Jaime Bonilla: Peligroso precedente

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Jaime Bonilla ha sido el
mayor reto que nuestra democracia ha tenido que enfrentar este año. El Congreso
de Baja California aprobó el Decreto 351 que modifica la Constitución estatal
para establecer que el mandato del gobernador electo en los comicios
electorales de 2019, el señor Bonilla, durase hasta 2024, contraviniendo el
periodo de dos años que se había fijado en la convocatoria para la elección.

La pretensión de
prolongar la duración de su periodo como gobernador ocasionó que se volviese el
blanco de reproches por parte de figuras políticas porque se está creando un
peligroso precedente en el sistema mexicano. Esto propició una solicitud a la Suprema
Corte de Justicia de la Nación firmada por el Partido Acción Nacional, el
Partido Revolucionario Institucional, y el Partido de la Revolución
Democrática, para que declare inconstitucional el decreto.

La Suprema Corte tomó
cartas en el asunto y le pidió Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación que emitiera una opinión técnica sobre el decreto la cual fue
publicada esta semana, y definió que esta modificación era inconstitucional.

Es necesario aclarar que
esta opinión no es definitiva, el Tribunal Electoral concluyó que las
implicaciones electorales del decreto son inconstitucionales, pero el caso
tiene otras aristas que son de una materia que no le compete al tribunal, como
las cuestiones procesales en el Congreso local. La Suprema Corte le pidió el
informe al TEPJF para tener más información a la hora de emitir la sentencia
definitiva.

Recordemos que el único
órgano en México con la capacidad de decir si una ley es inconstitucional o no
es la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

¿Esto significa que la
Suprema Corte podría decidir que el Decreto 351 es constitucional?

Sí, pero tendría que
presentar argumentos más convincentes que los que presentó el TEPJF, los cuáles
fueron bastante sólidos.

De acuerdo con el Tribunal,
el decreto contraviene los principios constitucionales de certeza, periodicidad
de las elecciones, libertad y autenticidad del sufragio, y los derechos a votar
y ser votados.

El artículo 105 de
nuestra Carta Magna es muy claro al establecer que es necesario que cualquier reforma
electoral se haga con noventa días de anticipación a los comicios. El decreto
vio la luz el 17 de octubre, mientras que las elecciones terminaron el 7 del
mismo mes, por lo que se contraviene lo dispuesto en la Constitución.

Al pretender modificar las
disposiciones de un proceso ya acabado, se viola el principio de certeza porque
quien resulte electo deberá estar en funciones el tiempo que haya estado
estipulado en la ley mientras ocurrió el proceso electoral.

Por esto mismo se
transgredió el principio de periodicidad de las elecciones, ya que debe existir
un plazo definido y conocido por los ciudadanos a la hora de emitir su voto.

La violación al principio
del sufragio libre y autentico tiene implicaciones más severas porque significa
abusos de poder para extender el mandato de un funcionario unilateralmente, eso
significa que se deja fuera la voz de los ciudadanos.

Finalmente, los
ciudadanos dictan sobre el estado, no al revés; por lo que, al tomar
unilateralmente la decisión de prolongar el mandato, se le privó a la
ciudadanía el derecho de votar. También, al prolongar el periodo, se viola el
derecho de los ciudadanos a poder ser votados, ya que no habrá elecciones en
las fechas establecidas.

Por si estos argumentos
no fueran suficientemente convincentes, los magistrados del Tribunal opinaron
que se viola el principio de no reelección de manera implícita. La Suprema
Corte ya había concluido que la Ley Bonilla no era un intento de reelección,
porque Bonilla no había entrado en funciones ni planeaba participar en las
siguientes elecciones. La opinión del TEPJF es menos jurídica, y más política y
social.

Con esta información, los
ministros de la Suprema Corte tienen más herramientas para resolver este caso;
lo malo es que no hay un plazo para que deba dictar sentencia pronto, por lo
que podemos esperar que va a tener resolución cuando Presidencia necesite ruido
mediático.

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