Desde 2007 el marco legal para juzgar a los menores de edad en Yucatán se alineó a un nuevo modelo de justicia que nació con la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas y que nos mandata como estado y como país a la construir un modelo de justicia que reconozca el derecho al debido proceso de los adolescentes acusados de cometer delitos, que prevenga y controle la delincuencia juvenil y también apoye a quienes están inmersos en ella, expresó el magistrado presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura de Yucatán Marcos Alejandro Celis Quintal.
En el marco de la ceremonia conmemorativa por el X Aniversario el Sistema de Justicia para Adolescentes de Yucatán, el presidente Celis Quintal recordó que un día como hoy de hace diez años entró en vigor en el estado el decreto número 715 el cual contiene la Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Yucatán, con el cual se daba cumplimiento a lo establecido en el artículo 18 constitucional, que fue reformado en el año 2005, y que estableció la obligación de crear un Sistema Integral de Justicia para Adolescentes.
Dijo que esta reforma constitucional implicó la creación de un programa normativo de respuestas concretas para abordar estos casos y generó un cambio radical en relación con el sistema de menores infractores que se había operado en México desde principios del siglo XX y dejó atrás el antiguo modelo previsto para el tratamiento de menores infractores, que se basaba en un esquema de corte tutelar.
Expuso que en 2012 se publicó una nueva ley de Justicia para Adolescentes del Estado, la cual buscó la protección integral de los derechos de la infancia, así como la flexibilización, especialidad y reincorporación social, familiar y cultural que un menor requiere para lograr un adecuado desarrollo en la sociedad.
Hoy en día, continuó, contamos con la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, la cual deriva de la reforma a los artículo 8 y 73 en su fracción XXI de la Constitución, constitucional, los cuales establecen, que el proceso en materia de justicia para adolescentes será acusatorio y oral y, otorgan al Congreso de la Unión la facultad para legislar en esta materia, en el orden federal y de fuero común.
Por su parte, el Magistrado Santiago Altamirano Escalante, presidente de la sala unitaria de justicia para adolescentes del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán aseguró que el actual sistema de justicia para adolescentes, basado en la dignidad de las personas y en el respeto a sus derechos humanos es el camino correcto para todas las instituciones que toman parte en el correcta ejecución del mismo.
Agregó que esta historia aún está en proceso de construcción y persisten muchos retos, uno de los cuales tiene que ver con la creencia social de que los menores de edad que delinquen no tendrán consecuencias “situación nada cierta que solo contribuye a la impunidad”.
Si bien es cierto que no imponemos penas, las estadísticas indican que las consecuencias que se aplican a quienes son encontrados responsables de un delito, han llegado a demostrar que un 98% no vuelve a reincidir y que son aquellos casos que quedan en manos de quienes tienen la responsabilidad de formarlos, los que hasta en un 58 % repiten el error.
El Magistrado Altamirano Escalante reiteró el compromiso de los operadores de este sistema para asumimir el compromiso de continuar con la formación y actualización profesional de los servidores públicos especializados, así como el de fortalecer la cooperación y coordinación entre las instituciones involucradas “lo cual seguramente incrementará los buenos resultados obtenidos cumpliendo siempre dentro del imperio de la ley”.
Posteriormente, los integrantes del presidium participaron en la develación de la placa conmemorativa por el X aniversario del Sistema de Justicia para Adolescentes de Yucatán y un recorrido por las instalaciones del Centro Especializado en la Aplicación de Medidas para Adolescentes (CEAMA), en donde se expusieron obras artísticas y artesanías realizadas por los jóvenes que se encuentran en medida de internamiento.
Durante el recorrido, la maestra Ana Gabriela Aguilar Ruíz, Secretaria Ejecutiva de la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado, informó que mediante el programa Iniciativa Mérida, en coordinación con la embajada de Estados Unidos y el Poder Judicial del Estado, se obtuvieron cinco paquetes tecnológicos, tres de los cuales contienen 30 computadoras, softwares, programas de seguridad, así como teléfonos para la intercomunicación para los operadores del sistema de justicia para adolescentes.
Los otros dos paquetes fueron para el Centro Estatal de Medida Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso y para Servicios Periciales de la Fiscalía General del Estado adscritos a estos juzgados especializados del Poder Judicial el Estado.
La jornada del día continuó con una conferencia titulada “Perspectiva histórica del sistema de justicia para menores de edad” que ofreció el doctor Jorge I. Castillo Canché en el auditorio “Víctor Manuel Cervera Pacheco” del Tribunal Superior de Justicia. En ella abordó el tema de la evolución del sistema de justicia para adolescentes.
El conferencista hizo un recuento histórico del sistema, en el que mencionó que en la época de Porfirio Díaz bajo el lema “orden, paz y progreso” hubo un avance económico, pero existió represión que tuvo costos sociales como la pobreza. Señaló que en Yucatán, en el año 1895 funcionaba la Escuela Correccional de artes y oficios y que en esa época los mismos padres eran quienes pedían que sus hijos fueran recluidos en dicha institución porque no los podían controlar, de ahí surgió el nombre de los “incorregibles”. Los incorregibles ya no se les consideraba como niños por las actitudes que adoptaban como el beber, robar, mendigar y vagar por la ciudad.
Castillo Canché mencionó que en esas épocas la inimputabilidad de los menores de edad estaba vigente en quienes tenían menos de 9 años “ya que el discernimiento de lo bueno y lo malo era lo que estaba presente en su conducta”, puntualizó.
Para el día de mañana jueves 15 de junio, a las 08:30 horas, en las instalaciones del Tribunal Superior de Justicia, se realizará la inauguración de la exposición documental y fotográfica titulada “Expedientes Tramitados con Normas Históricas Especializadas en Menores de edad” y ese mismo día, a las 18:30 horas, en el auditorio del Tribunal Superior de Justicia, se proyectará la película “Reunión con un asesino”.
Palabras del magistrado presidente del Tribunal Superior de Justicia Dr. en Derecho Marcos Celis Quintal
BUENOS DÍAS, un día como hoy de hace diez años entró en vigor en el Estado, el decreto número 715 el cual contiene la Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Yucatán, con el cual se daba cumplimiento a lo establecido en el artículo 18 constitucional; artículo que fue reformado en el año 2005, y que establece la obligación de crear un SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES.
Esta reforma constitucional implicó reconocer el derecho al debido proceso a los adolescentes acusados de cometer delitos. Así como la creación de un programa normativo de respuestas concretas para abordar estos casos, dirigido a prevenir y controlar la delincuencia juvenil y a apoyar a quienes están inmersos en ella.
Con la publicación de esta reforma se genera un cambio radical en relación con el sistema de menores infractores que se había operado en México desde principios del siglo XX
Es de resaltar que esta reforma constitucional nace de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) por parte de las Naciones Unidas, en regiones como América Latina, y específicamente en México, que con la ratificación de este instrumento internacional obligó a la construcción de un nuevo modelo de justicia para personas menores de 18 años de edad que se encuentren en conflicto con la ley penal.
La vigencia de la CDN en el territorio nacional determinó la exigencia de dejar atrás el antiguo modelo previsto para el tratamiento de menores infractores, que se basaba en un esquema de corte tutelar.
Ahora bien, el Estado de Yucatán cumple con lo ordenado en la reforma constitucional a través de la Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Yucatán publicada en el 2007 –motivo que hoy nos reúne-.
Con esta ley estatal, se comienza a corregir el modelo tutelar, e inicia el camino para velar los Derechos Humanos de los Adolescentes, que se encuentren inmersos en posibles delitos.
Pero como en todo Sistema es necesario su perfeccionamiento, proceso del cual surgió en el 2012 la Ley de Justicia para Adolescentes del Estado, publicada el 21 de octubre de 2011, la cual abroga la Ley del 2007.
Con esta ley se buscó la protección integral de los derechos de la infancia, así como la flexibilización, especialidad y reincorporación social, familiar y cultural, que un menor requiere para lograr un adecuado desarrollo en la sociedad.
Hoy en día contamos con la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, la cual deriva de la reforma al artículo 8 y 73 fracción XXI constitucional, los cuales establecen, que el proceso en materia de justicia para adolescentes será acusatorio y oral y, otorgan al Congreso de la Unión la facultad para legislar en esta materia, en el orden federal y de fuero común.
Con esta ley de carácter federal se homologan las medidas de internamiento, se establecen las bases del principio de especialización del Sistema Integral y el procedimiento penal se hace acorde al Nuevo Sistema Penal Acusatorio y Oral.
La concepción de los adolescentes en nuestra sociedad es el punto principal que justifica la existencia de un sistema integral de justicia. Se trata de ajustar la realidad específica de los menores de edad a los procedimientos legales, estos no pueden ser juzgados como adultos y mucho menos, verlos desde la perspectiva de una situación irregular.
Prevenir, promover, proteger y garantizar los derechos humanos de este grupo, que debido a su condición de persona en desarrollo se considera en condiciones de vulnerabilidad, es hoy una prioridad para el Poder Judicial del Estado.
Por ello, realizamos a través del Magistrado Santiago Altamirano múltiples eventos y pláticas en las que involucramos a los adolescentes, a fin de que conozcan el Sistema.
Durante estos años hemos especializado a los servidores judiciales que se encuentran inmersos en el Sistema, hemos capacitado mediante una alta competencia técnica a los jueces, secretarios, administradores, proyectistas para materializar los principios y disposiciones de los ordenamientos jurídicos.
Estamos conscientes que nuestro actuar jurisdiccional al momento de juzgar a un adolescente, es un punto decisivo en su vida como adulto. El darle un tratamiento adecuado, respetar sus derechos humanos, contar con medidas que nos permitan juzgar con perspectiva, puede ser la diferencia entre un adulto rehabilitado o un adulto que reincida en estas conductas delictivas.
Celebremos hoy estos diez años, años en los que se han luchado y se ha logrado defender y respetar los derechos humanos de los adolescentes que se encuentren en conflicto con la ley. El trabajo realizado es evidente, más no suficiente, continuaremos trabajando para que este grupo de la sociedad tenga acceso a una justicia de acuerdo a sus necesidades, ellos son el futuro inmediato de nuestro país.
Palabras del
Magistrado Santiago Altamirano Escalante
Hace diez años, en el 2007 quienes aquí nos encontramos, no imaginábamos que nos convertiríamos en los operadores de la transformación Constitucional de más alto impacto a favor de la sociedad. La evolución por la que ha transitado la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene su origen y no me queda la menor duda que fue con la reforma a su artículo 18 acontecida en el año 2005, es así como se da inicio al más grande proceso de transformación en materia de derechos humanos en nuestro sistema de seguridad y justicia.
Queda claro que las niñas, niños y adolescentes fueron los primeros beneficiados con la evolución de nuestro sistema jurídico nacional en materia penal, ya que el contexto del artículo 18 constitucional, permitió en nuestro país dar los primeros pasos a favor de la dignidad de toda persona.
Lo antes descrito tuvo sus efectos, y esos efectos son la historia que comenzamos en Yucatán.
Doy por cierto, que nuestra llegada a las distintas instituciones que son parte del Sistema de Justicia para Adolescentes en nuestro Estado; en aquel entonces, fue circunstancial, ya que nuestro nacimiento fue en el propio 2007. Seguramente fueron varios los motivos que tuvieron los que se incorporaron, algunos venían desde la época del consejo tutelar, otros que se atrevieron a conocer una nueva forma del derecho penal y sin duda también algunos que no tenían más opción.
Pero hoy, podemos asegurar que todos quienes hemos llegado al sistema, tenemos más razones para quedarnos, que las que nos pudieran inducir a dejarlo, que son más los motivos que nos impulsan a fortalecer este sistema de responsabilidad, que aquellos que nos hagan proponer regresar al de punibilidad.
Tenemos la certeza que estamos en el camino correcto, la formación del ser humano debe ser la tarea a la que se debe de enfocar toda sociedad, a nosotros nos toca atender a aquellos que por diversas circunstancias cometen el error de delinquir, labor nada fácil cuando estamos claros que los defectos de los hijos son errores de los padres.
Este compromiso se ha convertido en la forma en la que el Estado decidió responder ante aquellos hechos que la ley señale como delito y que se encuentre involucrado un adolescente.
La historia de esta determinación nace con las reglas dispuestas en la reforma acontecida en el año 2005 al artículo 18 Constitucional, misma con la que los Poderes Públicos de nuestro Estado inician la construcción de nuestro sistema, teniendo como retos de aquel momento: la armonización legislativa y la reorganización de las instituciones responsables de la investigación e impartición de justicia para adolescentes, que vieron luz en aquel junio del 2007
Esta transformación en materia del derecho minoril, fue abordada desde el Constitucionalismo global, mismo que encuentra fundamento en los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos. Este cambio dogmático encontró distintas resistencias, una el pensamiento tutelarista, otra la forma de pensamiento penal y una más álgida la Soberanía Normativa Nacional, situación superada con la total incorporación de nuestro país a la Convención de los Derechos del Niño en 1990.
La ampliación al máximo los derechos de los menores de edad encuentra sustento en la progresividad, pero es en el artículo 40 de la Convención de los Derechos del Niño, en el que se habla de la importancia de su reintegración cuando cometiere un hecho que la ley señala como delito.
No debemos olvidar que esta inercia internacional fue motivada por el largo tiempo en el que las niñas, niños y adolescentes vivieron estigmatizados, señalados como incapaces, como inimputables y con capacidades disminuidas, incluso al punto tal de ser considerados “proyectos de persona”.
Hemos transitado por diversos modelos, como el proteccionista, el tutelarista y hoy, el garantista, recordemos aquellos tiempos en los que llego a denominárseles personas incorregibles que ameritaban ser redireccionadas por el Estado en tiempos del modelo proteccionista, tampoco aquellos de poca claridad en los procesos para adolescentes instaurados con los modelos tutelares.
La transformación plena del modelo integral para adolescentes se fortaleció con la reforma del año 2008, con la que se estableció el Sistema Penal Acusatorio y Oral, hecho jurídico que da un giro a la historia creada hasta ese entonces con la doctrina y la dogmática en materia penal para adolescentes.
Hoy esos aspectos están superados, el artículo 18 Constitucional habla de la obligación que debe prevalecer a través de este sistema por medio del cual se garantizan los derechos humanos que reconoce la Constitución para toda persona, así como aquellos derechos específicos propios a su condición de personas en desarrollo.
Es de esta forma y a través de este repaso histórico, como llegamos a la conclusión Constitucional que da vida a las respuestas que el Estado ha dispuesto para atender hechos tipificados como delito en la norma penal, dos de ellas con reacciones penales y una no penal, las primeras son el Modelo Acusatorio y Oral para Adultos y el Modelo Acusatorio y Oral especializado para adolescentes de 12 años cumplidos y menos de 18; y la no penal, aquella que responsabilizará a los menores de 12 a quienes el Estado brindará exclusivamente asistencia social a través de un procedimiento de protección y restitución de derechos.
Esta historia aún está en proceso de construcción, lo sabemos, aun hay muchos retos, uno de ellos tiene que ver con el pensamiento social con el que se cree que los menores de edad que delincan no tendrán consecuencias, situación nada cierta que solo contribuye a la impunidad, es cierto que no imponemos penas, pero también lo es, que nuestras estadísticas indican que las consecuencias que se aplican a quienes son encontrados responsables de un delito, han llegado a demostrar que un 98% de los casos no vuelven a reincidir, y que son aquellos casos que quedan en manos de quienes tienen la responsabilidad de formarlos, los que hasta en un 58 % repiten el error.
Para concluir, quienes somos parte del sistema integral de justicia; hoy ya penal, para adolescentes, asumimos el compromiso para continuar con la formación y actualización profesional de los servidores públicos especializados, así como también, el de fortalecer la cooperación y coordinación entre nuestras instituciones, que seguramente incrementaran los buenos resultados obtenidos cumpliendo siempre dentro del imperio de la ley.
Muchas felicidades.


