con grupos de empresarios,<br \/>\nprofesionistas, culturales o alguna Organizaci\u00f3n No Gubernamental para sostener<br \/>\nuna postura con relaci\u00f3n a alg\u00fan tema de inter\u00e9s. En ambos escenarios, los<br \/>\naspirantes deben abstenerse de emitir mensajes que inviten al voto en su favor<br \/>\no que su imagen se posicione de manera central con fines indebidos para la<br \/>\nnorma electoral.<\/p>\n<p>Las disposiciones tambi\u00e9n norman permisiones para los<br \/>\npartidos pol\u00edticos. Una de ellas es que no tienen impedimento para producir ni<br \/>\ndifundir propaganda institucional, como emblemas o frases distintivas, a menos<br \/>\nque en esta se invite a los ciudadanos a votar a su favor. Asimismo, se concede<br \/>\nla publicidad gen\u00e9rica en p\u00e1ginas electr\u00f3nicas mediante el uso de \u201cbanners\u201d<br \/>\n(logotipo y frase distintiva), pero estos no deben ser ligas de acceso a<br \/>\np\u00e1ginas en las cuales se presenten mensajes para influir en las preferencias<br \/>\ndel electorado.<\/p>\n<p>Finalmente, las reglas y lineamientos para el proceso<br \/>\nelectoral les permiten, tanto a los precandidatos como a los partidos<br \/>\npol\u00edticos, hacer uso de sus p\u00e1ginas y cuentas oficiales, siempre y cuando los<br \/>\nmensajes no impliquen una invitaci\u00f3n al electorado para emitir su voto en un<br \/>\nsentido espec\u00edfico, pudiendo hacer p\u00fablicas sus acciones de la vida diaria como<br \/>\nvisitar un parque o disfrutar una comida en familia.<\/p>\n<p>Conocer qu\u00e9 se puede y qu\u00e9 no se puede hacer es un<br \/>\nelemento imprescindible para la estrategia electoral de un proyecto pol\u00edtico.<br \/>\nNo vale la pena poner en riesgo una candidatura por la sanci\u00f3n de una autoridad<br \/>\nelectoral al cometer un error previsible. Adem\u00e1s, los adversarios aprovechan<br \/>\nestas situaciones para descarrilar sus oponentes y capitalizar los tropiezos a<br \/>\nsu favor. Quien tenga minuciosos esquemas de control y vigilancia sobre actos<br \/>\npropios y ajenos ser\u00e1 m\u00e1s eficaz en el campo de batalla electoral, ya que<br \/>\ntendr\u00e1 mejores herramientas para la campa\u00f1a constitucional.<\/p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por: Rafael Bentata.<\/p>\n","protected":false},"author":1151,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"tdm_status":"","tdm_grid_status":"","footnotes":""},"categories":[25],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18072"}],"collection":[{"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1151"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18072"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18072\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":33265,"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18072\/revisions\/33265"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18072"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18072"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18072"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}