{"id":103139,"date":"2021-09-29T00:00:00","date_gmt":"2021-09-29T06:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/blog\/propuesta-para-reformar-leyes-con-la-finalidad-de-prevenir-y-sancionar-actos-de-tortura-en-yucatan-66018"},"modified":"2024-02-29T20:35:31","modified_gmt":"2024-03-01T02:35:31","slug":"propuesta-para-reformar-leyes-con-la-finalidad-de-prevenir-y-sancionar-actos-de-tortura-en-yucatan-66018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/yucatan\/propuesta-para-reformar-leyes-con-la-finalidad-de-prevenir-y-sancionar-actos-de-tortura-en-yucatan-66018","title":{"rendered":"Propuesta para reformar leyes con la finalidad de prevenir y sancionar actos de tortura en Yucat\u00e1n"},"content":{"rendered":"<p>Con el permiso de la mesa directiva, representantes de los medios de comunicaci\u00f3n, respetable p\u00fablico que nos acompa\u00f1a y nos sigue a trav\u00e9s de los canales oficiales del congreso del estado muy buenos d\u00edas.<\/p>\n<p>La tortura es una pr\u00e1ctica prohibida de forma absoluta en nuestro sistema normativo y constitucional. Se constituye como un derecho humano a no ser torturado, ni a ser sometido a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes que no admite excepciones debido a su gravedad y la capacidad de reducir la autonom\u00eda de la persona y la dignidad humana; y cuya vigencia representa uno de los principales problemas actuales en el Estado mexicano, conforme lo manifiesta la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos en su quinto Informe de Seguimiento de recomendaciones formuladas a nuestro pa\u00eds, correspondiente al a\u00f1o 2020.<\/p>\n<p>La Fracci\u00f3n Legislativa del Partido Revolucionario Institucional consciente de que debemos garantizar la reparaci\u00f3n integral de los actos que acontecieron el pasado d\u00eda 6 de agosto en el que Jos\u00e9 Eduardo Ravelo Echavarr\u00eda muri\u00f3 a causa de actos susceptibles de constituir tortura, abuso sexual y lesiones, ha considerado imprescindible procurar la no repetici\u00f3n, adoptando las medidas legislativas que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos y libertades de todas las personas en Yucat\u00e1n.<\/p>\n<p>En el a\u00f1o Informe de la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos del Estado de Yucat\u00e1n correspondiente al a\u00f1o 2019, dio cuenta de haber conocido 63 en cuanto Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes; en el  2020, del fallecimiento de cinco personas en situaciones en las que se involucraron elementos policiacos estatales y municipales: El primer caso, fue el de un pescador progrese\u00f1o, a quien se le aprehendi\u00f3 en el mes de febrero acusado de narcomenudeo quien muri\u00f3 camino a la sede de la Polic\u00eda Estatal; el caso sucedido en el municipio de Chacsink\u00edn, en donde una persona fue encontrada colgada de un \u00e1rbol, y a quien al realizarle una segunda autopsia, el resultado fue que ten\u00eda m\u00faltiples golpes en el cuerpo por lo que muri\u00f3 a consecuencia de esos golpes, adem\u00e1s de que familiares se\u00f1alaron que al occiso lo hab\u00edan golpeado y torturado en varias ocasiones por polic\u00edas municipales. El ocurrido en la carretera M\u00e9rida-Tixkokob; como un cuarto caso, se tiene el de una persona que apareci\u00f3 muerta en la v\u00eda Hunucm\u00e1-Sisal a las veinticuatro horas de haber sido detenido por agentes del sector poniente de la Secretar\u00eda de Seguridad P\u00fablica en la colonia Mulsay de la ciudad de M\u00e9rida; por \u00faltimo, la muerte de una persona en el proceso de detenci\u00f3n efectuada por elementos de la Secretar\u00eda de Seguridad P\u00fablica, en el puerto de Progreso.<\/p>\n<p>En tal virtud, en la fracci\u00f3n legislativa del PRI nos hemos abocado a realizar un an\u00e1lisis integral de las disposiciones jur\u00eddicas vigentes en materia de tortura, tratos crueles inhumanos y degradantes, en espec\u00edfico de las contenidas en  el decreto publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucat\u00e1n de fecha catorce de febrero de dos mil dieciocho, bajo est\u00e1ndares nacionales e internacionales -Convenci\u00f3n contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, Convenci\u00f3n Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, la sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Mujeres V\u00edctimas de Tortura Sexual en Atenco Vs M\u00e9xico, el Quinto Informe de Seguimiento a las Recomendaciones Formuladas por la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos en el Informe sobre Situaci\u00f3n de Derechos Humanos en M\u00e9xico, y la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.<\/p>\n<p>Asimismo, damos cuenta que la Comisi\u00f3n Nacional de los Derechos Humanos manifiesta en el Informe Situacional de los Derechos Humanos 2021, que el marco normativo en materia tortura en Yucat\u00e1n presenta un 11.43% de avance en su adecuaci\u00f3n para respetar, garantizar y promover el derecho de las personas a la protecci\u00f3n contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y recomienda que debe dotarse de los recursos y atribuciones para que se cree una Fiscal\u00eda especializada con plena autonom\u00eda t\u00e9cnica y operativa para la investigaci\u00f3n y persecuci\u00f3n de los delitos dentro de la Ley Org\u00e1nica de la Fiscal\u00eda General del Estado.<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; Asimismo, se consideran las recomendaciones contenidas en el Quinto Informe de Seguimiento a las Recomendaciones Formuladas por la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos en el Informe sobre Situaci\u00f3n de Derechos Humanos en M\u00e9xico, entre las que destacan: 1) La observancia de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes a fin de garantizar su implementaci\u00f3n program\u00e1tica y normativa en los diferentes poderes del Estado conforme a los est\u00e1ndares internacionales; 2) Establecer el uso obligatorio de c\u00e1maras y otros protocolos de seguridad durante los interrogatorios y en las patrullas como medida preventiva de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes; 3)  Establecer lineamientos de aplicaci\u00f3n federal y estatal sobre la recopilaci\u00f3n de estad\u00edsticas uniformes en graves violaciones a los derechos humanos; 4) Mejorar el sistema de recopilaci\u00f3n de informaci\u00f3n de forma desagregada, con una metodolog\u00eda consistente y transparente; y 5) Asegurar que personal capacitado aplique el Protocolo de Estambul e investigar casos en que los jueces no ordenen investigar denuncias o indicios de tortura.<\/p>\n<p>A nivel local, si bien es cierto que fue llevada a cabo una armonizaci\u00f3n con la Ley General al modificar distintos ordenamientos y abrogar la Ley para Prevenir y Sancionar la Tortura del Estado de Yucat\u00e1n, se ha detectado rubros que deben ser reformados debido a que no hay una adecuada distribuci\u00f3n de competencias entre las autoridades y \u00fanicamente a trav\u00e9s de remisiones normativas es que se le atribuye indebidamente a la Comisi\u00f3n Estatal de V\u00edctimas el cumplimiento de la citada Ley General, delimitando de igual forma, que las entidades y dependencias de la administraci\u00f3n p\u00fablica procuren la aplicaci\u00f3n de las medidas  de ayuda, asistencia y atenci\u00f3n a v\u00edctimas del delito de tortura.<\/p>\n<p>Por tanto, la fracci\u00f3n legislativa del Partido Revolucionario Institucional considera importante pugnar por un estudio y actualizaci\u00f3n constante de la normativa local, para evitar en gran medida la existencia de preceptos normativos que atenten en contra de los derechos humanos, fortaleciendo la legislaci\u00f3n local en materia de tortura y tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, procurando reparar el da\u00f1o causado y la garant\u00eda de su no repetici\u00f3n, con enfoque preventivo y sancionador, en su caso.<\/p>\n<p>En tal virtud, se propone la reforma de siete normativas, con propuestas desde el \u00e1mbito administrativo y penal, considerando que tambi\u00e9n sea una causal de responsabilidad administrativa para quien conozca, permita u ordene actos de tortura, tratos crueles inhumanos y degradantes. De suma importancia, es que se genera un plan estatal que considere la capacitaci\u00f3n del personal de seguridad p\u00fablica, pol\u00edticas de prevenci\u00f3n, programas de atenci\u00f3n a v\u00edctimas de tortura, con especial \u00e9nfasis en v\u00edctimas de tortura que se encuentran privadas de su libertad, as\u00ed como las medidas de protecci\u00f3n eficaces en estos casos; asimismo, que se implemente una comisi\u00f3n de seguimiento y observancia del avance en esta materia en nuestra entidad.<\/p>\n<p>En primer lugar, se pretende modificar la Ley de V\u00edctimas del Estado para facultar a la Comisi\u00f3n Ejecutiva de Atenci\u00f3n a V\u00edctimas a proporcionar medidas de ayuda, asistencia y atenci\u00f3n, as\u00ed como para garantizar la reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas del delito de tortura, esto en raz\u00f3n de que la Ley General en la materia, otorga de forma expresa dicha facultad a las Comisiones de V\u00edctimas. Se propone la adici\u00f3n de un apartado de atenci\u00f3n a v\u00edctimas de tortura, sobre todo a las v\u00edctimas de tortura que se encuentran privadas de su libertad en el Programa Especial de Atenci\u00f3n a V\u00edctimas.<\/p>\n<p>En segundo t\u00e9rmino, se propone el tipo penal del delito de Tortura y del delito de tratos crueles, inhumanos y degradantes en el C\u00f3digo Penal Local, estableciendo todos elementos, as\u00ed como un cat\u00e1logo de supuestos agravantes para la persona que cometa el il\u00edcito, imprescindible para adoptar una competencia local, sobre todo cuando los actos sean cometidos por servidores p\u00fablicos locales y municipales.<\/p>\n<p>En reconocimiento a la labor de la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos del Estado de Yucat\u00e1n se impacta su norma, fortaleciendo la competencia no jurisdiccional, para que puedan acceder en forma inmediata a lugares donde se encuentren personas privadas de la libertad, con el fin de supervisar y dar cuenta de posibles violaciones a derechos humanos y cumplan con la prestaci\u00f3n del servicio de peritaje cuando as\u00ed se lo requiera la v\u00edctima, para lo cual deber\u00e1 constituir un grupo de peritos en las especialidades de la medicina y psicolog\u00eda con perspectiva de derechos humanos y experiencia en casos de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes.<\/p>\n<p>Se reforma la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Yucat\u00e1n para considerar como falta administrativa grave responsabilidades administrativas de servidores p\u00fablicos y de particulares vinculados con actos de tortura, tratos crueles inhumanos y degradantes, como graves las siguientes: la abstenci\u00f3n de una denuncia y el negar acceso a autoridades que as\u00ed tengan la atribuci\u00f3n como la CODHEY realicen acciones de inspecci\u00f3n en lugares donde se encuentren personas privadas de la libertad, siendo una innegable obstrucci\u00f3n de la justicia.<\/p>\n<p>Se adiciona la fracci\u00f3n XII del art\u00edculo 26 y se reforma el tercer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 31 de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad P\u00fablica del Estado de Yucat\u00e1n, para dotar de la atribuci\u00f3n del Centro Estatal de Prevenci\u00f3n del Delito y Participaci\u00f3n Ciudadana de implementar  programas y acciones para prevenir y fortalecer el combate de los delitos de tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes, dando cumplimiento al t\u00edtulo quinto \u201cde la Prevenci\u00f3n de los delitos\u201d de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.<\/p>\n<p>Adicionalmente, los integrantes de las instituciones policiales tendr\u00e1n las obligaciones espec\u00edficas establecidas en el art\u00edculo 41 de la ley general y la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.<\/p>\n<p>Se crea la Vicefiscal\u00eda Especializada en Delitos de Tortura y Actos crueles inhumanos y degradantes atendiendo el mandato de la Ley General, bajo la competencia prevista.<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; Por \u00faltimo, la Ley de Salud del Estado de Yucat\u00e1n para dotar de competencia de la Secretar\u00eda de Salud de realizar actos preventivos e identificaci\u00f3n de posibles casos de tortura, tratos inhumanos, crueles y degradantes y cuatro art\u00edculos transitorios donde se reconoce la necesidad de prever partidas presupuestarias para el cumplimiento del decreto y el seguimiento e informe que cada instituci\u00f3n debe rendir al H. Congreso del Estado en forma semestral a trav\u00e9s de la Comisi\u00f3n Permanente de Seguridad y Justicia.<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;  <\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; Con esta iniciativa avanzamos en el cumplimiento de la agenda legislativa del PRI y participamos del objetivo 16: Paz, Justicia e Instituciones S\u00f3lidas; Promover sociedades justas, pac\u00edficas e inclusivas de la Agenda 2030: para el desarrollo sostenible de la ONU.<\/p>\n<p>Es por las razones expuestas, que presentamos ante este H. Pleno del Congreso del Estado, la siguiente:<\/p>\n<p>Iniciativa que reforma y adiciona diversos art\u00edculos de la LEY DE V\u00cdCTIMAS, C\u00d3DIGO PENAL, LEY DE LA COMISI\u00d3N DE DERECHOS HUMANOS, LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, LEY DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD P\u00daBLICA, LEY DE LA FISCAL\u00cdA GENERAL y la LEY DE SALUD, TODAS DEL ESTADO DE YUCAT\u00c1N. en materia de tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Discurso pronunciado por el diputado Gaspar Quintal Parra, coordinador de la Fracci\u00f3n Parlamentaria del PRI, durante la sesi\u00f3n ordinaria del Congreso<\/p>\n","protected":false},"author":1018,"featured_media":136697,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"tdm_status":"","tdm_grid_status":"","footnotes":""},"categories":[21],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/103139"}],"collection":[{"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1018"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=103139"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/103139\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/media\/136697"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=103139"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=103139"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=103139"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}