{"id":10027,"date":"2018-04-04T00:00:00","date_gmt":"2018-04-04T06:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/blog\/los-contribuyentes-pasivos-bien-informados-obtienen-saldos-a-favor-del-isr-parte-final"},"modified":"2024-02-22T21:26:44","modified_gmt":"2024-02-23T03:26:44","slug":"los-contribuyentes-pasivos-bien-informados-obtienen-saldos-a-favor-del-isr-parte-final","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/opiniones\/los-contribuyentes-pasivos-bien-informados-obtienen-saldos-a-favor-del-isr-parte-final","title":{"rendered":"Los contribuyentes pasivos bien informados, obtienen saldos a favor del I.S.R. (Parte Final)"},"content":{"rendered":"<p><b><i>Las mil y un verdades<\/i>, por:&nbsp;MI Demetrio Gerardo Correa Ceballos.<\/b><\/p>\n<\/p>\n<p>Con<br \/>\nel presente art\u00edculo se termina una serie de art\u00edculos que tienen como objeto, dar<br \/>\na conocer a detalle las deducciones o gastos personales que tienen derecho los<br \/>\ncontribuyentes llamados \u201cpasivos\u201d de presentar en su declaraci\u00f3n anual del ISR,<br \/>\ncorrespondiente al ejercicio fiscal de 2017.<\/p>\n<p>Sabemos<br \/>\nque estos contribuyentes en su mayor\u00eda no tienen obligaci\u00f3n de presentar la<br \/>\ndeclaraci\u00f3n referida, por eso desconocen que el hecho de informarse de manera<br \/>\ncorrecta y aplicar las deducciones o gastos personales a que tienen derecho,<br \/>\ntendr\u00eda como consecuencia inmediata una devoluci\u00f3n autom\u00e1tica del saldo a favor<br \/>\ndel I.S.R. del ejercicio.<\/p>\n<p>En<br \/>\nesta parte final, toca el turno de analizar, los gastos destinados a la \u201ctransportaci\u00f3n escolar\u201d de los<br \/>\ndescendientes en l\u00ednea recta cuando \u00e9sta sea obligatoria en los t\u00e9rminos de las<br \/>\ndisposiciones jur\u00eddicas del \u00e1rea donde la escuela se encuentre ubicada o cuando<br \/>\npara todos los alumnos se incluya dicho gasto en la colegiatura. Como bien se<br \/>\npuede apreciar, este tipo de gasto o deducci\u00f3n solo est\u00e1 orientada a un sector<br \/>\nminoritario, ya que la gran mayor\u00eda de los contribuyentes pasivos, llevan a sus<br \/>\nhijos a escuelas p\u00fablicas que en muchos de los casos no cuentan con transporte<br \/>\nescolar.<br \/>\nEs<br \/>\nimportante mencionar, que se deber\u00e1<br \/>\nsolicitar la separaci\u00f3n del monto que corresponda por concepto de trasportaci\u00f3n<br \/>\nescolar en el comprobante. Tambi\u00e9n es importante saber que este tipo de gasto<br \/>\ndebe realizarse mediante cheque nominativo del contribuyente, o en su caso, a<br \/>\ntrav\u00e9s de transferencias electr\u00f3nicas de fondos, desde cuenta bancaria a nombre<br \/>\ndel contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las<br \/>\nentidades que para tal efecto autorice el Banco de M\u00e9xico o mediante tarjeta de<br \/>\ncr\u00e9dito, de d\u00e9bito, o de servicios. Las<br \/>\nautoridades fiscales podr\u00e1n liberar de la obligaci\u00f3n de pagar las erogaciones a<br \/>\ntrav\u00e9s de los medios citados anteriormente, cuando las mismas se efect\u00faen en<br \/>\npoblaciones o en zonas rurales sin servicios financieros.<\/p>\n<p>Por su parte, el gasto o deducci\u00f3n<br \/>\npersonal que se establece en la fracci\u00f3n VIII, del art\u00edculo 151 de la Ley del<br \/>\nISR, hace referencia a \u201clos pagos efectuados por concepto del impuesto local<br \/>\nsobre ingresos por salarios y en general por la prestaci\u00f3n de un servicio<br \/>\npersonal subordinado, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%\u201d.<br \/>\nEn este caso en particular, vale la pena aclarar que el impuesto a que hace<br \/>\nreferencia esta fracci\u00f3n corresponde al impuesto cedular que se aplica en<br \/>\nalgunos estados del pa\u00eds y no al impuesto sobre la n\u00f3mina que paguen las<br \/>\npersonas f\u00edsicas en su car\u00e1cter de patr\u00f3n. Esta deducci\u00f3n es casi nula, pues la<br \/>\ngran mayor\u00eda no la aplica.<\/p>\n<p>Hasta este punto hemos analizado<br \/>\ntodas y cada una de las deducciones o gastos personales previstas en<br \/>\nel art\u00edculo 151, de la LISR, por lo que, es importante mencionar que muy pocos<br \/>\nsaben que los pagos de colegiaturas, son un est\u00edmulo que tiene como objeto<br \/>\npromover la educaci\u00f3n en nuestro pa\u00eds, ya que lo anterior fue promulgado en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n, el 26 de diciembre de 2013,<br \/>\na trav\u00e9s del Decreto Presidencial que compila diversos beneficios fiscales y en<br \/>\nsus art\u00edculos 1.8 a 1.10 se regula lo referente a disminuir de la base sobre la<br \/>\ncual las personas f\u00edsicas calculan su impuesto anual el monto de los pagos por<br \/>\nservicios de ense\u00f1anza correspondientes a los tipos de educaci\u00f3n b\u00e1sica y medio<br \/>\nsuperior efectuados por el contribuyente para s\u00ed, para su c\u00f3nyuge o para la<br \/>\npersona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o sus<br \/>\ndescendientes en l\u00ednea recta, acorde a la siguiente tabla:<\/p>\n<p><b>Nivel educativo<\/b>\u2003\u2003\u2003<b>L\u00edmite anual de deducci\u00f3n*&nbsp;<\/b><b>($)<\/b><\/p>\n<p><b>Preescolar<\/b>\u2003\u2003\u2003\u2003\u2003\u2003\u2003\u2003\u2003\u2003\u2003<b>14,200<\/b><\/p>\n<p><b>Primaria<\/b>\u2003\u2003\u2003\u2003\u2003\u2003\u2003\u2003\u2003\u2003\u2003\u2003<b>12,900<\/b><\/p>\n<p><b>Secundaria<\/b>\u2003\u2003\u2003\u2003\u2003&nbsp; \u2003\u2003\u2003\u2003\u2003<b>19,900<\/b><\/p>\n<p><b>Profesional t\u00e9cnico<\/b>\u2003&nbsp; &nbsp;\u2003\u2003\u2003\u2003\u2003<b>17,100<\/b><\/p>\n<p><b>Bachillerato o su equivalente<\/b>\u2003\u2003<b>24,500<\/b><\/p>\n<p>Para<br \/>\nhacer efectivo este beneficio debes contar con el comprobante de pago<br \/>\ncorrespondiente. Cuando realices pagos en un mismo ejercicio fiscal, por<br \/>\nuna misma persona, por servicios de ense\u00f1anza correspondientes a dos niveles<br \/>\neducativos, el l\u00edmite anual de deducci\u00f3n que puedes disminuir es el que<br \/>\ncorresponde al monto mayor de los dos niveles, independientemente de que se<br \/>\ntrate del nivel que concluy\u00f3 o el que inici\u00f3. Tambi\u00e9n<br \/>\nes importante mencionar que los pagos se deben realizar a instituciones<br \/>\neducativas privadas que tengan autorizaci\u00f3n o reconocimiento de validez oficial<br \/>\nde estudios en los t\u00e9rminos de la Ley General de Educaci\u00f3n, y que los pagos<br \/>\nsean para cubrir \u00fanicamente los servicios correspondientes a la ense\u00f1anza del<br \/>\nalumno, de acuerdo con los programas y planes de estudio que en los t\u00e9rminos de<br \/>\nla Ley General de Educaci\u00f3n se hubiera autorizado para el nivel educativo de<br \/>\nque se trate.<\/p>\n<p>El est\u00edmulo no ser\u00e1 aplicable a los pagos,<br \/>\nque no se destinen directamente a cubrir el costo de la educaci\u00f3n del alumno,<br \/>\ny  que correspondan a cuotas de<br \/>\ninscripci\u00f3n o reinscripci\u00f3n. Tampoco ser\u00e1 aplicable el est\u00edmulo a las personas<br \/>\nque reciban becas o cualquier otro apoyo econ\u00f3mico p\u00fablico o privado para pagar<br \/>\nlos servicios de ense\u00f1anza, hasta por el monto que cubran dichas becas o<br \/>\napoyos. En el caso de los hijos adoptados, se consideran como descendientes en<br \/>\nl\u00ednea recta del adoptante y de los ascendientes de \u00e9ste.<\/p>\n<p>La autoridad estableci\u00f3 a partir del<br \/>\na\u00f1o 2014, un l\u00edmite global a las deducciones personales, por lo que, muchos contribuyentes<br \/>\nhan manifestado su inconformidad y se han apoyado en la Procuradur\u00eda de la<br \/>\nDefensa del Contribuyente (PRODECON), ya que esta Instituci\u00f3n; a trav\u00e9s de su<br \/>\np\u00e1gina de Internet, ha manifestado su intenci\u00f3n de apoyar y asesorar a los<br \/>\ncontribuyentes, pues refiere que existen argumentos de demanda con los cuales<br \/>\npuede demostrar que con el l\u00edmite a las deducciones personales se transgreden<br \/>\nlos principios de proporcionalidad y equidad que resguarda la Constituci\u00f3n<br \/>\nPol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, de tal manera, que violentan de<br \/>\nmanera directa el derecho al \u201cm\u00ednimo vital\u201d y la dignidad humana. Por \u00faltimo es<br \/>\nimportante mencionar que a la fecha, la PRODECON ha promovido diversos amparos<br \/>\ny est\u00e1 en espera de la resoluci\u00f3n del Poder Judicial sobre este asunto.<\/p>\n<p><b>CONCLUSIONES<\/b><\/p>\n<p>Como mencion\u00e9 desde un principio, no<br \/>\nes nada f\u00e1cil cumplir con lo establecido en el art\u00edculo 151 de la LISR, y que<br \/>\nla autoridad cada d\u00eda hace m\u00e1s dif\u00edcil esta situaci\u00f3n. Pero tambi\u00e9n, es importante<br \/>\nreconocer que se haya adicionado como parte de las deducciones, aquellas que se<br \/>\noriginen por incapacidad donde la persona f\u00edsica tiene la necesidad de cubrir<br \/>\ndiversos gastos m\u00e9dicos, dentales, de pr\u00f3tesis, etc\u00e9tera, que las instituciones<br \/>\np\u00fablicas de seguridad social no les es posible proporcionar. Es importante<br \/>\nmencionar que la Reforma Fiscal en el tema de deducciones personales puede<br \/>\ntener un mayor y mejor impacto si el legislador tomara en cuenta, la realidad<br \/>\necon\u00f3mica de los contribuyentes personas f\u00edsicas, es decir, el aumento de<br \/>\ncuatro a cinco salarios m\u00ednimos elevados al a\u00f1o como l\u00edmite global representa<br \/>\nun beneficio, pero no es para todos los contribuyentes como ya se ha analizado<br \/>\na lo largo de estos art\u00edculos. Por \u00faltimo, hay que recalcar que las personas<br \/>\nf\u00edsicas que est\u00e1n obligadas a presentar su declaraci\u00f3n anual a m\u00e1s tardar el<br \/>\npr\u00f3ximo 30 de abril de 2018 o aquellas que opten por presentarla en virtud de<br \/>\nque durante el 2017 realizaron deducciones personales, tienen que verificar que<br \/>\n\u00e9stas, cumplen con todos los requisitos para proceder a su deducci\u00f3n y ante la<br \/>\nlimitante que sobre esas deducciones se enfrentar\u00e1n en 2017 consideren por<br \/>\nprincipio de civismo presentar el juicio de amparo correspondiente y de esta<br \/>\nforma hacer valer sus derechos como contribuyentes y exigir que se respeten los<br \/>\nderechos constitucionales de contribuir al gasto p\u00fablico de manera proporcional<br \/>\ny equitativa.<\/p>\n<p>Por lo tanto, ahora sabemos que los<br \/>\nContribuyentes bien informados podemos aspirar a obtener un saldo a favor, si<br \/>\npresentamos de manera correcta nuestras deducciones personales en la<br \/>\ndeclaraci\u00f3n anual del ISR, correspondiente al ejercicio 2017, que se presenta a<br \/>\nm\u00e1s tardar el 30 de Abril del 2018.<\/p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Las mil y un verdades.<\/p>\n","protected":false},"author":1083,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"tdm_status":"","tdm_grid_status":"","footnotes":""},"categories":[25],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10027"}],"collection":[{"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1083"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=10027"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10027\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":28493,"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10027\/revisions\/28493"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=10027"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=10027"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=10027"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}