{"id":118700,"date":"2023-11-09T00:00:00","date_gmt":"2023-11-09T06:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/blog\/los-derechos-electorales-de-las-mujeres-84063"},"modified":"2024-02-26T19:04:47","modified_gmt":"2024-02-27T01:04:47","slug":"los-derechos-electorales-de-las-mujeres-84063","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/nacional\/los-derechos-electorales-de-las-mujeres-84063","title":{"rendered":"Los derechos electorales de las mujeres."},"content":{"rendered":"<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Uuc-kib Espadas Ancona*<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La desconfianza en la democracia ha sido en M\u00e9xico, hist\u00f3ricamente, no una sombra sobre ella, sino parte de sus cimientos. La noci\u00f3n general al respecto en el sistema pol\u00edtico es que el poder del Estado es algo demasiado importante para dejarlo as\u00ed nada m\u00e1s a lo que un d\u00eda, durante unas horas, a la gente se le ocurra votar. Esta desconfianza sobre la capacidad de la ciudadan\u00eda de darse representaci\u00f3n plena a trav\u00e9s del voto libre es una de las pertinaces sobrevivientes constitucionales del viejo r\u00e9gimen, y define elementos cr\u00edticos del sistema electoral.<\/p>\n<p>\u200bAs\u00ed, por ejemplo, los requisitos para obtener registro como partido pol\u00edtico tienen como eje acreditar una extendida estructura org\u00e1nica en la mayor parte del territorio nacional, es decir, poder acudir a las urnas a pedir el voto de la ciudadan\u00eda tiene como requisito para ser un derecho leg\u00edtimo demostrar previamente que hay una amplia organizaci\u00f3n respaldando las intenciones de acceder al poder. La legitimidad previa y condicionante para que el conjunto de ciudadanos pueda elegir entre distintas opciones es que \u00e9stas tengan una organizaci\u00f3n extendida. Recibir votos, por s\u00ed mismo, no es un factor de decisi\u00f3n suficiente, en el que se deba confiar por s\u00ed mismo. Por eso, hoy, cada partido debe acreditar que cuenta con cerca de un cuarto de mill\u00f3n de miembros para poder competir en las urnas, para que se pueda confiar en la legitimidad de lo que sale de \u00e9stas. La misma l\u00f3gica b\u00e1sica subyace en el sistema de mayor\u00eda relativa para elegir legisladores, el uso de una boleta para la elecci\u00f3n por dos principios distintos, mayor\u00eda relativa y representaci\u00f3n proporcional, y la prohibici\u00f3n de campa\u00f1as negativas, entre otros elementos.<\/p>\n<p>\u200bPor su lado, las pr\u00e1cticas ilegales que hace m\u00e1s de un cuarto de siglo eran rutinarias en las elecciones mexicanas se fundaban en la misma l\u00f3gica: si los electores votan sin control, es decir, en libertad, su decisi\u00f3n no ser\u00e1 de confiar, pues pueden escoger opciones que son contrarias a sus propios intereses, y por tanto la autoridad debe protegerlos de s\u00ed mismos. \u00c9sa fue la base conceptual de, por ejemplo, entender el brutal fraude en la elecci\u00f3n de gobernador de Chihuahua en 1986 como un \u201cfraude patri\u00f3tico\u201d. A un electorado que se autolesionaba, el r\u00e9gimen de partido de Estado lo proteg\u00eda, evitando que llevara al poder a \u201clos b\u00e1rbaros\u201d, a \u201cla reacci\u00f3n\u201d. La voz de las urnas no debe ser definitiva en el resultado de las elecciones, su legitimidad est\u00e1 condicionada<\/p>\n<p>\u200bLa reciente decisi\u00f3n del tribunal electoral de validar el inconstitucional acuerdo de \u201cparidad en gubernaturas\u201d con lacu\u00e1l el INE obliga a los partidos pol\u00edticos a postular al menos cinco mujeres en las nueve candidaturas a las gubernaturas que se disputar\u00e1n se sostiene exactamente en la misma desconfianza al voto popular: si la ciudadan\u00eda vota en libertad, elegir\u00e1 lo que no deb\u00eda elegir, y por tanto toca a la autoridad electoral proteger a los votantes de lasautolesiones.<\/p>\n<p>\u200bEl problema democr\u00e1tico b\u00e1sico del acuerdo en cuesti\u00f3n no es que restrinja inconstitucionalmente el derecho de distintas personas a ser candidatas a gubernaturas, el problema es el absoluto desprecio a las mujeres electoras en que se sustenta, adem\u00e1s bajo el argumento de que as\u00ed se protegen sus derechos, los derechos electorales de las mujeres.<\/p>\n<p>\u200bEl estudio de la opini\u00f3n p\u00fablica ha demostrado, a lo largo de d\u00e9cadas y reiteradamente, que el sexo de las personas muy poco, si acaso algo, tiene que ver con sus preferencias electorales. Es decir, una ampl\u00edsima mayor\u00eda de las electoras y los electores no definen por qui\u00e9n van a votar dependiendo del sexo de los candidatos o del propio, sino de una diversidad de consideraciones distintas, centralmente sus concepciones generales de la pol\u00edtica y el poder, y la identidad con \u00e9stos de partidos y candidatos. Esto incluye afinidades m\u00e1s o menos vagas, historias personales y familiares y, difusamente, en general, proximidad program\u00e1tica. Esto significa, en los hechos, emp\u00edricamente, que cuando una candidata gana una mayor\u00eda de votos, cuenta con la mayor\u00eda del voto de las mujeres, s\u00ed, pero tambi\u00e9n con la mayor\u00eda del voto de los hombres. Y significa, reitero, en la pr\u00e1ctica, que cuando es un hombre quien gana lo hace con la mayor\u00eda del voto de las mujeres y con la mayor\u00eda del voto de los hombres.<\/p>\n<p>\u200bPara efectos del acuerdo del INE, esto significa que en 2024 no podr\u00e1n ser candidatos a gobernador algunos hombres que, como pueden indicar las encuestas, cuenten con un apoyo muy mayoritario de las mujeres que votan en su estado. Estas preferencias y los derechos de las mujeres votantes y de las mujeres militantes a los que se vinculan fueron absolutamente ignorados tanto en el acuerdo del INE como en la decisi\u00f3n judicial de validarlo. Para las autoridades electorales, el derecho a elegir gobernantes ni siquiera es un derecho involucrado en la resoluci\u00f3n. Se protege el derecho de quienes buscan ser electas sin tener siquiera en consideraci\u00f3n el derecho de las mujeres que votan a decidir por qui\u00e9n votan. Consistentemente con esta visi\u00f3n del ejercicio de autoridad por encima del derecho a elegir, ninguna de las dos instancias se ocupa, ni en este caso ni en los precedentes, de procurar que la selecci\u00f3n de candidatas y candidatos de cada partido se haga por v\u00edas democr\u00e1ticas, a trav\u00e9s de elecciones primarias o por \u00f3rganos partidistas de amplia representaci\u00f3n, sino aceptando como regla general la designaci\u00f3n de candidaturas por parte de comit\u00e9s directivos o directamente de los presidentes de cada uno.<\/p>\n<p>\u200bEl derecho de las mujeres, todas ellas, a elegir; el derecho de millones de mujeres ciudadanas y militantes a ser tenidas en cuenta en la designaci\u00f3n de candidaturas es un derecho distinto y superior al de las pol\u00edticas a ser votadas. Es deseable en que una futura reforma electoral democr\u00e1tica la superior jerarqu\u00eda del derecho a darse gobernantes sobre el derecho a ser gobernante quede establecida.<\/p>\n<p>*Consejero nacional del INE<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Texto del maestro Uuckib Espadas, consejero nacional del INE<\/p>\n","protected":false},"author":1018,"featured_media":126592,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"tdm_status":"","tdm_grid_status":"","footnotes":""},"categories":[22],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/118700"}],"collection":[{"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1018"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=118700"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/118700\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/media\/126592"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=118700"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=118700"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=118700"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}