{"id":10001,"date":"2018-03-28T00:00:00","date_gmt":"2018-03-28T06:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/blog\/los-contribuyentes-pasivos-bien-informados-obtienen-saldos-a-favor-del-isr-tercera-parte-2"},"modified":"2024-02-22T21:26:25","modified_gmt":"2024-02-23T03:26:25","slug":"los-contribuyentes-pasivos-bien-informados-obtienen-saldos-a-favor-del-isr-tercera-parte-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/opiniones\/los-contribuyentes-pasivos-bien-informados-obtienen-saldos-a-favor-del-isr-tercera-parte-2","title":{"rendered":"Los \u201ccontribuyentes pasivos\u201d bien informados, obtienen saldos a favor del I.S.R. (Tercera Parte)"},"content":{"rendered":"<p><b><i>Las Mil y Un Verdades<\/i>, por:&nbsp;<br \/>\nDemetrio Gerardo Correa Ceballos.&nbsp;<br \/>\n<\/b><\/p>\n<p><\/p>\n<\/p>\n<p>En<br \/>\nel art\u00edculo de la semana pasada, ya se hab\u00edan analizado dos deducciones<br \/>\npersonales a detalle, por lo que toca en este art\u00edculo, analizar las dem\u00e1s, con<br \/>\nel prop\u00f3sito de dar a conocer las implicaciones que est\u00e1n detr\u00e1s de cada una de<br \/>\nlas deducciones personales, previstas en el art\u00edculo 151 de la Ley del ISR.<\/p>\n<p><b>c).-<br \/>\nDonativos no onerosos ni remunerativos. <\/b>Los<br \/>\ndonativos deber\u00e1n ser \u201cno onerosos ni remunerativos\u201d y deben cumplir con los<br \/>\nrequisitos y reglas que establece el SAT. Asimismo, los donativos solo pueden<br \/>\nser otorgados; para que sean deducibles a las siguientes personas:<\/p>\n<p>a)  A la Federaci\u00f3n, a las entidades federativas<br \/>\no los municipios, a sus organismos descentralizados que tributen conforme al<br \/>\nr\u00e9gimen de No contribuyentes de ISR, as\u00ed como a los organismos internacionales<br \/>\nde los que M\u00e9xico sea miembro, siempre que los fines para los que fueron<br \/>\ncreados, correspondan a las actividades por las que se puede obtener<br \/>\nautorizaci\u00f3n para recibir donativos deducibles de impuestos. <\/p>\n<p>b) A las<br \/>\nfundaciones, patronatos y dem\u00e1s entidades cuyo prop\u00f3sito sea apoyar<br \/>\necon\u00f3micamente las actividades de personas morales autorizadas para recibir<br \/>\ndonativos deducibles. <\/p>\n<p>c) A las<br \/>\ndonatarias autorizadas para recibir donativos deducibles y sociedades o<br \/>\nasociaciones civiles sin fines de lucro con actividades de investigaci\u00f3n o<br \/>\npreservaci\u00f3n de la flora o fauna silvestre, terrestre o acu\u00e1tica. <\/p>\n<p>d) A<br \/>\ninstituciones de asistencia o de beneficencia que cumplan con los requisitos<br \/>\nestablecidos por la ley para recibir donativos deducibles. <\/p>\n<p>e) A las<br \/>\nasociaciones y sociedades civiles que otorguen becas en Instituciones de<br \/>\nense\u00f1anza autorizadas o con reconocimiento de validez oficial de estudios o que<br \/>\nse otorguen mediante concurso abierto al p\u00fablico en general y su asignaci\u00f3n sea<br \/>\ncon base en datos objetivos relacionados con la capacidad acad\u00e9mica del<br \/>\ncandidato y cumplan con los requisitos particulares establecidos en la Ley del<br \/>\nISR. En pocas palabras no podemos deducir donativos a cualquier instituci\u00f3n que<br \/>\nno se encuentre en los supuestos se\u00f1alados anteriormente, por lo que me<br \/>\npregunto: \u00bfC\u00f3mo pueden subsistir las Asociaciones Civiles sin fines de lucro,<br \/>\nque cuidan ancianos, drogadictos, alcoh\u00f3licos u otros, si no cuentan con la<br \/>\nautorizaci\u00f3n del SAT para hacer deducibles los importes recibidos? Con esta<br \/>\nrestricci\u00f3n la cultura de la donaci\u00f3n se desmorona, y se desmotiva la<br \/>\ndeducci\u00f3n. Por otra parte, los contribuyentes que pretendan deducir donativos<br \/>\ndeber\u00e1n verificar que la persona que recibe el donativo est\u00e1 autorizada para<br \/>\ntal efecto de conformidad con el listado que el SAT da a conocer en su p\u00e1gina<br \/>\nelectr\u00f3nica de Internet. Asimismo, el monto total de los donativos no podr\u00e1<br \/>\nexceder del 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular<br \/>\nel ISR del contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aqu\u00e9l en el que<br \/>\nse efect\u00fae la deducci\u00f3n. Ahora bien, cuando se realicen donativos a favor de la\n<\/p>\n<p>Federaci\u00f3n,<br \/>\nde las entidades federativas, de los municipios, o de sus organismos<br \/>\ndescentralizados, el monto deducible no podr\u00e1 exceder de 4% de los ingresos<br \/>\nmencionados, sin que en ning\u00fan caso el l\u00edmite de la deducci\u00f3n trat\u00e1ndose de<br \/>\nestos donativos, y de los realizados a donatarias autorizadas distintas, exceda<br \/>\ndel 7%.<\/p>\n<p><b>d).- Intereses reales<br \/>\ndevengados y efectivamente pagados por cr\u00e9ditos hipotecarios<br \/>\ndestinados a casa habitaci\u00f3n. <\/b>Ser\u00e1n<br \/>\ndeducibles los \u201cintereses reales\u201d sobre cr\u00e9ditos hipotecarios destinados a la<br \/>\nadquisici\u00f3n de \u201ccasa habitaci\u00f3n\u201d, contratados con las instituciones<br \/>\nintegrantes del sistema financiero, siempre que el monto total de los cr\u00e9ditos<br \/>\notorgados por dicho inmueble no exceda de 750,000. El art\u00edculo 228 establece<br \/>\nuna mec\u00e1nica para deducir estos intereses determinando el saldo insoluto del<br \/>\ncr\u00e9dito considerando el valor de la UDI al 31 de diciembre del a\u00f1o anterior,<br \/>\npor lo que en caso de cr\u00e9ditos contratados en 2017 deber\u00e1 calcularse el valor<br \/>\nl\u00edmite del cr\u00e9dito considerando el valor de la UDI al momento de contrataci\u00f3n.<br \/>\nIgualmente este art\u00edculo aclara que en caso de que el monto del cr\u00e9dito o su<br \/>\nsaldo insoluto exceda del l\u00edmite previsto, s\u00f3lo ser\u00e1n deducibles los intereses<br \/>\nen la proporci\u00f3n que el valor del l\u00edmite exceda del cr\u00e9dito contratado. . Por<br \/>\nsu parte, el art\u00edculo 224 del Reglamento de la Ley establece que los intereses<br \/>\nhipotecarios tambi\u00e9n comprenden a los moratorios, as\u00ed como aquellos que sean<br \/>\npagados utilizando el monto de los retiros de las aportaciones y sus<br \/>\nrendimientos, provenientes de la subcuenta de vivienda de la cuenta individual<br \/>\nprevista en la Ley del Seguro Social, de la subcuenta del Fondo de la Vivienda<br \/>\nde la Cuenta Individual del Sistema de Ahorro para el Retiro prevista en la Ley<br \/>\ndel Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado,<br \/>\nas\u00ed como del Fondo de la Vivienda para los miembros en activo del Ej\u00e9rcito, Fuerza<br \/>\nA\u00e9rea y Armada, previsto en la Ley del Instituto de Seguridad Social para las<br \/>\nFuerzas Armadas Mexicanas. Cabe se\u00f1alar que el art\u00edculo 225 del mismo<br \/>\nordenamiento considera tambi\u00e9n cr\u00e9ditos hipotecarios los se\u00f1alados en las<br \/>\nfracciones, mismos que podr\u00e1n ser aplicados como deducciones por este concepto.<br \/>\nMuchos contribuyentes piensan que pueden deducir la totalidad de los intereses<br \/>\nreales y en muchas ocasiones esto no es as\u00ed. Por otro lado, no saben<br \/>\ndiferenciar entre el inter\u00e9s nominal pagado y el inter\u00e9s real, ya que este<br \/>\n\u00faltimo contempla el impacto de la inflaci\u00f3n, y ser\u00eda muy complicado para el<br \/>\ncontribuyente, calcular con detalle este dato, por lo que afortunadamente las<br \/>\nInstituciones del Sistema Financiero est\u00e1n obligadas a realizar este c\u00e1lculo y<br \/>\nse\u00f1alar con claridad este dato en los comprobantes fiscales a trav\u00e9s de la<br \/>\nemisi\u00f3n de una \u201cconstancia anual\u201d que emiten de conformidad con lo dispuesto en<br \/>\nel art\u00edculo 227 del Reglamento de la Ley.<\/p>\n<p><b>e).- Las Aportaciones<br \/>\ncomplementarias de retiro a la subcuenta de aportaciones complementarias de<br \/>\nretiro o a las cuentas de planes personales de retiro. <\/b>En<br \/>\neste caso en particular los contribuyentes podr\u00e1n deducir las aportaciones complementarias<br \/>\nde retiro realizadas directamente en: <\/p>\n<p>a).- La<br \/>\nsubcuenta de aportaciones complementarias de retiro, en los t\u00e9rminos de la Ley<br \/>\nde los Sistemas de Ahorro para el Retiro.<\/p>\n<p>b).- Las<br \/>\ncuentas de planes personales de retiro.<\/p>\n<p>c).- Las<br \/>\naportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias,<br \/>\nsiempre que dichas aportaciones sean utilizadas hasta que el titular llegue a<br \/>\nlos 65 a\u00f1os. El monto de esta deducci\u00f3n tiene un l\u00edmite que es hasta el 10% de<br \/>\nlos ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio y sin que dichas<br \/>\naportaciones excedan del equivalente a cinco salarios m\u00ednimos generales del<br \/>\n\u00e1rea geogr\u00e1fica del contribuyente elevadas al a\u00f1o. Es importante considerar que<br \/>\neste concepto es ignorado por muchos contribuyentes, sobre todo los que se<br \/>\nregistraron a partir de la reforma de la Ley del Seguro Social del 1\u00ba. De julio<br \/>\nde 1997, deben aprovechar esta deducci\u00f3n. <\/p>\n<p><b>f).- Las primas por seguros de gastos m\u00e9dicos. <\/b>Los<br \/>\ncontribuyentes podr\u00e1n deducir este tipo de gasto, siempre<br \/>\nque el beneficiario sea el propio contribuyente, su c\u00f3nyuge o la persona con<br \/>\nquien vive en concubinato, o sus ascendientes o descendientes, en l\u00ednea recta y<br \/>\nacorde con el art\u00edculo 242-A del<br \/>\nReglamento siempre que se trate de seguros cuya parte preventiva cubra<br \/>\n\u00fanicamente los pagos y gastos m\u00e9dicos y hospitalarios a que se refiere la<br \/>\nfracci\u00f3n I. Es importante mencionar, que en relaci\u00f3n con el pago del deducible<br \/>\ndel seguro de gastos m\u00e9dicos, de conformidad con el criterio del SAT<br \/>\n96\/2013\/ISR, este pago no es un gasto m\u00e9dico, ni es una prima por concepto de<br \/>\ndicho seguro, en virtud de que son erogaciones realizadas como una<br \/>\ncontraprestaci\u00f3n de los servicios otorgados por la compa\u00f1\u00eda aseguradora.<br \/>\nIgualmente en el caso de que el contribuyente obtenga reembolso de gastos<br \/>\nm\u00e9dicos realizados por parte de la aseguradora deber\u00e1 disminuirlos del importe<br \/>\nde los gastos m\u00e9dicos realizados en el ejercicio en que efectivamente se<br \/>\nobtenga el reembolso. Este tipo de gasto, generalmente lo utilizan los<br \/>\ncontribuyentes que perciben ingresos mayores, ya que un empleado com\u00fan y<br \/>\ncorriente, no tiene acceso econ\u00f3mico para obtenerlo. Por su parte, es<br \/>\nimportante para m\u00ed, analizar a detalle cada una de las deducciones personales<br \/>\ncon el fin de que el lector encuentre mayor claridad y pueda tomar la mejor<br \/>\ndecisi\u00f3n, continuamos.<\/p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Las Mil y Un Verdades.<\/p>\n","protected":false},"author":1083,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"tdm_status":"","tdm_grid_status":"","footnotes":""},"categories":[25],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10001"}],"collection":[{"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1083"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=10001"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10001\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":28482,"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10001\/revisions\/28482"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=10001"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=10001"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dralvarez.com.mx\/larevista\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=10001"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}