{"id":17934,"date":"2021-02-24T00:00:00","date_gmt":"2021-02-24T06:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/blog\/que-saber-articulos-y-modificaciones-la-parte-energetica"},"modified":"2024-02-23T00:28:52","modified_gmt":"2024-02-23T06:28:52","slug":"que-saber-articulos-y-modificaciones-la-parte-energetica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/opiniones\/que-saber-articulos-y-modificaciones-la-parte-energetica","title":{"rendered":"\u00bfQu\u00e9 Saber? Art\u00edculos y Modificaciones la parte Energ\u00e9tica"},"content":{"rendered":"<\/p>\n<p><b>Por: Ramses Pech \u2013 Grupo Caraiva \u2013 Le\u00f3n &amp; Pech architect.<\/b><\/p>\n<\/p>\n<p><b>La reforma energ\u00e9tica su objetivo es y debe ser:<\/b><\/p>\n<p>Tener un mejor <b>aprovechamiento de los recursos naturales<\/b>&nbsp;que posee nuestro pa\u00eds, a trav\u00e9s de la implementaci\u00f3n de una nueva estructura y operaci\u00f3n en materia de hidrocarburos, petrol\u00edferos y petroqu\u00edmicos, con el \u00fanico objetivo de solucionar los problemas que se presentaban en dichos mercados.<\/p>\n<p>Los recursos naturales a hoy d\u00eda no solo son los hidrocarburos (gas natural\/crudo), si no <b>incluyen a todas las energ\u00edas primarias.<\/b>&nbsp;A lo cual, requieren de inversiones por medio de tecnolog\u00eda para poder ser transformadas en energ\u00edas secundarias, a los cuales son <b>transportadores de la energ\u00eda como la electricidad y combustibles<\/b>.<\/p>\n<p>La industria de hidrocarburos proporciona actualmente m\u00e1s del 80% de energ\u00eda primaria para ser transformada, utilizando parte del crudo para su envi\u00f3 a las refiner\u00edas de nuestro pa\u00eds, y otra parte fuera de M\u00e9xico a donde son procesadas, y compradas por nuestro pa\u00eds ante una infraestructura deficiente para ser transformadas en forma de combustibles.<\/p>\n<p>Hemos de enfatizar que del total de la demanda mundial alrededor del 80%, es utilizado para su env\u00edo a refiner\u00edas para convertirse en portadores de energ\u00eda (combustibles) para ser utilizados en el transporte.<\/p>\n<p>El gas natural, actualmente es y ser\u00e1, el que pueda sustituir al combustible requerido para generar electricidad en el mundo, siendo este menor contaminante que el combust\u00f3leo y carb\u00f3n, pero no se considera una energ\u00eda limpia por el momento.<\/p>\n<p>Los combustibles tienen una alta importancia debido a que, con ellos, se mueve la econom\u00eda de un pa\u00eds, como quedo demostrado en el 2020, a donde le consumo de combustibles fue un indicador de la contracci\u00f3n econ\u00f3mica. En M\u00e9xico \u201cEn el art\u00edculo 80 de este \u00faltimo ordenamiento, se establece que corresponde a la Secretar\u00eda de Energ\u00eda regular y supervisar la exportaci\u00f3n e importaci\u00f3n de hidrocarburos y petrol\u00edferos en t\u00e9rminos de la Ley de Comercio Exterior, con el apoyo de la Secretar\u00eda de Econom\u00eda.\u201d Es necesario si controlar como se otorga los permisos, establecer reglas claras de que, cuanto y adonde se comercializa los petrol\u00edferos, y cuyo objeto deber\u00e1 ser dar una calidad en el producto que el consumidor final compra, el cual es un derecho humano que en la constituci\u00f3n esta establecido.<\/p>\n<p>23 de febrero del 2021 en el segundo juzgado especializado, deja en claro una l\u00ednea de la forma como ser\u00e1 tomada toda modificaci\u00f3n en materia de regulaci\u00f3n, y que se anteponga a las leyes que en la constituci\u00f3n que est\u00e1n actualmente. A donde podemos observar lo siguiente:<\/p>\n<p>\u201cEn ese sentido, para este Juzgado de Distrito resulta patente que el acuerdo en cuesti\u00f3n s\u00ed con lleva efectos susceptibles de ser suspendidos pues dicha normativa \u201c<b>IMPLICA EN RESUMIDAS CUENTAS EL ESTABLECIMIENTO DE UNA NUEVA REGULACI\u00d3N EN MATERIA\u201d<\/b>&nbsp;de la importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de mercanc\u00edas en materia de hidrocarburos y petrol\u00edferos, materiales nucleares, radiactivos y generadores de radiaci\u00f3n ionizante.\u201d<\/p>\n<p>Comenta en dicho resolutivo: \u201cLas autoridades responsables realizaron diversos cambios a la regulaci\u00f3n aplicable que podr\u00edan llegar a da\u00f1ar la competencia y la libre concurrencia en dichos mercados\u201d<\/p>\n<p>Petr\u00f3leos Mexicanos es la \u00fanica empresa que produce petrol\u00edferos en territorio nacional, por lo que en el mercado de la comercializaci\u00f3n de gasolinas s\u00f3lo enfrenta competencia a trav\u00e9s de las importaciones que realizan otras empresas.<\/p>\n<p><b>Considerar:<\/b><\/p>\n<p>Primera reglamentaci\u00f3n:<\/p>\n<p>El otorgamiento de permisos de importaci\u00f3n y de exportaci\u00f3n con una vigencia de un a\u00f1o, prorrogables por un periodo igual y hasta en tres ocasiones, contemplando pocos requisitos para su otorgamiento y seis causas de revocaci\u00f3n de estos.<\/p>\n<p>Primera Modificaci\u00f3n 2015:<\/p>\n<p>Incluyo la posibilidad de obtener permisos de importaci\u00f3n o exportaci\u00f3n de Hidrocarburos o Petrol\u00edferos con una vigencia de 20 a\u00f1os, para lo cual el interesado deb\u00eda demostrar que cuenta con infraestructura de almacenamiento y transporte, que est\u00e1 desarrollando nueva o expandiendo la que ya tiene.<\/p>\n<p>Segunda Modificaci\u00f3n 2017:<\/p>\n<p>Estableci\u00f3 el plazo de doce d\u00edas para la resoluci\u00f3n de este tipo de permisos; y se contempl\u00f3 la figura de afirmativa ficta, para el caso de que no se resolvieran las solicitudes correspondientes dentro de dicho plazo, y se restructur\u00f3 el estado de las mercanc\u00edas cuya importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n estar\u00eda sujeta a la obtenci\u00f3n de permiso previo por parte de la SENER.<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n en 2019:<\/p>\n<p>Para obtener un Permiso Previo de importaci\u00f3n o exportaci\u00f3n de hidrocarburos o petrol\u00edferos con una vigencia de 1 a\u00f1o, el interesado deber\u00e1:<\/p>\n<\/p>\n<ul>\n<li>Se\u00f1alar los medios por los que se van a transportar las mercanc\u00edas que se pretenden importar y la ubicaci\u00f3n f\u00edsica de las instalaciones o equipos de almacenamiento, incluyendo almacenamiento para usos propios, distribuci\u00f3n o de expendio en donde se recibir\u00e1n.<\/li>\n<li>Para comercializar: \u201cDeber\u00e1 acreditar su relaci\u00f3n comercial con tales personas mediante el contrato correspondiente o, en su caso, deber\u00e1 indicar si llevar\u00e1<\/li>\n<li>acabo dichas actividades de forma directa para lo cual deber\u00e1 proporcionar el permiso vigente emitido por la Comisi\u00f3n Reguladora de Energ\u00eda\u201d<\/li>\n<li>Los productos importados deber\u00e1n estar de acuerdo con la norma vigente con sus modificaciones correspondientes: <i>NOM-016-CRE-2016<\/i><\/li>\n<li><b><i>Observaciones el por qu\u00e9 es improcedente:<\/i><\/b><\/li>\n<li>L<b>a eliminaci\u00f3n de los permisos de veinte a\u00f1os reduce los incentivos <\/b>para invertir en el desarrollo de infraestructura de transporte y almacenamiento al incrementar el riesgo en la recuperaci\u00f3n de la inversi\u00f3n.<\/li>\n<li>Ante la falta de certidumbre, los agentes econ\u00f3micos podr\u00edan <b>dejar de recurrir a fuentes de abasto competitivas fuera del Pa\u00eds<\/b>, lo que reafirmar\u00eda, en mediano plazo, la posici\u00f3n dominante de Pemex.<\/li>\n<li>La falta de inversi\u00f3n en infraestructura y almacenamiento, por parte de los participantes en los mercados de petrol\u00edferos e hidrocarburos, <b>consolidar\u00eda la posici\u00f3n de Pemex en dichas actividades.<\/b><\/li>\n<li>Genera incertidumbre para los interesados en obtener alg\u00fan permiso en las materias aludidas y desincentiva el inter\u00e9s de nuevos participantes y, por ende, disminuye la posibilidad de atraer inversiones extranjeras al Pa\u00eds.<\/li>\n<li>Genera incertidumbre para los interesados en obtener alg\u00fan permiso en las materias aludidas y desincentiva el inter\u00e9s de nuevos participantes y, por ende, disminuye la posibilidad de atraer inversiones extranjeras al Pa\u00eds.<\/li>\n<li>Permite que la autoridad se abstenga de resolver de manera expedita las solicitudes y de explicar las razones de su negativa.<\/li>\n<li>Esta permisi\u00f3n podr\u00eda otorgar ventajas competitivas a Petr\u00f3leos Mexicanos y sus empresas productivas, reposicionando su posici\u00f3n preponderante en los mercados de petrol\u00edferos e hidrocarburos.<\/li>\n<li>El sector energ\u00e9tico esta suscrito en la constituci\u00f3n que se permitiera una mayor participaci\u00f3n de agentes econ\u00f3micos a efecto de lograr el desarrollo eficiente y competitivo de los mercados que se analizan, es posible concluir que, el acuerdo reclamado, al establecer una regulaci\u00f3n que podr\u00eda afectar la competencia y la libre concurrencia en el sector de petrol\u00edferos e hidrocarburos, se aleja de los objetivos de la reforma energ\u00e9tica y, por ende, es en apariencia contrario al art\u00edculo 25 Constitucional, as\u00ed como a las normas que derivaron de tal reforma.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Entonces tendremos una etapa de acomodo legales, y que dar\u00e1n precedentes para tener un mercado equilibrado, y depender\u00e1 de cuanto dinero pueda haber circulado de la inversi\u00f3n p\u00fablica o privada.<\/p>\n<p><b>\u00bfQu\u00e9 dice los art\u00edculos en materia de energ\u00eda vigentes en nuestro pa\u00eds?<\/b><\/p>\n<p><b>&nbsp;\u201cArt\u00edculo 25&#8230;<\/b><\/p>\n<p><b>**********<\/b><\/p>\n<p>El sector p\u00fablico tendr\u00e1 a su cargo, de manera exclusiva, las \u00e1reas estrat\u00e9gicas que se se\u00f1alan en el art\u00edculo 28, p\u00e1rrafo cuarto de la Constituci\u00f3n \u201d <b>manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos y empresas productivas del Estado que en su caso se establezcan.<\/b><\/p>\n<p><b>Trat\u00e1ndose de la planeaci\u00f3n y el control del sistema el\u00e9ctrico nacional, y del servicio p\u00fablico de transmisi\u00f3n y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, as\u00ed &nbsp; como &nbsp; de &nbsp; la &nbsp; exploraci\u00f3n &nbsp; y &nbsp; extracci\u00f3n &nbsp; de &nbsp; petr\u00f3leo &nbsp; y &nbsp; dem\u00e1s &nbsp; hidrocarburos, la Naci\u00f3n llevar\u00e1 a cabo dichas actividades en t\u00e9rminos de lo dispuesto por los p\u00e1rrafos sexto y s\u00e9ptimo del art\u00edculo 27 de esta Constituci\u00f3n.<\/b><\/p>\n<p>En las actividades citadas la ley establecer\u00e1 las normas relativas a la administraci\u00f3n, organizaci\u00f3n, funcionamiento, procedimientos de contrataci\u00f3n y dem\u00e1s actos jur\u00eddicos que celebren las empresas productivas del Estado, as\u00ed como el r\u00e9gimen de remuneraciones de su personal, para garantizar su eficacia, eficiencia, honestidad, &nbsp; productividad, &nbsp; transparencia &nbsp; y &nbsp; rendici\u00f3n &nbsp; de &nbsp; cuentas, &nbsp; con &nbsp; base &nbsp; en las mejores pr\u00e1cticas, y determinar\u00e1 las dem\u00e1s actividades que podr\u00e1n realizar.<\/p>\n<p>***********<\/p>\n<p><b>Bajo criterios de equidad social, productividad y sustentabilidad se apoyar\u00e1 e impulsar\u00e1 a las &nbsp; empresas &nbsp; de los &nbsp; sectores &nbsp; social &nbsp; y &nbsp; privado &nbsp; de &nbsp; la &nbsp; econom\u00eda<\/b>, sujet\u00e1ndolos &nbsp; a &nbsp; las modalidades que dicte el inter\u00e9s p\u00fablico y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservaci\u00f3n y el medio ambiente.<\/p>\n<p>************<\/p>\n<p><b>La ley alentar\u00e1 y proteger\u00e1 la actividad econ\u00f3mica que realicen los particulares y proveer\u00e1 las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo econ\u00f3mico nacional, promoviendo la competitividad e implementando una pol\u00edtica nacional para el desarrollo industrial <\/b>sustentable que incluya vertientes sectoriales y regionales, en los t\u00e9rminos que establece esta Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 27. &#8230;<\/b><\/p>\n<p><b>**************<\/b><\/p>\n<p>En los casos a que se refieren los dos p\u00e1rrafos anteriores, <b>el &nbsp;dominio de la Naci\u00f3n<\/b><\/p>\n<p><b>es inalienable e imprescriptible y la explotaci\u00f3n, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas<\/b>, no podr\u00e1 realizarse <b>sino mediante concesiones<\/b>, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes, salvo en radiodifusi\u00f3n &nbsp; y &nbsp; telecomunicaciones, &nbsp; que &nbsp; ser\u00e1n &nbsp; otorgadas &nbsp; por &nbsp; el &nbsp; Instituto &nbsp; Federal de Telecomunicaciones.<\/p>\n<p>Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotaci\u00f3n de los minerales y substancias a que se refiere el p\u00e1rrafo cuarto regular\u00e1n la ejecuci\u00f3n y comprobaci\u00f3n &nbsp; de &nbsp; los &nbsp; que &nbsp; se &nbsp; efect\u00faen &nbsp; o deban &nbsp; efectuarse &nbsp; a &nbsp; partir &nbsp; de &nbsp; su &nbsp; vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de las concesiones, y su inobservancia dar\u00e1 lugar a la cancelaci\u00f3n de \u00e9stas. El Gobierno Federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas.<\/p>\n<p>Las declaratorias correspondientes se har\u00e1n por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean. <b>Trat\u00e1ndose de minerales radiactivos no se otorgar\u00e1n concesiones.<\/b>&nbsp;<\/p>\n<p><b>Corresponde exclusivamente a la Naci\u00f3n la planeaci\u00f3n y el control del sistema el\u00e9ctrico nacional,<\/b>&nbsp; as\u00ed como el servicio p\u00fablico de transmisi\u00f3n y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica; e<b>n estas actividades no se otorgar\u00e1n concesiones<\/b>, sin perjuicio de que el Estado pueda celebrar contratos con particulares en los t\u00e9rminos que establezcan las leyes, mismas que determinar\u00e1n la forma en que los particulares podr\u00e1n participar en las dem\u00e1s actividades de la industria el\u00e9ctrica.<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose del petr\u00f3leo y de los hidrocarburos s\u00f3lidos, l\u00edquidos o gaseosos, en el subsuelo, l<b>a propiedad de la Naci\u00f3n es inalienable e imprescriptible y no se otorgar\u00e1n concesiones<\/b>. Con el prop\u00f3sito de obtener ingresos para el Estado que contribuyan al desarrollo de largo plazo &nbsp;de la Naci\u00f3n, \u00e9sta llevar\u00e1 a cabo las actividades de exploraci\u00f3n y extracci\u00f3n del petr\u00f3leo y dem\u00e1s hidrocarburos mediante asignaciones a empresas productivas del Estado o &nbsp; a &nbsp; trav\u00e9s &nbsp; de contratos &nbsp; con &nbsp; \u00e9stas &nbsp; o &nbsp; con &nbsp; particulares, en &nbsp; los &nbsp; t\u00e9rminos &nbsp; de &nbsp; la Ley Reglamentaria.<\/p>\n<p>Para cumplir con el objeto de dichas asignaciones o contratos las empresas productivas del &nbsp; Estado &nbsp; podr\u00e1n &nbsp; contratar &nbsp; con &nbsp; particulares. &nbsp; En &nbsp; cualquier &nbsp; caso, los hidrocarburos en el subsuelo son propiedad de la Naci\u00f3n y as\u00ed deber\u00e1 afirmarse en las asignaciones o contratos.<\/p>\n<p>************<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 28. &#8230;<\/b><\/p>\n<p><b>************<\/b><\/p>\n<p><b>No constituir\u00e1n monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes \u00e1reas estrat\u00e9gicas<\/b>: correos, tel\u00e9grafos y radiotelegraf\u00eda; minerales radiactivos y generaci\u00f3n de energ\u00eda nuclear; <b>la planeaci\u00f3n y el control del sistema el\u00e9ctrico nacional, as\u00ed como el servicio p\u00fablico de transmisi\u00f3n y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, y la exploraci\u00f3n y extracci\u00f3n del petr\u00f3leo y de los dem\u00e1s hidrocarburos, en los t\u00e9rminos de los p\u00e1rrafos sexto y s\u00e9ptimo &nbsp; del &nbsp; art\u00edculo &nbsp; 27 &nbsp; de &nbsp; esta &nbsp; Constituci\u00f3n<\/b>, &nbsp; respectivamente; &nbsp; as\u00ed &nbsp; como &nbsp; las actividades que expresamente se\u00f1alen las leyes que expida el Congreso de la Uni\u00f3n. La comunicaci\u00f3n v\u00eda sat\u00e9lite y los ferrocarriles son \u00e1reas prioritarias para el desarrollo nacional en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 25 de esta Constituci\u00f3n; el Estado al ejercer en ellas su rector\u00eda, proteger\u00e1 la seguridad y la soberan\u00eda de la Naci\u00f3n, y al otorgar concesiones o permisos mantendr\u00e1 o establecer\u00e1 el dominio de las respectivas v\u00edas de comunicaci\u00f3n de acuerdo con las leyes de la materia.<\/p>\n<p>*************<\/p>\n<p><b>El Estado tendr\u00e1 un banco central<\/b>&nbsp;que ser\u00e1 aut\u00f3nomo en el ejercicio de sus funciones y en su administraci\u00f3n. Su objetivo prioritario ser\u00e1 procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional, fortaleciendo con ello la rector\u00eda del desarrollo nacional que corresponda de al Estado. <b>Ninguna autoridad podr\u00e1 ordenar al banco conceder financiamiento.<\/b><\/p>\n<p>El Estado contar\u00e1 con un fideicomiso p\u00fablico denominado Fondo Mexicano del Petr\u00f3leo para la Estabilizaci\u00f3n y el Desarrollo, cuya Instituci\u00f3n Fiduciaria ser\u00e1 el banco central y tendr\u00e1 por objeto, en los t\u00e9rminos que establezca la ley, recibir, administrar y distribuir los ingresos derivados de las asignaciones y contratos a que se refiere el p\u00e1rrafo s\u00e9ptimo del art\u00edculo 27 de esta Constituci\u00f3n, con excepci\u00f3n de los impuestos.<\/p>\n<p>***************<\/p>\n<p><b>El Poder Ejecutivo contar\u00e1 con los \u00f3rganos reguladores coordinados en materia energ\u00e9tica, denominados Comisi\u00f3n Nacional de Hidrocarburos y Comisi\u00f3n Reguladora de Energ\u00eda, en los t\u00e9rminos que determine la ley.<\/b><\/p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por: Ramses Pech \u2013 Grupo Caraiva \u2013 Le\u00f3n &#038; Pech architect.<\/p>\n","protected":false},"author":1139,"featured_media":33133,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"tdm_status":"","tdm_grid_status":"","footnotes":""},"categories":[25],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17934"}],"collection":[{"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1139"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=17934"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17934\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":33132,"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17934\/revisions\/33132"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/media\/33133"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=17934"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=17934"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=17934"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}