{"id":10066,"date":"2018-04-10T00:00:00","date_gmt":"2018-04-10T06:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/blog\/los-contribuyentes-pasivos-bien-informados-obtienen-saldos-a-favor-del-isr-4a-parte-final"},"modified":"2024-02-22T21:27:01","modified_gmt":"2024-02-23T03:27:01","slug":"los-contribuyentes-pasivos-bien-informados-obtienen-saldos-a-favor-del-isr-4a-parte-final","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/opiniones\/los-contribuyentes-pasivos-bien-informados-obtienen-saldos-a-favor-del-isr-4a-parte-final","title":{"rendered":"LOS CONTRIBUYENTES PASIVOS BIEN INFORMADOS OBTIENEN SALDOS A FAVOR DEL I.S.R. (4\u00aa Parte-Final)"},"content":{"rendered":"<p>Por  M.I. Demetrio Gerardo Correa Ceballos<\/p>\n<p>Con el presente art\u00edculo se termina una serie de art\u00edculos que tienen como objeto, dar a conocer a detalle las deducciones o gastos personales que tienen derecho los contribuyentes llamados \u201cpasivos\u201d de presentar en su declaraci\u00f3n anual del ISR, correspondiente al ejercicio fiscal de 2017.<\/p>\n<p>Sabemos que estos contribuyentes en su mayor\u00eda no tienen obligaci\u00f3n de presentar la declaraci\u00f3n referida, por eso desconocen que el hecho de informarse de manera correcta y aplicar las deducciones o gastos personales a que tienen derecho, tendr\u00eda como consecuencia inmediata una devoluci\u00f3n autom\u00e1tica del saldo a favor del I.S.R. del ejercicio.<\/p>\n<p>En esta parte final, toca el turno de analizar, los gastos destinados a la \u201ctransportaci\u00f3n escolar\u201d de los descendientes en l\u00ednea recta cuando \u00e9sta sea obligatoria en los t\u00e9rminos de las disposiciones jur\u00eddicas del \u00e1rea donde la escuela se encuentre ubicada o cuando para todos los alumnos se incluya dicho gasto en la colegiatura. Como bien se puede apreciar, este tipo de gasto o deducci\u00f3n solo est\u00e1 orientada a un sector minoritario, ya que la gran mayor\u00eda de los contribuyentes pasivos, llevan a sus hijos a escuelas p\u00fablicas que en muchos de los casos no cuentan con transporte escolar. Es importante mencionar, que se deber\u00e1 solicitar la separaci\u00f3n del monto que corresponda por concepto de trasportaci\u00f3n escolar en el comprobante. Tambi\u00e9n es importante saber que este tipo de gasto debe realizarse mediante cheque nominativo del contribuyente, o en su caso, a trav\u00e9s de transferencias electr\u00f3nicas de fondos, desde cuenta bancaria a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de M\u00e9xico o mediante tarjeta de cr\u00e9dito, de d\u00e9bito, o de servicios. Las autoridades fiscales podr\u00e1n liberar de la obligaci\u00f3n de pagar las erogaciones a trav\u00e9s de los medios citados anteriormente, cuando las mismas se efect\u00faen en poblaciones o en zonas rurales sin servicios financieros.<\/p>\n<p>Por su parte, el gasto o deducci\u00f3n personal que se establece en la fracci\u00f3n VIII, del art\u00edculo 151 de la Ley del ISR, hace referencia a \u201clos pagos efectuados por concepto del impuesto local sobre ingresos por salarios y en general por la prestaci\u00f3n de un servicio personal subordinado, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%\u201d. En este caso en particular, vale la pena aclarar que el impuesto a que hace referencia esta fracci\u00f3n corresponde al impuesto cedular que se aplica en algunos estados del pa\u00eds y no al impuesto sobre la n\u00f3mina que paguen las personas f\u00edsicas en su car\u00e1cter de patr\u00f3n. Esta deducci\u00f3n es casi nula, pues la gran mayor\u00eda no la aplica.<\/p>\n<p>Hasta este punto hemos analizado todas y cada una de las deducciones o gastos personales previstas en el art\u00edculo 151, de la LISR, por lo que, es importante mencionar que muy pocos saben que los pagos de colegiaturas, son un est\u00edmulo que tiene como objeto promover la educaci\u00f3n en nuestro pa\u00eds, ya que lo anterior fue promulgado en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n, el 26 de diciembre de 2013, a trav\u00e9s del Decreto Presidencial que compila diversos beneficios fiscales y en sus art\u00edculos 1.8 a 1.10 se regula lo referente a disminuir de la base sobre la cual las personas f\u00edsicas calculan su impuesto anual el monto de los pagos por servicios de ense\u00f1anza correspondientes a los tipos de educaci\u00f3n b\u00e1sica y medio superior efectuados por el contribuyente para s\u00ed, para su c\u00f3nyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o sus descendientes en l\u00ednea recta, acorde a la siguiente tabla:<\/p>\n<p>Nivel educativo  L\u00edmite anual de deducci\u00f3n* <br \/>($)<br \/>Preescolar  14,200<br \/>Primaria  12,900<br \/>Secundaria  19,900<br \/>Profesional t\u00e9cnico  17,100<br \/>Bachillerato o su equivalente  24,500<\/p>\n<p>Para hacer efectivo este beneficio debes contar con el comprobante de pago correspondiente. Cuando realices pagos en un mismo ejercicio fiscal, por una misma persona, por servicios de ense\u00f1anza correspondientes a dos niveles educativos, el l\u00edmite anual de deducci\u00f3n que puedes disminuir es el que corresponde al monto mayor de los dos niveles, independientemente de que se trate del nivel que concluy\u00f3 o el que inici\u00f3. Tambi\u00e9n es importante mencionar que los pagos se deben realizar a instituciones educativas privadas que tengan autorizaci\u00f3n o reconocimiento de validez oficial de estudios en los t\u00e9rminos de la Ley General de Educaci\u00f3n, y que los pagos sean para cubrir \u00fanicamente los servicios correspondientes a la ense\u00f1anza del alumno, de acuerdo con los programas y planes de estudio que en los t\u00e9rminos de la Ley General de Educaci\u00f3n se hubiera autorizado para el nivel educativo de que se trate. <\/p>\n<p>El est\u00edmulo no ser\u00e1 aplicable a los pagos, que no se destinen directamente a cubrir el costo de la educaci\u00f3n del alumno, y  que correspondan a cuotas de inscripci\u00f3n o reinscripci\u00f3n. Tampoco ser\u00e1 aplicable el est\u00edmulo a las personas que reciban becas o cualquier otro apoyo econ\u00f3mico p\u00fablico o privado para pagar los servicios de ense\u00f1anza, hasta por el monto que cubran dichas becas o apoyos. En el caso de los hijos adoptados, se consideran como descendientes en l\u00ednea recta del adoptante y de los ascendientes de \u00e9ste.<\/p>\n<p>La autoridad estableci\u00f3 a partir del a\u00f1o 2014, un l\u00edmite global a las deducciones personales, por lo que, muchos contribuyentes han manifestado su inconformidad y se han apoyado en la Procuradur\u00eda de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), ya que esta Instituci\u00f3n; a trav\u00e9s de su p\u00e1gina de Internet, ha manifestado su intenci\u00f3n de apoyar y asesorar a los contribuyentes, pues refiere que existen argumentos de demanda con los cuales puede demostrar que con el l\u00edmite a las deducciones personales se transgreden los principios de proporcionalidad y equidad que resguarda la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, de tal manera, que violentan de manera directa el derecho al \u201cm\u00ednimo vital\u201d y la dignidad humana. Por \u00faltimo es importante mencionar que a la fecha, la PRODECON ha promovido diversos amparos y est\u00e1 en espera de la resoluci\u00f3n del Poder Judicial sobre este asunto.<\/p>\n<p>CONCLUSIONES<\/p>\n<p>Como mencion\u00e9 desde un principio, no es nada f\u00e1cil cumplir con lo establecido en el art\u00edculo 151 de la LISR, y que la autoridad cada d\u00eda hace m\u00e1s dif\u00edcil esta situaci\u00f3n. Pero tambi\u00e9n, es importante reconocer que se haya adicionado como parte de las deducciones, aquellas que se originen por incapacidad donde la persona f\u00edsica tiene la necesidad de cubrir diversos gastos m\u00e9dicos, dentales, de pr\u00f3tesis, etc\u00e9tera, que las instituciones p\u00fablicas de seguridad social no les es posible proporcionar. Es importante mencionar que la Reforma Fiscal en el tema de deducciones personales puede tener un mayor y mejor impacto si el legislador tomara en cuenta, la realidad econ\u00f3mica de los contribuyentes personas f\u00edsicas, es decir, el aumento de cuatro a cinco salarios m\u00ednimos elevados al a\u00f1o como l\u00edmite global representa un beneficio, pero no es para todos los contribuyentes como ya se ha analizado a lo largo de estos art\u00edculos. Por \u00faltimo, hay que recalcar que las personas f\u00edsicas que est\u00e1n obligadas a presentar su declaraci\u00f3n anual a m\u00e1s tardar el pr\u00f3ximo 30 de abril de 2018 o aquellas que opten por presentarla en virtud de que durante el 2017 realizaron deducciones personales, tienen que verificar que \u00e9stas, cumplen con todos los requisitos para proceder a su deducci\u00f3n y ante la limitante que sobre esas deducciones se enfrentar\u00e1n en 2017 consideren por principio de civismo presentar el juicio de amparo correspondiente y de esta forma hacer valer sus derechos como contribuyentes y exigir que se respeten los derechos constitucionales de contribuir al gasto p\u00fablico de manera proporcional y equitativa.<\/p>\n<p>Por lo tanto, ahora sabemos que los Contribuyentes bien informados podemos aspirar a obtener un saldo a favor, si presentamos de manera correcta nuestras deducciones personales en la declaraci\u00f3n anual del ISR, correspondiente al ejercicio 2017, que se presenta a m\u00e1s tardar el 30 de Abril del 2018.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Las Mil y Un Verdades<\/p>\n","protected":false},"author":1083,"featured_media":10067,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"tdm_status":"","tdm_grid_status":"","footnotes":""},"categories":[25],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10066"}],"collection":[{"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1083"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=10066"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10066\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":28508,"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10066\/revisions\/28508"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/media\/10067"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=10066"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=10066"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=10066"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}