Por: Demetrio Gerardo Correa Ceballos
Casi todos los mexicanos recordamos el famoso “Impuesto por Depósitos en Efectivo”; también conocido como “IDE”, el cual fue aprobado por el Congreso de la Unión el 1 de octubre del 2007, como parte de los paquetes de la Reforma Fiscal propuesta por el Ejecutivo, en ese entonces encabezado por el presidente Felipe Calderón Hinojosa. Se informó que este impuesto pretendía detectar y vigilar los ingresos por depósitos en efectivo que realizaban a las instituciones financieras, sujetos que se dedicaban a diversas actividades ilícitas; tales como ingresos por secuestros, extorsiones o narcotráfico. Pero la realidad era detectar los ingresos de muchos ciudadanos que no declaraban correctamente sus impuestos o simplemente los evadían.
Recordemos que, tanto las personas físicas como las personas morales, a partir del 1° de enero de 2010 se obligaban a pagar un 3% del impuesto mencionado, por un importe mayor a $15,000 pesos mensuales, considerando para ello, todos los ingresos por depósitos en efectivo que se tuvieran en todas las cuentas de las que el cliente fuese titular en una misma institución bancaria. Es importante mencionar que no se consideraban depósitos en efectivo, los depósitos a favor de personas físicas y/o morales que se efectuaban mediante transferencias electrónicas, traspasos de cuenta, títulos de crédito o cualquier otro documento o sistema pactado con instituciones del sistema financiero en los términos de las leyes aplicables, aun cuando fuesen a cargo de la misma institución que los recibía.
El cálculo se realizaba sobre el total de los depósitos en efectivo que se recibían dentro del mes, de todas las cuentas bancarias en las que, el cuentahabiente era titular en una misma institución bancaria, considerando que si la suma de los depósitos en efectivo excedía de $15,000.00, por el excedente se causaba el 3 por ciento del impuesto; incluyendo también, la adquisición de cheques de caja en efectivo sin importar el monto. Recordemos un ejemplo:
Suma de los depósitos en efectivo de todas las cuentas del titular en la Institución Bancaria: $ 30,000.00
• Monto exento $ 15,000.00
• Excedente $ 15,000.00
• Tasa IDE 3%
• Impuesto por pagar $ 450.00
Las Instituciones Financieras eran las encargadas de retener el impuesto y descontarlo de los saldos de cualquier cuenta a nombre del titular. El consuelo era que dicha retención se podría acreditar contra el ISR retenido a terceros, el ISR a cargo por su actividad, o en su caso compensarlo contra otros impuestos federales e incluso solicitar su devolución, si así fuese el caso. Pero, ¿qué sucedió?, muchos contribuyentes evadían el pago de este impuesto, retirando los importes de dinero en las fechas que sabían que las Instituciones Bancarias realizaban el proceso recaudatorio, dejando las cuentas en cero. Esto ocasionaba que los bancos informarán al SAT que no había dinero en la cuenta y no podían retenerlo, dejando en manos del contribuyente la obligación de declarar ese impuesto por cuenta propia.
Otro fenómeno que se originó para la evasión de este impuesto, era la obtención de un préstamo denominado PYME, en donde la empresa traspasaba electrónicamente dinero de su línea de crédito a su cuenta bancaria, con la finalidad de que posteriormente, el crédito fuese pagado con depósitos en efectivo. De esa manera, los depósitos en efectivo servían para pagar su línea de crédito y no causaban el 3% de IDE.
En fin, después de muchas discusiones y pleitos en los tribunales fiscales relacionados con este impuesto, el 11 de Diciembre de 2013 la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, publicó un Decreto en donde se abrogaba la Ley del IDE a partir del 01 de enero de 2014. Después de casi 6 años de vigencia y a partir del año 2014, en México ya no pagamos este impuesto; que según nuestras autoridades, tenía la finalidad de detectar ingresos de actividades ilegales. Desde un punto de vista muy particular, queda muy claro que ahora se instrumentan otros mecanismos de fiscalización a través del sistema financiero, como los informes mensuales al SAT, además de la publicación de la Ley contra el Lavado de Dinero. Para el SAT la información obtenida de los Bancos era muy valiosa por eso publicó lo siguiente: “Se establece la obligación de los bancos, entre otras instituciones del sistema financiero de proporcionar anualmente a más tardar el 15 de febrero, la información de los depósitos en efectivo que se realicen en las cuentas de los contribuyentes cuando el monto mensual acumulado exceda de 15,000.00 pesos, salvo por las adquisiciones en efectivo de cheques de caja. Lo anterior, debido a que con la abrogación de la Ley del IDE desaparece la obligación de informar al SAT sobre los depósitos en efectivo. Sin embargo, esta información es necesaria para las actividades de fiscalización de las autoridades fiscales”. Es por eso, que el artículo 55 en su fracción IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta lo indica claramente y a continuación lo describo: “Artículo 55. Las instituciones que componen el sistema financiero que paguen los intereses a que se refiere el artículo anterior, tendrán, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, las siguientes:
IV. Proporcionar anualmente a más tardar el 15 de febrero, la información de los depósitos en efectivo que se realicen en las cuentas abiertas a nombre de los contribuyentes en las instituciones del sistema financiero, cuando el monto mensual acumulado por los depósitos en efectivo que se realicen en todas las cuentas de las que el contribuyente sea titular en una misma institución del sistema financiero exceda de $15,000.00, así como respecto de todas las adquisiciones en efectivo de cheques de caja, en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. Para los efectos de este artículo, se entiende por depósitos en efectivo, los depósitos en moneda nacional o extranjera que se realicen en cualquier tipo de cuenta que las personas físicas o morales tengan a su nombre en las instituciones del sistema financiero, así como las adquisiciones en efectivo de cheques de caja. No se considerarán depósitos en efectivo, los que se efectúen a favor de personas físicas o morales mediante transferencias electrónicas, traspasos de cuenta, títulos de crédito o cualquier otro documento o sistema pactado con instituciones del sistema financiero en los términos de las leyes aplicables, aun cuando sean a cargo de la misma institución que los reciba.
Queda muy claro que se abrogó la Ley del IDE, pero los mecanismos de detección de información siguen vigentes, ya que esa información es valiosa para el SAT porque con ello, detecta omisiones y evasiones fiscales de impuestos federales; tanto en el ISR, IVA y IEPS, en contribuyentes activos, así como también, discrepancias de ingresos de ciudadanos no registrados en el padrón del Registro Federal de Contribuyentes, en donde, las autoridades actualmente se apoyan con la “Ley Federal Para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita”; llamada también “Ley Anti lavado” , y pueden fincar un delito en materia penal, por supuesta “procedencia ilícita” del dinero depositado en efectivo a la Institución Bancaria, sin dejar de mencionar que también, se pueda considerar un delito de defraudación fiscal. Por lo tanto, y como consejo final, opino que debemos tener mucha seguridad y sustento legal, contable y fiscal de todas las operaciones que se manejen en efectivo y que sean depositadas a las Instituciones Bancarias, con la finalidad de no tener un problema a futuro, pues la información sobre depósitos en efectivo, que las Instituciones Financieras proporcionan al SAT, ¡llegó para quedarse!