{"id":116679,"date":"2023-06-26T00:00:00","date_gmt":"2023-06-26T06:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/blog\/codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares-un-paso-en-la-direccion-correcta-81528"},"modified":"2024-02-28T11:33:04","modified_gmt":"2024-02-28T17:33:04","slug":"codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares-un-paso-en-la-direccion-correcta-81528","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/nacional\/codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares-un-paso-en-la-direccion-correcta-81528","title":{"rendered":"C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, un paso en la direcci\u00f3n correcta"},"content":{"rendered":"<\/p>\n<p>Ciudad de M\u00e9xico a 26 de junio de 2023.- El pasado 7 de junio de 2023 se public\u00f3 en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el decreto (\u201cDecreto\u201d) por el que se expide el C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. El C\u00f3digo Nacional consta de 10 libros, 1191 art\u00edculos y 20 art\u00edculos transitorios. Los art\u00edculos transitorios regulan lo relativo a la entrada en vigor del C\u00f3digo Nacional.<\/p>\n<p>El C\u00f3digo Nacional entrar\u00e1 en vigor en el \u00e1mbito federal en el momento en que las C\u00e1maras de Diputados y Senadores, actuando de manera separada y sucesiva, previa solicitud del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n, emitan una declaratoria en tal sentido. Dicha declaratoria deber\u00e1 (i) se\u00f1alar expresamente la fecha en que entrar\u00e1 en vigor el C\u00f3digo Nacional; y (ii) publicarse en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El C\u00f3digo Nacional entrar\u00e1 en vigor en cada una de las entidades federativas en el momento en que el Congreso local respectivo, previa solicitud del Poder Judicial de la entidad de que se trate, emita una declaratoria en tal sentido. Dicha declaratoria, al igual que la que debe emitir el Congreso de la Uni\u00f3n, deber\u00e1 (i) se\u00f1alar expresamente la fecha en que entrar\u00e1 en vigor el C\u00f3digo Nacional; y (ii) publicarse en el peri\u00f3dico o gaceta oficial de la entidad.<\/p>\n<p>Entre la declaratoria correspondiente y la entrada en vigor del C\u00f3digo Nacional deben mediar m\u00e1ximo 120 d\u00edas naturales. En todo caso, la entrada en vigor del C\u00f3digo Nacional no podr\u00e1 exceder del 1\u00b0 de abril de 2027, tanto para el \u00e1mbito federal como local. En esta fecha, el C\u00f3digo Nacional estar\u00e1 vigente en todo el territorio nacional.<\/p>\n<p>Con la entrada en vigor del C\u00f3digo Nacional se abrogar\u00e1n el C\u00f3digo Federal de Procedimientos Civiles y toda la legislaci\u00f3n procesal civil y familiar de las entidades federativas. Los procesos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del C\u00f3digo Nacional continuar\u00e1n substanci\u00e1ndose conforme a la legislaci\u00f3n adjetiva vigente al momento de su inicio. Lo anterior, con excepci\u00f3n de los casos en que las partes acuerden someterse al C\u00f3digo Nacional.<\/p>\n<p>Los poderes judiciales \u2014federal y locales\u2014deben establecer etapas y calendarios para instrumentar el C\u00f3digo Nacional. Ello, de conformidad con las asignaciones presupuestales aprobadas para ese fin en sus respectivos presupuestos de egresos del ejercicio fiscal que corresponda. Asimismo, los poderes judiciales deber\u00e1n adoptar medidas para mejorar sus estructuras e infraestructuras f\u00edsica, tecnol\u00f3gica y de capacitaci\u00f3n previamente a la entrada en vigor del C\u00f3digo Nacional.<\/p>\n<p>Algunos aspectos relevantes e innovadores del C\u00f3digo Nacional son los siguientes:<\/p>\n<p>(1) La implementaci\u00f3n de la oralidad en un mayor n\u00famero de procesos con el fin de lograr una justicia pronta y expedita.<\/p>\n<p>(2) La implementaci\u00f3n y fortalecimiento del sistema de justicia digital.<\/p>\n<p>(3) El favorecimiento de los medios alternos para la soluci\u00f3n de controversias.<\/p>\n<p>(4) La implementaci\u00f3n de ajustes de procedimiento y suplencia de las deficiencias de los planteamientos de personas que pertenecen a grupos sociales en situaci\u00f3n de vulnerabilidad.<\/p>\n<p>(5) La incorporaci\u00f3n legislativa expresa de la perspectiva de g\u00e9nero como principio para la emisi\u00f3n de resoluciones judiciales.<\/p>\n<p>(6) La implementaci\u00f3n de un nuevo esquema de concurso de acreedores.<\/p>\n<p>(7) La incorporaci\u00f3n del Juicio Oral Sumario, el cual tiene como caracter\u00edstica que la demanda y la contestaci\u00f3n se formulan por comparecencia.<\/p>\n<p>(8) La implementaci\u00f3n de una plataforma digital denominada Sistema Nacional de Informaci\u00f3n Jurisdiccional con el objeto de proporcionar acceso p\u00fablico a informaci\u00f3n judicial.<\/p>\n<p>(9) La derogaci\u00f3n de las disposiciones que establezcan procedimientos de interdicci\u00f3n o procedimientos cuyo efecto sea restringir la capacidad jur\u00eddica de las personas mayores de 18 a\u00f1os.<\/p>\n<p>La International Chamber of Commerce M\u00e9xico (ICC M\u00e9xico) exhorta a los operadores jur\u00eddicos, tanto abogados como miembros de los poderes judiciales, a capacitarse sobre las disposiciones contenidas en el C\u00f3digo Nacional. Lo anterior, con el fin de cumplir eficaz y eficientemente los objetivos del Decreto y lograr una verdadera justicia pronta, expedita y, sobre todo, cercana a la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>La ICC M\u00e9xico considera que el C\u00f3digo Nacional es un paso en la direcci\u00f3n correcta para mejorar, uniformar y fortalecer la administraci\u00f3n de justicia en nuestro pa\u00eds.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ser\u00e1 gradual en las entidades federativas y en la federaci\u00f3n; en ambos \u00e1mbitos \u2014federal y local\u2014 no podr\u00e1 exceder del 1\u00ba de abril de 2027.<\/p>\n","protected":false},"author":1018,"featured_media":134243,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"tdm_status":"","tdm_grid_status":"","footnotes":""},"categories":[22],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/116679"}],"collection":[{"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1018"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=116679"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/116679\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/media\/134243"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=116679"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=116679"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=116679"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}