{"id":17622,"date":"2021-01-15T00:00:00","date_gmt":"2021-01-15T06:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/blog\/sabran-para-que-es-un-regulador-2"},"modified":"2024-02-23T00:15:29","modified_gmt":"2024-02-23T06:15:29","slug":"sabran-para-que-es-un-regulador-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/opiniones\/sabran-para-que-es-un-regulador-2","title":{"rendered":"\u00bfSabr\u00e1n para qu\u00e9 es un regulador?"},"content":{"rendered":"<p><b><i>Por Ramses Pech <\/i><\/b><\/p>\n<p><b><i>Grupo Caraiva \u2013 Le\u00f3n &amp; Pech architect<\/i><\/b><\/p>\n<p>En estos d\u00edas de cambios sugeridos para el mercado actual mexicano, al sugerir la eliminaci\u00f3n de \u00f3rganos reguladores, comisiones o institutos, nos hemos cuestionado las implicaciones legales, t\u00e9cnicas y de convivencia que pudiera tener el mercado mexicano en la pr\u00f3xima d\u00e9cada.<\/p>\n<p>Eliminar por ahorrar no significa eficiencia, ordenar la participaci\u00f3n de entes en el mercado a donde incluyen a empresas productivas del estado como privados, no es una sugerencia de un d\u00eda o de un sueno de ocurrencia, son experiencias acumuladas y adaptaciones continuas de pol\u00edticas publicas con base una misi\u00f3n y que en M\u00e9xico adolecemos. Quiero hacer un ejemplo de las implicaciones que podr\u00edan tener de eliminar alguna comisi\u00f3n dentro del mercado, tomara una de las mas importantes que actualmente tienen para el pa\u00eds, y con base al nuevo plan quinquenal presentado para la SENER, sobre la producci\u00f3n de crudo necesaria en el pa\u00eds. <\/p>\n<p>La producci\u00f3n de M\u00e9xico depende de las asignaciones y contratos vigentes, que la comisi\u00f3n nacional de hidrocarburos lleva a lugar. <\/p>\n<p>Una de las posiciones inmediatas para poder ser eliminado o absorbido, en forma natural seria pasar a la Secretaria de Energ\u00eda, pero recordando que esta, es parte del consejo de PEMEX y por lo tanto de primera instancia estar\u00eda creando un conflicto de inter\u00e9s dentro del mercado de hidrocarburos.<\/p>\n<p>Los pasos para seguir para realizar la incorporaci\u00f3n de CNH a SENER, requiere reformar diversas disposiciones constitucionales y legales en los siguientes lugares tendr\u00edan que ser aprobados en la c\u00e1mara de diputados y el senado:<\/p>\n<p>\u2022  Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos (Art\u00edculos 28, y los transitorios D\u00e9cimo y D\u00e9cimo Segundo del Decreto de reforma constitucional publicada el 20 de diciembre de 2013)1.<br \/>\u2022  Ley Org\u00e1nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Federal.<br \/>\u2022  Ley de los \u00d3rganos Reguladores Coordinados en Materia Energ\u00e9tica.<br \/>\u2022  Ley de Hidrocarburos.<br \/>Esto llevar\u00eda un tiempo realizar, ligado a el cambio en 2021 de la c\u00e1mara de diputados.<\/p>\n<p>En el supuesto que procediese, y realizaran los cambios anteriores tendr\u00edamos que evaluar el impacto inmediato en los acuerdos internaciones comerciales en donde somos parte. <\/p>\n<p>En el Tratado entre M\u00e9xico, Estados Unidos y Canad\u00e1 (T-MEC)<br \/>Eliminar a la CNH, implica que no exista una comisi\u00f3n que pueda cambiar los contratos firmados o las asignaciones realizar modificaciones, dejando en el limbo a los contratos. Esto deriva que en el Cap\u00edtulo 22 del acuerdo, el Estado Mexicano puede otorgar asistencia no comercial (transferencias de fondos o pasivos, suministro de mercanc\u00edas, servicios) a las Empresas Productivas del Estado involucradas en actividades de petr\u00f3leo y gas (EPE), \u00e9sta reserva est\u00e1 sujeta a que las EPE cumplan el mandato Constitucional vigente, por lo que cualquier ajuste al mismo deber\u00e1 ser renegociado con las Partes para determinar la permanencia o los supuestos de aplicaci\u00f3n de la reserva. Dicho mandato Constitucional tiene su aplicaci\u00f3n en los art\u00edculos 6 y 11 de Ley de Hidrocarburos, en los cuales se establece la facultad del Ejecutivo Federal, por conducto de la CNH, de celebrar Contratos para la Exploraci\u00f3n y Extracci\u00f3n, as\u00ed como la posibilidad de otorgar y modificar de manera excepcional las Asignaciones a Petr\u00f3leos Mexicanos o a cualquier otra empresa productiva del Estado, para lo cual debe contar con opini\u00f3n favorable de la Comisi\u00f3n Nacional de Hidrocarburos.<\/p>\n<p>Adicionalmente, los socios de M\u00e9xico en el T-MEC (Estados Unidos y Canad\u00e1) podr\u00edan objetar una renegociaci\u00f3n de ese Tratado, toda vez que diversas empresas originarias de esos pa\u00edses participan en el mercado que es regulado por la CNH, entre las que destacan:<\/p>\n<p>\u2022  Fielwood.-  Inversiones por m\u00e1s de 170 millones de d\u00f3lares en evaluaci\u00f3n, y 334 millones de d\u00f3lares en desarrollo.<br \/>\u2022  Talos. -Inversi\u00f3n superior a 71 millones de d\u00f3lares en exploraci\u00f3n, y superior a 200 millones de d\u00f3lares en evaluaci\u00f3n. <br \/>\u2022  Exxonmobil\/ Total E&amp;P.-Inversi\u00f3n superior a 94 millones de d\u00f3lares en exploraci\u00f3n.<br \/>\u2022  Renaissance.- Inversiones superiores a 4 millones de d\u00f3lares en evaluaci\u00f3n; 1 mill\u00f3n de d\u00f3lares en desarrollo, y 2 millones de d\u00f3lares en producci\u00f3n.<br \/>Algunas de ellas est\u00e1n presentando nuevos programas.<\/p>\n<p>Tratado Integral y Progresista de Asociaci\u00f3n Transpac\u00edfico (TPP)<\/p>\n<p>En el caso de la exploraci\u00f3n y extracci\u00f3n de hidrocarburos, en el Anexo I de M\u00e9xico se incluy\u00f3 expresamente a la CNH, en el apartado Inversi\u00f3n y Comercio Transfronterizo de Servicios:<\/p>\n<p>S\u00f3lo la Naci\u00f3n podr\u00e1 llevar a cabo la exploraci\u00f3n y producci\u00f3n de hidrocarburos, a trav\u00e9s de asignaciones o contratos, los cuales invariablemente deben establecer que los hidrocarburos en el subsuelo son propiedad de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>Pasar la CNH a SENER implicar\u00eda un conflicto de inter\u00e9s, debido a que prestar\u00eda a dar prioridad dentro del mercado a PEMEX, reorientando asignaciones y violentando el derecho de inversi\u00f3n entre los pa\u00edses que forman parte, recordando que algunos pa\u00edses asi\u00e1ticos forman parte del alg\u00fan contrato.<\/p>\n<p>Ante ello, cualquier modificaci\u00f3n de la normatividad vigente, requerir\u00e1 un complejo proceso de renegociaci\u00f3n con los pa\u00edses miembros del TPP. Aisl\u00e1ndonos de inversionistas que puedan incrementar la producci\u00f3n de la naci\u00f3n.<\/p>\n<p>En caso de lograr dicha reconfiguraci\u00f3n administrativa o aceptaci\u00f3n en los tratados, M\u00e9xico deber\u00e1 garantizar cumplir con lo siguiente:<\/p>\n<p>\u2022  Mantener un trato igualitario a las inversiones e inversionistas originadas como parte de la suscripci\u00f3n de Contratos para la Exploraci\u00f3n y Extracci\u00f3n de Hidrocarburos.<br \/>\u2022  Deber\u00e1 asegurar que la SENER, ejerza sus facultades de manera imparcial con respecto a las empresas que regular\u00eda, incluidas las EPE y las empresas que no son propiedad del Estado. Este principio quedar\u00eda en entredicho dado que la SENER ocupa la Presidencia del Consejo de Administraci\u00f3n de Petr\u00f3leos Mexicanos, con lo cual ser\u00eda percibido como un regulador que es \u201cjuez y parte\u201d.<br \/>\u2022  Garantizar la continuidad de la implementaci\u00f3n y el apego a las Buenas Pr\u00e1cticas Regulatorias para promover una mayor transparencia, an\u00e1lisis objetivo, rendici\u00f3n de cuentas y predictibilidad, lo cual permite facilitar el comercio internacional, la inversi\u00f3n y el crecimiento econ\u00f3mico y con ello otorgar certeza jur\u00eddica tanto a las Partes del Tratado como a los inversionistas.<\/p>\n<p>Entonces \u00bfEs viable eliminar o absorber estos \u00f3rganos por parte de la Secretar\u00eda?<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00bfSabr\u00e1n para qu\u00e9 es un regulador?<\/p>\n","protected":false},"author":1139,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"tdm_status":"","tdm_grid_status":"","footnotes":""},"categories":[25],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17622"}],"collection":[{"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1139"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=17622"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17622\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":32853,"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17622\/revisions\/32853"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=17622"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=17622"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=17622"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}